02 CAPÍTULO 2. CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES.
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA (+).
02.05 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02.08 LAS DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02.09 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
03 CAPÍTULO 3. PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.
03.01 PECES O PESCADOS, VIVOS.
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
03.04 FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y «PELLETS» DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
03.06 CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTÁCEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y «PELLETS» DE CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y «PELLETS» DE INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
04 CAPÍTULO 4. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE.
04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
04.03 SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA)*, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KÉFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE..
04.05 MANTEQUILLA (MANTECA) * Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR.
04.06 QUESOS Y REQUESÓN.
04.07 HUEVOS DE AVE CON CÁSCARA (CASCARÓN), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARÓN) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
04.09 MIEL NATURAL.
04.10 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
05 CAPÍTULO 5. LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL,NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
05.01 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO.
05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALÍ; PELO DE TEJÓN Y DEMÁS PELOS DE CEPILLERÍA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.
05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN ÉL.
05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
05.05 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS (+).
05.06 HUESOS Y NÚCLEOS CÓRNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
05.07 MARFIL, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMÍFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
05.08 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS.
05.09 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.
05.10 ÁMBAR GRIS, CASTÓREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTÁRIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 Ó 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
06 CAPÍTULO 6. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.
06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES Y BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACIÓN O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12.12.
06.02 LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES), ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE SETAS.
06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
07 CAPÍTULO 7. HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.
07.01 PATATAS (PAPAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS (+).
07.02 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMÁS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) ALIÁCEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
07.04 COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GÉNERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.
07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS.
07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA; SALSIFÍES, APIONABOS, RÁBANOS Y RAÍCES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
07.07 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
07.08 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA, AUNQUE ESTÉN DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
07.09 LAS DEMÁS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRESCAS O REFRIGERADAS.
07.10 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), AUNQUE ESTÉN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS.
07.11 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.
07.12 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.
07.13 HORTALIZAS, (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS (+).
07.14 RAÍCES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS)*, BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)* Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN « PELLETS»; MÉDULA DE SAGÚ.
08 CAPÍTULO 8. FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS),MELONES O SANDÍAS.
08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE MARAÑÓN (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, « CAJÚ»)*, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.
08.02 LOS DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.
08.03 BANANAS O PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS.
08.04 DÁTILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES (ANANÁS), AGUACATES (PALTAS)*, GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.
08.05 AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS.
08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.
08.07 MELONES, SANDÍAS Y PAPAYAS, FRESCOS.
08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
08.09 ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS)*, CEREZAS, MELOCOTONES (DURAZNOS)* (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
08.10 LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.
08.11 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
08.12 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO INMEDIATO.
08.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO.
08.14 CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACIÓN PROVISIONAL.
09 CAPÍTULO 9. CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS.
09.01 CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN.
09.02 TÉ, INCLUSO AROMATIZADO.
09.03 YERBA MATE.
09.04 PIMIENTA DEL GÉNERO PIPER; FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.
09.05 VAINILLA.
09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.
09.07 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDÚNCULOS).
09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.
09.09 SEMILLAS DE ANÍS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.
09.10 JENGIBRE, AZAFRÁN, CÚRCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, «CURRY» Y DEMÁS ESPECIAS.
11 CAPÍTULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA INULINA; GLUTEN DE TRIGO
11.01 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).
11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).
11.03 GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES.
11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.
11.05 HARINA; SÉMOLA, POLVO, COPOS, GRÁNULOS Y «PELLETS», DE PATATA (PAPA)*.
11.06 HARINA, SÉMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGÚ O DE LAS RAÍCES O TUBÉRCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 8.
11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.
11.08 ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA.
11.09 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.
12 CAPÍTULO 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES.
12.01 HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FRÉJOLES)* DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.
12.02 CACAHUATES (CACAHUETES, MANÍES)* SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS.
12.03 COPRA.
12.04 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.
12.05 SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.
12.06 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.
12.07 LAS DEMÁS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS (+).
12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.
12.10 CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN «PELLETS»; LUPULINO.
12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.
12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS)* Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
12.13 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN «PELLETS».
12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS».
14 CAPÍTULO 14. MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERÍA O ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN (RATÁN)*, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).
14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: «KAPOK» (MIRAGUANO DE BOMBACÁCEAS), CRIN VEGETAL, CRIN MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS.
14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACIÓN DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO)), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
15 CAPÍTULO 15. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15.01 GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 02.09 Ó 15.03.
15.02 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 15.03.
15.03 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO.
15.04 GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O DE MAMÍFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
15.05 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.
15.06 LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE (+).
15.08 ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ)* Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (+).
15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
15.10 LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09.
15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE (+).
15.12 ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (+).
15.13 ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUlMICAMENTE (+).
15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA. Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE (+).
15.15 LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (+).
15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16.
15.18 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACÍO O ATMÓSFERA INERTE («ESTANDOLIZADOS»), O MODIFICADOS QUÍMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
15.19 [15.19]
15.20 GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJÍAS GLICERINOSAS.
15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICÉRIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETÁCEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.
15.22 DEGRÁS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES.
19 CAPÍTULO 19. PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.
19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCÚS, INCLUSO PREPARADO.
19.03 TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON FÉCULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.
19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA, GRAÑONES Y SÉMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
19.05 PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.
20 CAPÍTULO 20. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS.
20.01 HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO.
20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).
20.03 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).
20.04 LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.
20.05 LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.
20.06 HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZÚCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).
20.07 CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
20.08 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE (+).
22 CAPÍTULO 22. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE.
22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.
22.03 CERVEZA DE MALTA.
22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09.
22.05 VERMUT Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMÁTICAS.
22.06 LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
22.07 ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACIÓN.
22.08 ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR A 80% VOL.; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
22.09 VINAGRE Y SUCEDÁNEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ÁCIDO ACÉTICO.
23 CAPÍTULO 23. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
23.01 HARINA, POLVO Y « PELLETS», DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; CHICHARRONES.
23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN «PELLETS».
23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN «PELLETS».
23.04 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».
23.05 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ)*, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».
23.06 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS», EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 Ó 23.05 (+).
23.07 LÍAS O HECES DE VINO; TÁRTARO BRUTO.
23.08 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN «PELLETS», DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.
25 CAPÍTULO 25. SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.
25.01 SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON ADICIÓN DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
25.02 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.
25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.
25.04 GRAFITO NATURAL.
25.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26.
25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
25.07 CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS CAOLÍNICAS, INCLUSO CALCINADAS.
25.08 LAS DEMÁS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS (+).
25.09 CRETA.
25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.
