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Todos los producto excepto mercadería prohibido, siempre y cuando estemos comprendidos dentro del Régimen Unico de Contribuyentes (RUC). Mediante Decreto Ley Nº 25732 de fecha 24.09.92, se crea el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, ante la necesidad de reemplazar las deficiencias del sistema de identificación a través de la Libreta Tributaria. El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. El ingreso a este registro permite la identificación tributaria de las personas naturales y jurídicas inscritas mediante el otorgamiento de un número de cada una de ellas. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán importar sus productos.
Todos los producto excepto mercadería prohibido, siempre y cuando estemos comprendidos dentro del Régimen Unico de Contribuyentes (RUC). Mediante Decreto Ley Nº 25732 de fecha 24.09.92, se crea el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, ante la necesidad de reemplazar las deficiencias del sistema de identificación a través de la Libreta Tributaria. El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. El ingreso a este registro permite la identificación tributaria de las personas naturales y jurídicas inscritas mediante el otorgamiento de un número de cada una de ellas. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán exportar sus productos.
Las modalidades de Exportación se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza. Así tenemos que para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE). Para tal efecto, usted como exportador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 de la DSE), adjuntando la siguiente documentación:
Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte).
Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder. Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.
Otros, de corresponder. Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso.
La entidad que se encarga de emitir el Certificado Fitosanitario es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura (http://www.senasa.gob.pe). Este documento es de carácter obligatorio cuando se realicen exportaciones de frutas y hortalizas frescas.
En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.
La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por los Procedimientos de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 ó Exportación Definitiva INTA-PG.02, en este último caso, si el valor FOB de las mercancías excede los dos mil dólares americanos (US$ 2000,00); o también se puede efectuar como un envío postal, sujeto a las condiciones establecidas en el Procedimiento General INTA-PG.13 ¿ Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales.
Es el representante de una línea naviera u operador de barco sin línea fija o regular, que facilita la llegada, el despacho de aduana, las operaciones de carga y descarga, y el pago de derechos mientras el barco se encuentra en un puerto específico.
Es la declaración que recibe una carga, cuando forma parte de un conjunto de cargas con el fin de copar la capacidad de carga máxima de la unidad de transporte, la que por lo general es un contenedor.
En toda exportación se incluyen los siguientes documentos: Factura Comercial, Lista de Empaque o "Packing List", Certificado Fitosanitario, Certificado de Calidad, Certificado de Origen, Orden de Embarque, Declaración Unica de Aduanas (DUA) y el Conocimiento de Embarque. Es importante mencionar que dependiendo del tipo de producto algunos documentos se pueden obviar.
La nueva Oficina Virtual de Certificados de Origen (http://www.e-camara.net/sueltos/co/page01.html) busca agilizar los trámites de exportación lo cual redundará en una mejor eficiencia en la gestión empresarial de las empresas exportadoras. Cabe destacar que el servicio "delivery" no le va a incurrir en costo adicional al usuario, debiendo sólo asumir el costo de la visación y el formato a utilizar. Para mayor información la empresa interesada puede solicitar la visita de un Ejecutivo de Negocios de la Oficina de Certificados de Origen a fin que realice una demostración del referido servicio.
La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente a otros países de la región.
Cualquier mercancía que no se encuentre prohibida. En el caso de mercancía de exportación restringida, sólo será posible su exportación si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
El término FOB es un Incoterm cuyas siglas en inglés significa "Free on board". Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término sólo será utilizado para el transporte por mar o vías navegables interiores.
La exportación temporal es el régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de exportarlas definitivamente o reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo de la exportación temporal será automáticamente concedido por doce (12) meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro de la cual deberá efectuarse la reimportación. Dentro del plazo de doce (12) meses, el interesado podrá solicitar una prórroga del régimen en casos debidamente justificados, el mismo que podrá ser ampliado por ADUANAS. Dentro del plazo del Régimen de la Exportación Temporal, el beneficiario podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía. En el caso de reimportación de mercancías después de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, se cobrarán los derechos e impuestos a la importación sobre el monto de las reparaciones o del proceso de perfeccionamiento efectuado.
No, ahora el comercio exterior peruano se ha liberalizado, cualquier empresa (persona natural o jurídica) puede realizar una exportación sin necesidad de inscribirse en entidades públicas o privadas, o tramitar licencia alguna.
La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra afecta a tributo alguno. Es más, existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolución del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la SUNAT, y el segundo ante Aduanas.
Conocido también como "Freight Forwarder", es la compañía que se dedica a contactar clientes con orígenes variados, subcontratar transportistas que cubran las rutas deseadas por los clientes, hacer la documentación necesaria para el transporte y de ser requerido, recoger la mercadería de los proveedores, hacer trámites aduanales y distribuir la mercadería en destino.
La exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. La salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país, constituye la modalidad típica de exportación definitiva. Además, se considera como una exportación definitiva, el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, a fin de ser destinados posteriormente al extranjero.
Son las siglas en idioma inglés de International Commercial Terms (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html, con sede en París, Francia. Su primera publicación fue en 1936, con revisiones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000. Estos términos se emplean con base en reglas mundialmente aceptadas por su exactitud, aceptación y empleo. Indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador, y el importador o comprador, tales como: punto de entrega, medio de transporte, inclusión o no de seguros, responsabilidad de la documentación, entre otros puntos.
Cuando el valor de nuestra mercadería a exportar es mayor a US$ 2,000 es obligatorio contratar los servicios de un Agente de Aduana. Si el valor de la mercadería es menor a US$ 2,000 el trámite de exportación lo puede realizar uno mismo mediante el Régimen Simplificado (Declaración Simplificada de Exportación).
Es el principal documento de transporte por el cual un transportista da conocimiento del recibo del flete, describe el flete y las pautas para el contrato de transporte. Los términos, condiciones y responsabilidades pueden variar con el lugar de uso. El conocimiento de embarque puede ser marítimo (Bill of Lading) o aéreo (Airway Bill). El Bill of Lading (B/L) es la prueba de la existencia de la relación comercial entre la línea naviera y el dueño de la carga o su agente. Según las regulaciones internacionales, éste cumple tres funciones vitales: Constituye prueba de la puesta a bordo de la mercadería. Constituye un título-valor representativo de la mercancía (comprobante de pago). Constituye prueba del contrato de transporte marítimo.
Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
Lo más seguro es utilizar la Carta de Crédito, el cual es un método de pago por mercadería en el cual el comprador establece un crédito con el banco local donde se detalla la mercadería a ser comprada, el precio, la documentación requerida y se establece el límite de tiempo para completar la transacción; cuando el banco recibe la documentación recibe el pago del comprador o en su defecto toma posesión del título de los bienes y los transfiere el vendedor. La carta de crédito puede ser revocable o irrevocable.
Es la lista que muestra la mercadería embalada en forma detallada normalmente preparada por el embarcador o exportador pero no necesariamente requerida por los transportistas; una copia es enviada al consignatario para ayudarlo en la verificación del embarque recibido.
Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser exportadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.
Ahora bien, puede que la mercancía a exportar no requiera de autorización alguna para la salida legal de nuestro país, sin embargo, es posible que en el país de destino, pueda haber alguna restricción sanitaria o de otra índole. Por ello, le sugerimos acceder al siguiente dominio, a efectos que pueda recoger información complementaria de importancia, respecto del país de destino: