Una mercancía restringida / prohibida es todo objeto, bien o producto que por su naturaleza, condición, características peculiares, uso o destino final. Una mercancía prohibida puede tratarse como mercancía restringida a la vez o viceversa
Base legal: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un procedimiento, para el tratamiento de mercancías prohibidas y restringidas, denominado INTA-PE.00.06 – Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas.
El importador de productos industriales manufacturados en el extranjero deberá presentar conjuntamente con la DUA o DSI una Declaración Jurada en la que declare que los referidos productos tienen rotulada la información referida al país de fabricación del producto y fecha de vencimiento de corresponder.
Las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.
Las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.
Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que en virtud a la Ley Nº 28405 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, a partir del 30 de mayo de 2005 toda mercancía destinada al régimen de importación definitiva que se encuentre dentro de la relación de subpartidas nacionales señaladas en el Anexo Nº 01 del indicado Reglamento, deben tener rotulada la información respecto al país de fabricación, y la fecha de vencimiento cuando corresponda