25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO .DE BARIO DE LA PARTIDA 28.16.
25.12 HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMÁS TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS.
25.13 PIEDRA PÓMEZ; ESMERIL; CORINDÓN NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMÁS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE.
25.14 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
25.15 MÁRMOL, TRAVERTINOS, «ECAUSSINES» Y DEMÁS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES (+).
25.16 GRANITO, PÓRFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES (+).
25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGÓN, O PARA FIRMES DE CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE; MACADÁN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADÁN ALQUITRANADO; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 Ó 25.16, INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE.
25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA, INCLUIDA LA DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.
25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS ÓXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACIÓN; OTROS ÓXIDOS DE MAGNESIO, INCLUSO PUROS.
25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES.
25.21 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACIÓN DE CAL O DE CEMENTO.
25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRÁULICA, EXCEPTO EL ÓXIDO Y EL HIDRÓXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.25.
25.23 CEMENTOS HIDRÁULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O «CLINKER»), INCLUSO COLOREADOS (+).
25.24 AMIANTO (ASBESTO).
25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES («SPLITTINGS»); DESPERDICIOS DE MICA.
25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.
25.27 [25.27]
25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAÍDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ÁCIDO BÓRICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85%, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO.
25.29 FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA; ESPATO FLÚOR.
25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
26 CAPÍTULO 26. MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS.
26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).
26.02 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.
26.03 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
26.04 MINERALES DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS.
26.05 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.
26.06 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
26.07 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.
26.08 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
26.09 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.
26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
26.11 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.
26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.
26.13 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.
26.14 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
26.15 MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O CIRCONIO, Y SUS CONCENTRADOS.
26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.
26.17 LOS DEMÁS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.
26.18 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.
26.19 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.
26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA), QUE CONTENGAN ARSÉNICO, METAL O COMPUESTOS METÁLICOS.
26.21 LAS DEMÁS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS; CENIZAS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INCINERACIÓN DE DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES.
27 CAPÍTULO 27. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.
27.03 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.
27.04 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBÓN DE RETORTA.
27.05 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
27.06 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMÁS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTÉN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.
27.07 ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANÁLOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMÁTICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMÁTICOS.
27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.
27.09 ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
27.10 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE; DESECHOS DE ACEITES.
27.11 GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETRÓLEO MICROCRISTALINA, «SLACK WAX», OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SÍNTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.
27.13 COQUE DE PETRÓLEO, BETÚN DE PETRÓLEO Y DEMÁS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFÁLTICAS (+).
27.15 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN NATURALES, DE BETÚN DE PETRÓLEO, DE ALQUITRÁN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRÁN MINERAL (POR EJEMPLO: MÁSTIQUES BITUMINOSOS, «CUT BACKS»).
27.16 ENERGÍA ELÉCTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL)
28 CAPÍTULO 28. PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
28.01 FLÚOR, CLORO, BROMO Y YODO.
28.02 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL.
28.03 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).
28.04 HIDRÓGENO, GASES NOBLES Y DEMÁS ELEMENTOS NO METÁLICOS.
28.05 METALES ALCALINOS O ALCALINOTÉRREOS; METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.
28.06 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO); ÁCIDO CLOROSULFÚRICO.
28.07 ÁCIDO SULFÚRICO; ÓLEUM.
28.08 ÁCIDO NÍTRICO; ÁCIDOS SULFONÍTRICOS.
28.09 PENTÓXIDO DE DIFÓSFORO; ÁCIDO FOSFÓRICO; ÁCIDOS POLIFOSFÓRICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
28.10 ÓXIDOS DE BORO; ÁCIDOS BÓRICOS.
28.11 LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS Y LOS DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.
28.12 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.
28.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS; TRISULFURO DE FÓSFORO COMERCIAL.
28.14 AMONÍACO ANHIDRO O EN DISOLUCIÓN ACUOSA.
28.15 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA); HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA); PERÓXIDOS DE SODIO O DE POTASIO.
28.16 HIDRÓXIDO Y PERÓXIDO DE MAGNESIO; ÓXIDOS; HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.
28.17 ÓXIDO DE CINC; PERÓXIDO DE CINC.
28.18 CORINDÓN ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUÍMICAMENTE DEFINIDO; ÓXIDO DE ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO.
28.19 ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE CROMO.
28.20 ÓXIDOS DE MANGANESO.
28.21 ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN Fe203. SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO.
28.22 ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE COBALTO; ÓXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.
28.23 ÓXIDOS DE TITANIO.
28.24 ÓXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.
28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGÁNICAS; LAS DEMÁS BASES INORGÁNICAS; LOS DEMÁS ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES.
28.26 FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLÚOR.
28.27 CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.
28.28 HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.
28.29 CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.
28.30 SULFUROS; POLISULFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
28.31 DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
28.32 SULFITOS; TIOSULFATOS.
28.33 SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).
28.34 NITRITOS; NITRATOS.
28.35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS (FOSFITOS) Y FOSFATOS; POLIFOSFATOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
28.36 CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO.
28.37 CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.
28.38 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
28.39 SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS.
28.40 BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
28.41 SALES DE LOS ÁCIDOS OXOMETÁLICOS O PEROXOMETÁLICOS.
28.42 LAS DEMÁS SALES DE LOS ÁCIDOS O PEROXOÁCIDOS INORGÁNICOS (INCLUIDOS LOS ALUMINOSILICATOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), EXCEPTO LOS AZIDUROS (AZIDAS).
28.43 METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.
28.44 ELEMENTOS QUÍMICOS RADIACTIVOS E ISÓTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUÍMICOS E ISÓTOPOS FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
28.45 ISÓTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44; SUS COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA
28.46 COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.
28.47 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.
28.48 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFÓSFOROS.
28.49 CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
28.40 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49.
28.51 LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LÍQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS. EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO.
29 CAPÍTULO 29. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS.
29.01 HIDROCARBUROS ACÍCLICOS.
29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.
29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.
29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.
29.05 ALCOHOLES ACÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.06 ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.07 FENOLES; FENOLES–ALCOHOLES.
29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES–ALCOHOLES.
29.09 ÉTERES, ÉTERES–ALCOHOLES, ÉTERES–FENOLES, ÉTERES–ALCOHOLES–FENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.10 EPÓXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIÉTERES, CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.11 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.12 ALDEHÍDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLÍMEROS CÍCLICOS DE LOS ALDEHÍDOS; PARAFORMALDEHÍDO.
29.13 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12.
