Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 418-2019-EF.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1433, se modificó el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433 señala que se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF; Que, en ese sentido, corresponde aprobar una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual forma parte del Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. .