29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGEN
29.15 ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS SATURADOS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.16 ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS NO SATURADOS Y ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS CÍCLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.17 ÁCIDOS POLICARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.18 ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.19 ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.20 ÉSTERES DE LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ÉSTERES DE HALOGENUROS DE HIDRÓGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.21 COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMINA (+).
29.22 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS (+).
29.23 SALES E HIDRÓXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
29.24 COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMIDA DEL ÁCIDO CARBÓNICO.
29.25 COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCIÓN IMINA.
29.26 COMPUESTOS CON FUNCIÓN NITRILO.
29.27 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
29.28 DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.
29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS
29.30 TIOCOMPUESTOS ORGÁNICOS.
29.31 LOS DEMÁS COMPUESTOS ÓRGANO–INORGÁNICOS.
29.32 COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE OXÍGENO EXCLUSIVAMENTE (+).
29.33 COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE (+).
29.34 ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; LOS DEMÁS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.
29.35 SULFONAMIDAS.
29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SÍNTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SÍ O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.
29.37 HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOS Y ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPÉPTIDOS DE CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.
29.38 HETERÓSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ESTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
29.40 AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS, EXCEPTO LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA), ÉTERES, ACETALES Y ÉSTERES DE AZÚCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 Ó 29.39.
29.41 ANTIBIÓTICOS (+).
29.42 LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS.
30 CAPÍTULO 30. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
30.01 GLÁNDULAS Y DEMÁS ÓRGANOS PARA USOS OPOTERÁPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS: EXTRACTOS DE GLÁNDULAS O DE OTROS ÓRGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERÁPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMÁS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPÉUTICOS, PROFILÁCTICOS O DE DIAGNÓSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMÁS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLÓGICO; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SÍ, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO: APÓSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS.
30.06 PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DEL CAPÍTULO.
32 CAPÍTULO 32. EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGÁNICOS SINTÉTICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INORGÁNICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.
32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTÓREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.
32.04 MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS; PRODUCTOS ORGÁNICOS SINTÉTICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA (+).
32.05 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES.
32.06 LAS DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 Ó 32.05; PRODUCTOS INORGÁNICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA (+).
32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES (LUSTRES) LÍQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERÁMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS, EN POLVO, GRÁNULOS, COPOS O ESCAMILLAS.
32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.
32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
32.10 LAS DEMÁS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO
32.11 SECATIVOS PREPARADOS.
32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METÁLICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LÍQUIDOS O EN PASTA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.
32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMÁS MÁSTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERÍA.
32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMÁS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SÓLIDAS.
33 CAPÍTULO 33. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS «CONCRETOS» O «ABSOLUTOS»; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANÁLOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACIÓN; SUBPRODUCTOS TERPÉNEUTICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACIÓN DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMÁTICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES (+).
33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BÁSICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS
33.03 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS
33.05 PREPARACIONES CAPILARES.
33.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS O CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.
34 CAPÍTULO 34. JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS,PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA,VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,«CERAS PARA ODONTOLOGIA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
34.01 JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSO ACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES.
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSIÓN Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES, PELETERÍA U OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BÁSICO 70% O MÁS, EN PESO, DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCÁUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERÍAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLÁSTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.
34.06 VELAS, CIRIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
34.07 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» PRESENTADAS EN JUEGOS O EN SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMÁS PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE.
35 CAPÍTULO 35. MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
35.01 CASEÍNA, CASEINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LA CASEÍNA; COLAS DE CASEINA.
35.02 ALBÚMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEÍNAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEÍNAS DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LAS ALBÚMINAS.
35.03 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMÁS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO DE LAS COLAS DE CASEÍNA DE LA PARTIDA 35.01.
35.04 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMÁS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.
35.05 DEXTRINA Y DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FÉCULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDÓN, FÉCULA, DEXTRINA O DEMÁS ALMIDONES O FÉCULAS MODIFICADOS.
35.06 COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG.
35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMÁTICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
37 CAPÍTULO 37. PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
37.01 PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS, FOTOGRÁFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTÓN O TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.
37.02 PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTÓN O TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
37.03 PAPEL, CARTÓN Y TEXTILES, FOTOGRÁFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
37.04 PLACAS, PELÍCULAS, PAPEL, CARTÓN Y TEXTILES, FOTOGRÁFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.
37.05 PLACAS Y PELÍCULAS, FOTOGRÁFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES).
37.06 PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
37.07 PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FOTOGRÁFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRÁFICO DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.
38 CAPÍTULO 38. PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.
38.02 CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
38.03 «TALL OIL», INCLUSO REFINADO.
38.04 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL «TALL OIL» DE LA PARTIDA 38.03.
38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO O DE PASTA CELULÓSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMÁS ESENCIAS TERPÉNICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACIÓN O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONÍFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULÓSICA AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMÁS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA–TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.
38.06 COLOFONIAS Y ÁCIDOS RESÍNICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITE, DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
38.07 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRÁN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERÍA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ÁCIDOS RESÍNICOS O DE PEZ VEGETAL.
38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS (+).
38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES; FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL; PASTAS O POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.
38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACIÓN, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMÁS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LÍQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.
38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACIÓN PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMÁS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO.
38.13 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.
38.14 DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGÁNICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.
38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCIÓN, Y PREPARACIONES CATALÍTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
38.16 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.
38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 O 29.02.
38.18 ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN DISCOS, OBLEAS («WAFERS») O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.
38.19 LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS LÍQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES.
38.20 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.
38.21 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.
38.22 REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 Ó 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS.
38.23 ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES; ACEITES ÁCIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE (+).
38.25 PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES; LODOS DE DEPURACIÓN; LOS DEMÁS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6 DE ESTE CAPITULO.
39 CAPÍTULO 39. PLÁSTICO Y MANUFACTURAS
39.01 POLÍMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
39.02 POLÍMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.03 POLÍMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
39.04 POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.05 POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
39.06 POLÍMEROS ACRÌLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
39.07 POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
39.09 RESINAS AMÍNICAS, RESINAS FENÓLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.10 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
39.11 RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONA–INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.13 POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ÁCIDO ALGÍNICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.14 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 a 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
39.15 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES DE PLÁSTICO.
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm., BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLÁSTICO.
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPÍTULO.
39.19 PLACAS, LÁMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
39.20 LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS (+).
39.21 LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLÁSTICO
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS, BIDÉS, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS E HIGIÉNICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO.
39.23 ARTÍCULO PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE PLÁSTICO.
39.24 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLÁSTICO.
39.25 ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE (+).
39.26 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
40 CAPÍTULO 40. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS
40.02 CAUCHO SINTÉTICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
40.03 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
40.04 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRÁNULOS.
40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
40.06 LAS DEMÁS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y, ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.
40.07 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.
40.08 PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES [RACORES]).
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE CAUCHO VULCANIZADO.
40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO (+).
40.12 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS), BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) Y PROTECTORES («FLAPS»), DE CAUCHO (+).
40.13 CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS).
40.14 ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER (+).
40.16 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
40.17 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.
41 CAPÍTULO 41. PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS (+).
41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.
41.03 LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 B) O 1 C) DE ESTE CAPÍTULO.
41.04 CUEROS Y PIELES CURTIDOS O «CRUST» , DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.
41.05 PIELES CURTIDAS O «CRUST», DE OVINO, DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.
41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMÁS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O «CRUST», INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.
41.07 CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.
41.08 [41.08]
41.09 [41.09]
41.10 [41.10]
41.11 [41.11]
41.12 CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.
41.13 CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE LOS DEMÁS ANIMALES, DEPILADOS; CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES SIN PELO, INCLUSO LOS DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.
41.14 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE); CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.
41.15 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS; RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO.
42 CAPÍTULO 42. MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
42.01 ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAÍLLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.
42.02 BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), GEMELOS, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS O CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS)* AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLÁSTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL (+).
42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO (+).
42.04 ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
42.05 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.
43 CAPÍTULO 43. PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
43.01 PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 Ó 41.03.
43.02 PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.
43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.
43.04 PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
44 CAPÍTULO 44. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O FORMAS SIMILARES.
44.02 CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.
4.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA (+).
44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LÁMINAS, CINTAS O SIMILARES.
44.05 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA
44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (+).
44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MM.
44.08 HOJAS PARA CHAPADO (INCLUIDAS LAS OBTENIDAS POR CORTADO DE MADERA ESTRATIFICADA), PARA CONTRACHAPADO O PARA OTRAS MADERAS ESTRATIFICADAS SIMILARES Y DEMÁS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS, UNIDAS LONGITUDINALMENTE O POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 MM.
44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUÉS, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS, CANTOS O EXTREMOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDAS POR LOS EXTREMOS.
44.10 TABLEROS DE PARTÍCULAS Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO: LOS LLAMADOS "ORIENTED STRAND BOARD" O "WAFERBOARD"), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.
44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGÁNICOS (+).
44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR (+).
44.13 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O PERFILES.
44.14 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFÍAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.
44.15 CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA; COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA
44.16 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE TONELERÍA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS
44.17 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES, PARA EL CALZADO, DE MADERA.
44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUÉS Y LAS TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS («SHINGLES» Y SHAKES») DE MADERA.
44.19 ARTÍCULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.
44.20 MARQUETERÍA Y TARACEA: COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTÍCULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94.
44.21 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA.
48 CAPÍTULO 48. PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN
48.01 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
48.02 PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 Ó 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA) (+).
48.03 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE O TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS («CREPÉS»), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
48.04 PAPEL Y CARTÓN KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (RO-LLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 Ó 48.03.
48.05 LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO (+).
48.06 PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRANSLÚCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
48.07 PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTE-RIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
48.08 PAPEL Y CARTÓN CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS («CREPÉS»), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA 48.03.
48.09 PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS») O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
48.10 PAPEL Y CARTÓN ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON CAOLÍN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, CON AGLUTINANTE O SIN ÉL, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO.
48.11 PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09 O 48.10.
48.12 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL.
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS (+).
48.15 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS.
48.16 PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS») COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS.
48.17 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTÓN, CON UN SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA.
48.18 PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PAPEL HIGIÉNICO Y PAPELES SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA FINES DOMÉSTICOS O SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 CM O CORTADOS EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBÉS, COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, SÁBANAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA USO DOMÉSTICO, DE TOCADOR, HIGIÉNICO O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.
48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMÁS ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUSO LOS FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS, AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO) DE PAPEL O CARTÓN; ÁLBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN.
48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO IMPRESAS (+).
48.22 CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTÓN, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.
48.23 LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O DE NAPA DE FIBRA DE CELULOSA.
49 CAPÍTULO 49. PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
49.03 ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR PARA NIÑOS.
49.04 MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRÁFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRÁFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.
49.06 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.
49.07 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O ESTÉN DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS EN EL QUE SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.
49.08 CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE.
49.09 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICI-TACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRES.
49.10 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.
49.11 LOS DEMÁS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFÍAS.
53 CAPÍTULO 53. LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS, DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) (+).
53.02 CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CÁÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
53.03 YUTE Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER (EXCEPTO EL LINO, CÁÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
53.04 SISAL Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL GÉNERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
53.05 COCO, ABACÁ (CÁÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
53.06 HILADOS DE LINO.
53.07 HILADOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA PARTIDA 53.03.
53.08 HILADOS DE LAS DEMÁS FIBRAS VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.
53.09 TEJIDOS DE LINO.
53.10 TEJIDOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA PARTIDA 53.03
53.11 TEJIDOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.
55 CAPÍTULO 55. FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS.
55.02 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
55.03 FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRASFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
55.06 FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRASFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
55.07 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRASFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
55.11 HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDODE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO.
55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.
55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2.
55.15 LOS DEMÁS TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS.
55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
56 CAPÍTULO 56. GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNOS), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.
56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
56.03 TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA, RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO (+).
56.05 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.0, BIEN COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS DE METAL.
56.06 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS «DE CADENETA».
56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTÉN O NO TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO (+).
56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL.
56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
57 CAPÍTULO 57. ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES
57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS.
57.02 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS «KELIM» O «KILIM», «SCHUMACKS» O «SOUMAK», «KARAMANIE» Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.
57.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.
57.04 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.
57.05 LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS.
58 CAPÍTULO 58. TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
58.01 TERCIOPELO Y FELPA EXCEPTO LOS DE PUNTO, Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 58.02 Ó 58.06 (+).
58.02 TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 58.06; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 57.03.
58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.06.
58.04 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 60.02 A 60.06 (+).
58.05 TAPICERÍA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERÍA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE «PETIT POINT», DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.
58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.
58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR.
58.08 TRENZAS EN PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
58.09 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERÍA O USOS SIMILARES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
58.10 BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS (+).
58.11 PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECIÓN, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10
59 CAPÍTULO 59. TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL.
59.01 TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS A-MILÁCEAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARÁN Y TELAS RÍGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN SOMBRERERÍA.
59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMÁS POLIAMIDAS, DE POLIÉSTERES O DE RAYÓN VISCOSA.
59.03 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.
59.04 LINÓLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
59.05 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES.
59.06 TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.
59.07 LAS DEMÁS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS.
59.08 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA, O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO (EXCEPTO CROCHÉ O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS.
59.09 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS.
59.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA .
59.11 PRODUCTOS Y ARTÍCULOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPÍTULO (+).
61 CAPÍTULO 61. PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.03.
61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.04.
61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PAN-TALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES Y NIÑOS.
61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.
61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
61.07 CALZONCILLOS, «SLIPS», CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
61.09 «T-SHIRTS» Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO.
61.10 SUÉTERES (JERSEIS), «PULLOVERS», «CARDIGANS», CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUIDOS LOS «SOUS-PULL», DE PUNTO ( + ).
61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBÉS
61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y BAÑADORES, DE PUNTO.
61.13 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO, DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07.
61.14 LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
61.15 CALZAS, «PANTY-MEDIAS», LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y DEMÁS ARTÍCULOS DE CALCETERÍA, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO.
61.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
61.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO.
62 CAPÍTULO 62. PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.03.
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.04.
62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PAN-TALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.
62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.
62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS.
62.07 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, «SLIPS», CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.
62.08 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOM-BACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.
62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, PARA BEBÉS.
62.10 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PAR-TIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 Ó 59.07.
62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y BAÑADORES; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.
62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.
62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO.
62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y AR-TÍCULOS SIMILARES.
62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
62.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS
62.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.
63 CAPÍTULO 63. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
63.01 MANTAS.
63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIÉS DE CAMA.
63.04 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE TAPICERÍA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.04.
63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR (+).
63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O VEHÍCULOS TERRESTRES; ARTÍCULOS DE ACAMPAR.
63.07 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR
63.08 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
63.09 ARTÍCULOS DE PRENDERÍA.
63.10 TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN ARTÍCULOS INSERVIBLES (+).
64 CAPÍTULO 64. CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O DE PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO AL PISO POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
64.02 LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O DE PLÁSTICO.
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLÁSTICO O DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
64.05 LOS DEMÁS CALZADOS.
64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS,, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
65 CAPÍTULO 65. SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES
65.01 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTÉN CORTADAS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS.
65.02 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER.
65.03 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS DE FIELTRO FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS.
65.04 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.
65.05 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.
65.06 LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.
65.07 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBRERERÍA.
66 CAPÍTULO 66. PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES BASTONES-ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES
66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTÓN, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTÍCULOS SIMILARES) (+).
66.02 BASTONES, BASTONES-ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 Ó 66.02.
67 CAPÍTULO 67. PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS
67.01 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O PLUMÓN; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.
67.02 FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS, ARTIFICIALES.
67.03 CABELLO PEINADO. AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL PREPARADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PELUCAS O ARTÍCULOS SIMILARES.
67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
68 CAPÍTULO 68. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS
68.01 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).
68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA N° 6801; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA MOSAICOS DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTÉN SOBRE SOPORTE; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
68.03 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.
68.04 MUELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERÁMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS (+).
68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTÓN U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.
68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.
68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO, BREA).
68.08 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS, O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE MINERAL.
68.09 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO.
68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGÓN O PIEDRA ARTIFICIAL, IN-CLUSO ARMADAS (+).
68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTO-CEMENTO, CELULOSA-CEMENTO O SIMILARES.
68.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 O 68.13.
68.13 GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ÓRGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.
68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTÓN U OTRAS MATERIAS.
68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMÁS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
69 CAPÍTULO 69. PRODUCTOS CERÁMICOS
69.01 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y OTRAS PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.
69.02 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONSTRUCCIÓN, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS (+).
69.03 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS O VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.
69.04 LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERÁMICA.
69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y OTROS ARTÍCULOS CERÁMICOS DE CONSTRUCCIÓN.
69.06 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERÍA, DE CERÁMICA.
69.07 PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.
69.08 PLACA Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, BARNIZADAS O ESMALTADAS, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE.
69.09 APARATOS Y ARTÍCULOS, DE CERÁMICA, PARA USOS QUÍMICOS O DEMÁS USOS TÉCNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA USO RURAL; CÁNTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O ENVASADO (+).
69.10 FREGADEROS, LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDÉS, INODOROS, CISTERNAS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA USOS SANITARIOS.
69.11 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE PORCELANA.
69.12 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE CERÁMICA, EXCEPTO PORCELANA.
69.13 ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA ADORNO, DE CERÁMICA.
69.14 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CERÁMICA.
70 CAPÍTULO 70. VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
70.01 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA.
70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR.
70.03 VIDRIO COLADO EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA DE LAS DOS CARAS, EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
70.06 VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.
70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO.
70.08 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.
70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.
70.10 BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS, BOCALES, TARROS, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMÁS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.
70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS, TUBOS CATÓDICOS O SIMILARES.
70.12 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS AISLADOS POR VACÍO.
70.13 ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA, TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 O 70.18.
70.14 VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS, CRISTALES PARA GAFAS ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFÉRICOS) DE VIDRIO, PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS CRISTALES.
70.16 ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y DEMÁS ARTÍCULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN; CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIERAS ARTÍSTICAS (VITRALES, INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO «ESPUMA», EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.
70.17 ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS.
70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS,EXCEPTO LA BISUTERÍA; OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PRÓTESIS; ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERÍA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 MM.
70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS) (+).
70.20 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
71 CAPÍTULO 71. PERLAS FINAS (NATURALES)* 0 CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
71.01 PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
71.02 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI ENGARZAR (+).
71.03 PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATU-RALES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE (+).
71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE (+).
71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTÉTICAS
71.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.
71.07 CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO O SEMILABRADO.
71.08 ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO (+).
71.09 CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO.
71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
71.11 CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO.
71.12 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ); DEMÁS DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DE LOS TIPOS DE LOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL METAL PRECIOSO.
71.13 ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
71.14 ARTÍCULOS DE ORFEBRERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
71.15 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS).
71.17 BISUTERÍA.
71.18 MONEDAS (+).
72 CAPÍTULO 72. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
72.01 FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS
72.02 FERROALEACIONES.
72.03 PRODUCTOS FÉRREOS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMÁS PRODUCTOS FÉRREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94% EN PESO, EN TROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES.
72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO.
72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICIÓN EN BRUTO, DE FUNDICIÓN ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.
72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.
72.07 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR (+).
72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM, LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR (+).
72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM, CHAPADOS O REVESTIDOS (+).
72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM, SIN CHAPAR NI REVESTIR (+).
72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM, CHAPADOS O REVESTIDOS (+).
72.13 ALAMBRÓN DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.
72.15 LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR (+).
72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR (+).
72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR (+).
72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.
72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM (+),
72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM (+).
72.21 ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE.
72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE (+).
72.23 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.
72.24 LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.
72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM (+).
72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM (+).
72.27 ALAMBRÓN DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.
72.28 BARRAS Y PERFILES DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERRFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR (+).
72.29 ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.
73 CAPÍTULO 73. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
73.01 TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA.
73.02 ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA CRUCE Y CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE UNIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, UNIÓN O FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES).
73.03 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN. .
73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO (+).
73.05 LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIÓN CIRCULAR, O CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O ACERO (+).
73.06 LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO (+) .
73.07 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.
73.09 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.
73.10 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.
73.11 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE HIERRO OACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
73.13 ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO PARA CERCAR.
73.14 TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO (+).
73.15 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.16 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.17 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE.
73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO (+).
73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHÉ), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES DE USO MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
73.20 MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO.
73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS), BRASEROS. HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.22 RADIADORES PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELÉC-TRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; GENERADORES Y DIS-TRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUE-DAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDI-CIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.23 ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO.
73.24 ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.25 LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73.26 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO (+).
74 CAPÍTULO 74. COBRE Y SUS MANUFACTURAS
74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO).
74.02 COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO.
74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.
74.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.
74.05 ALEACIONES MADRE DE COBRE.
74.06 POLVO Y ESCAMILLAS DE COBRE.
74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
74.08 ALAMBRE DE COBRE.
74.09 CHAPAS Y TIRAS DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 MM.
74.10 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 MM (SIN INCLUIR EL SOPORTE).
74.11 TUBOS DE COBRE.
74.12 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: RACORES (EMPALMES), CODOS O MANGUITOS), DE COBRE.
74.13 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
74.14 TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.
74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE (+).
74.16 MUELLES (RESORTES) DE COBRE.
74.17 APARATOS NO ELÉCTRICOS, DE COCCIÓN O DE CALEFACCIÓN DE LOS TIPOS DOMÉSTICOS Y SUS PARTES, DE COBRE.
74.18 ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE.
74.19 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE (+),
75 CAPÍTULO 75. NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
75.01 MATAS DE NÍQUEL, «SINTERS» DE ÓXIDOS DE NÍQUEL Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NÍQUEL.
75.02 NÍQUEL EN BRUTO.
75.03 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL
75.04 POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL.
75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NÍQUEL
75.06 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NÍQUEL.
75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: RACORES (EMPALMES), CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL.
75.08 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE NÍQUEL.
76 CAPÍTULO 76. ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
76.01 ALUMINIO EN BRUTO.
76.02 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.
76.03 POLVO Y ESCAMILLAS DE ALUMINIO.
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.
76.06 CHAPAS Y TIRAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.
76.07 HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 MM (SIN INCLUIR EL SOPORTE) (+).
76.08 TUBOS DE ALUMINIO
76.09 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: RACORES (EMPALMES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.
76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA N° 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.
76.11 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.
76.12 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 L, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.
76.13 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.
76.14 CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
76.15 ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.
76.16 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
80 CAPÍTULO 80. ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
80.01 ESTAÑO EN BRUTO.
80.02 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.
80.03 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO.
80.04 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 MM.
80.05 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 MM (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.
80.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: RACORES (EMPALMES), CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO.
80.07 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.
81 CAPÍTULO 81. LOS DEMÁS METALES COMUNES; “CERMETS”; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.02 MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.03 TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.04 MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS (+).
81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.06 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.07 CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.08 TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.09 CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.10 ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.11 MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASÍ COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.13 “CERMETS” Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS
82 CAPÍTULO 82. HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES.
82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS-SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.
82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO.
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS N1 COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, LÁMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL, CON BASTIDOR.
82.06 HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
82.07 ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS PARA EXTRUDIR METAL, ASÍ COMO LOS ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO.
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MÁQUINAS O APARATOS MECÁNICOS.
82.09 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA ÚTILES, SIN MONTAR, DE «CERMETS».
82.10 APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 KG, UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
82.11 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 82.08) (+).
82.12 NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).
82.13 TIJERAS Y SUS HOJAS.
82.14 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).
82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTEQUILLA (MANTECA), PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES.
83 CAPÍTULO 83. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA DE METAL COMÚN; LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOS ARTÍCULOS (+).
83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS, DE METAL COMÚN.
83.03 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN.
83.04 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.
83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, ÍNDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE OFICINA, DE METAL COMÚN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERÍA O ENVASES, DE METAL COMÚN.
83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS, DE METAL COMÚN; ESTATUILLAS Y DEMAS ARTÍCULOS DE ADORNO, DE METAL COMÚN„ MARCOS PARA FOTOGRAFÍAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL COMÚN; ESPEJOS DE METAL COMÚN.
83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMÚN, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.
83.08 CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERÍA O DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA DE METAL COMÚN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL COMÚN.
83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL COMÚN.
83.10 PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05.
83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACION POR PROYECCIÓN.
84 CAPÍTULO 84. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
84.01 REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACIÓN ISOTÓPICA.
84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS DENOMINADAS «DE AGUA SOBRECALENTADA».
84.03 CALDERAS PARA CALEFACCIÓN CENTRAL EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02.
84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES PARA MÁQUINAS DE VAPOR.
84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (DE GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VÍA HÚMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES.
84.06 TURBINAS DE VAPOR.
84.07 MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN).
84.08 MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).
84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08.
84.10 TURBINAS HIDRÁULICAS, RUEDAS HIDRÁULICAS Y SUS REGULADORES.
84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMÁS TURBINAS DE GAS (+).
84.12 LOS DEMÁS MOTORES Y MÁQUINAS MOTRICES
84.13 BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS.
84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACÍO, COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES, CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCIÓN O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO.
84.15 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO (+).
84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, SÓLIDOS PULVERIZADOS O GASES; HOGARES AUTOMÁTICOS, INCLUIDOS SUS ANTEHOGARES, SUS PARRILLAS MECÁNICAS, SUS DISPOSITIVOS MECÁNICOS PARA LA EVACUACIÓN DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS SIMILARES.
84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS.
84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15.
84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMÁS APARATOS DE LA PARTIDA 85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCIÓN, TORRE-FACCION, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN, ESTERILIZACIÓN, PASTERIZACIÓN, BAÑO DE VAPOR DE AGUA, SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN, CONDE-NSACIÓN O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS; CALENTA-DORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS.
84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MÁQUINAS.
84.21 CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
84.22 MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES, MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O CONTINENTES ANÁLOGOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS; LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMORRETRÁCTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.
84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG; PESAS PARA TODA CLASE DE BÁSCULAS O BALANZAS (+).
84.24 APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES (+).
84.25 POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS.
84.26 GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AÉREO; PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN, PUENTES GRÚA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚA.
84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMÁS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO.
84.28 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, CARGA, DESCARGA O MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS, TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS).
84.29 TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»), TOPADORAS ANGULARES («ANGLE-DOZERS»), NIVELADORAS, TRAÍLLAS («SCRAPERS»), PALAS MECÁNICAS, EXCAVA-DORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADO-RAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.
84.30 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR («SCRAPING»), EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y MÁQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.
84.31 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS S 84.25 A 84.30.
84.32 MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O SILVÍCOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CÉSPED O TERRENOS DE DEPORTE.
84.33 MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CÉSPED Y GUADAÑADORAS; MÁQUINAS PARA LA LIMPIEZA O LA CLASIFICACIÓN DE HUEVOS, FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37.
84.34 MÁQUINAS PARA ORDEÑAR Y MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MÁQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA LA PRODUCCIÓN DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES.
84.36 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS.
84.37 MÁQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL.
84.38 MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDO EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O REPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.
84.39 MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O EL ACABADO DEL PAPEL O CARTÓN.
84.40 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACIÓN, INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA COSER PLIEGOS.
84.41 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTÓN, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.
84.42 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MÁQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR O COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS O DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES;, CARACTERES DE IMPRENTA, CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRÁFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS PREPARADOS PARA LA IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).
84.43 MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR MEDIANTE CARACTERES DE IMPRENTA, CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA 84.42; MÁQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.71; MÁQUINAS AUXILIARES PARA LA IMPRESIÓN (+).
84.44 MÁQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL
84.45 MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIA TEXTIL; MÁQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y DEMAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE HILADOS TEXTILES; MÁQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL Y MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 O 84.47.
84.46 TELARES.
84.47 MÁQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR CADENETA, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS, PASAMANERÍA, TRENZAS, REDES O DE INSERTAR MECHONES.
84.48 MÁQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 Ú 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS, MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 Ú 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).
84.49 MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DEL FIELTRO O TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERÍA.
84.50 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO (+).
84.51 MÁQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MÁQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINÓLEO; MÁQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS.
84.52 MÁQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MÁQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MÁQUINAS DE COSER (+).
84.53 MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN, CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIELES O PARA LA FABRICACIÓN O REPARACIÓN DE CALZADO O DE OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE COSER.
84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MÁQUINAS DE COLAR (MOLDEAR) PARA METALURGIA, ACERÍAS O FUNDICIONES.
84.55 LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS.
84.56 MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSIÓN, PROCESOS ELECTROQUÍMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IÓNICOS O CHORRO DE PLASMA (+).
84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MÁQUINAS DE PUESTO FIJO Y MÁQUINAS DE PUESTOS MÚLTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.
84.58 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL (+).
84.59 MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA N° 84.58 (+).
84.60 MÁQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL O «CERMETS», MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61 (+).
84.61 MÁQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TRONCEAR Y DEMÁS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMETS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
84.62 MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METAL; PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE (+).
84.63 LAS DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METAL O «CERMETS», QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA.
84.64 MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA, CERÁMICA, HORMIGÓN, AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO (+).
84.65 MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLÁSTICO RÍGIDO O MATERIAS DURAS SIMILARES.
84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS N°'S 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAÚTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMÁTICA, DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN MÁQUINAS HERRAMIENTA; PORTAÚTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.
84.67 HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS, HIDRÁULICAS O CON MOTOR INCORPORADO, INCLUSO ELÉCTRICO, DE USO MANUAL.
84.68 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MÁQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL.
84.69 MÁQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS IMPRESORAS DE LA PARTIDA 84.71; MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE TEXTOS.
84.70 MÁQUINAS DE CALCULAR Y MÁQUINAS DE BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCIÓN DE CÁLCULO; MÁQUINAS DE CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MÁQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CÁLCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.
84.71 MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
84.72 MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72.
84.74 MÁQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SÓLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MÁQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SÓLIDOS, PASTAS CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MÁQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN.
84.75 MÁQUINAS PARA MONTAR LÁMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LÁMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MÁQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS.
84.76 MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA (+).
84.77 MÁQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
84.78 MÁQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
84.79 MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
84.80 CAJAS DE FUNDICIÓN; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROS METÁLICOS, VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO O PLÁSTICO.
84.81 ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES PARA TUBERÍAS, CALDERAS DEPÓSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN Y LAS VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS.
84.82 RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
84.83 ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN.
84.84 JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTAS MECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD.
84.85 PARTES DE MÁQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS, PARTES AISLADAS ELÉCTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTE-RÍSTICAS ELÉCTRICAS.
85 CAPÍTULO 85. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELÉCTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS.
85.02 GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS.
85.03 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.
85.04 TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES), Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).
85.05 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTÍCULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS O ELECTROMAGNÉTICOS SIMILARES, DE SUJECIÓN; ACOPLA-MIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAG-NÉTICOS; CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNÉTICAS.
85.06 PILAS Y BATERÍAS DE PILAS, ELÉCTRICAS (+).
85.07 ACUMULADORES ELÉCTRICOS, INCLUIDOS SUS SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O RECTANGULARES.
85.08 [85.08]
85.09 APARATOS ELECTROMECÁNICOS CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO, DE USO DOMÉSTICO.
85.10 AFEITADORAS, MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO.
85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DE ENCENDIDO O CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS, ALTERNADORES) Y REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.
85.12 APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO, ELÉCTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
85.13 LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (POR EJEMPLO: DE PILAS, ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12.
85.14 HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS QUE FUNCIONEN POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS.
85.15 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELÉCTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO ELÉCTRICAMENTE), DE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, ULTRASONIDOS, HACES DE ELECTRONES, IMPULSOS MAGNÉTICOS O CHORRO DE PLASMA; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMETS.
85.16 CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELÉCTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES, CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS ELECTROTÉRMICOS DE USO DOMÉSTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.
85.17 APARATOS ELÉCTRICOS DE TELEFONÍA O TELEGRAFÍA CON HILOS, INCLUIDOS LOS TELÉFONOS DE ABONADO DE AURICULAR INALÁMBRICO, COMBINADO CON MICRÓFONO Y LOS APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN DIGITAL; VIDEÓFONOS.
85.18 MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUIDOS LOS DE CASCO, INCLUSO COMBINADOS CON MICRÓFONO Y JUEGOS O CONJUNTOS CONSTITUIDOS POR UN MICRÓFONO Y UNO O VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES); AMPLIFICA-DORES ELÉCTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO.
85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, LECTORES DE CASETES Y DEMÁS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACIÓN DE SONIDO INCORPORADO (+).
85.20 MAGNETÓFONOS Y DEMÁS APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO (+).
85.21 APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO (VÍDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR INCORPORADO DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO.
85.22 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.19 A 85.21.
85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANÁLOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 37.
85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMÁS SOPORTES PARA GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANÁLOGAS, GRABADOS; INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES GALVÁNICOS PARA FABRICACION DE DISCOS, EXCEPTO PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 37 (+).
85.25 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA, RADIOTELEGRAFÍA, RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, INCORPORADOS; CÁMARAS DE TELEVISIÓN; VIDEOCÁMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA; CÁMARAS DIGITALES.
85.26 APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACIÓN O RADIOTELEMANDO.
85.27 APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA, RADIOTELEGRAFÍA O RADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.
85.28 APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADOS; VIDEOMONITORES Y VIDEOPROYECTORES.
85.29 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.25 A 85.28
85.30 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08).
85.31 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: SONERÍAS, SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.
85.32 CONDENSADORES ELÉCTRICOS FIJOS, VARIABLES O AJUSTABLES (+).
85.33 RESISTENCIAS ELÉCTRICAS, EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REÓSTATOS Y POTENCIÓMETROS).
85.34 CIRCUITOS IMPRESOS.
85.35 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUP-TORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS.
85.36 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS, CORTACIRCUITOS SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS, TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALÁMPARAS, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS.
85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRU-MENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, ASI COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMÉRICO, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA PARTIDA 85.17.
85.38 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 U 85.37.
85.39 LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES «SELLADOS» Y LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LÁMPARAS DE ARCO.
85.40 LÁMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS, DE CÁTODO CALIENTE, CÁTODO FRÍO O FOTOCÁTODO (POR EJEMPLO: LÁMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS, DE VACÍO, DE VAPOR O GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS CATÓDICOS, TUBOS Y VÁLVULAS PARA CÁMARAS DE TELEVISIÓN), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39.
85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELÉCTRICOS MONTADOS (+).
85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS ELECTRÓNICAS.
85.43 MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTÉN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN.
85.45 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBÓN, CARBÓN PARA LÁMPARAS O PARA PILAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELÉCTRICOS.
85.46 AISLADORES ELÉCTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.
85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MÁQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNIÓN, DE METAL COMÚN, AISLADOS INTERIORMENTE.
85.48 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS, BATERÍAS DE PILAS O ACUMULADORES, ELÉCTRICOS; PILAS, BATERÍAS DE PILAS Y ACUMULADORES, ELÉCTRICOS, INSERVIBLES; PARTES ELÉCTRICAS DE MÁQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
86 CAPÍTULO 86. VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELÉCTRICOS.
86.02 LAS DEMÁS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TÉNDERES.
86.03 AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANVÍAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.
86.04 VEHÍCULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRÚA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VÍAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCIÓN DE VÍAS).
86.05 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).
86.06 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SOBRE CARRILES (RIELES).
86.07 PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.
86.08 MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS PARTES.
86.09 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
87 CAPÍTULO 87. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09) (+).
87.02 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE DIEZ O MÁS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
87.03 COCHES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS.
87.04 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (+).
87.05 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECÁNICO), CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLÓGICOS (+).
87.06 CHASIS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.
87.07 CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUSO LAS CABINAS.
87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87.09 CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FÁBRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS ESTACIONES FERROVIARIAS; PARTES.
87.10 TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO; SUS PARTES.
87.11 MOTOCICLETAS, INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN ÉL; SIDECARES.
87.12 BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.
87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMÁS VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSIÓN.
87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.
87.15 COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES
87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHÍCULO; LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES; SUS PARTES.
89 CAPÍTULO 89. BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
89.01 TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS), Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS.
89.02 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA TRATAMIENTO O PREPARACIÓN DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE PESCA.
89.03 YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS (+).
89.04 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES.
89.06 LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVÍOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.
89.07 LOS DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).
89.08 BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.
90 CAPÍTULO 90. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90.01 FIBRAS ÓPTICAS Y HACES DE FIBRAS ÓPTICAS; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44, HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE, LENTES (INCLUSO DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
90.02 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
90.03 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O ARTÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES.
90.04 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES.
90.05 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMÁTICOS), CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA.
90.06 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LÁMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA, EXCEPTO LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.
90.07 CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS, INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADO.
90.08 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS, FOTOGRÁFICAS.
90.09 APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA ÓPTICO O DE CONTACTO Y APARATOS DE TERMOCOPIA.
90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICO O CINEMA- TOGRÁFICO (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR O REALIZAR ESQUEMAS (TRAZAS) DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIAL SEMICONDUCTOR), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCIÓN.
90.11 MICROSCOPIOS ÓPTICOS, INCLUSO PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICRO-GRAFÍA O MICROPROYECCIÓN.
90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, Y DIFRACTÓGRAFOS.
90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO QUE NO CONSTITUYAN ARTíCULOS COM-PRENDIDOS MÁS ESPECÍFICAMENTE EN OTRA PARTE; LÁSERES, EXCEPTO LOS DIODOS LÁSER; LOS DEMÁS APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
90.14 BRÚJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.
90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.
90.16 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO CON PESAS.
90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CÁLCULO (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CÁLCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS, MICRÓMETROS, CALIBRADORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS, ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES (+).
90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA, O AEROSOLTE-RAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.
90.20 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.
90.21 ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRÚRGICAS Y LAS MULETAS; TABLILLAS, FÉRULAS U OTROS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS DE PRÓTESIS; AUDÍFONOS Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD.
90.22 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MÉDICO, QUIRÚRGICO, ODONTOLÓGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFÍA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMÁS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSIÓN, CONSOLAS DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O TRATAMIENTO (+).
90.23 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS, CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.
90.24 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, TRACCIÓN, COMPRESIÓN, ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO: METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL, PLÁSTICO).
90.25 DENSÍMETROS, AREÓMETROS, PESALÍQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMÓMETROS, PIRÓMETROS, BARÓMETROS, HIGRÓMETROS Y SICRÓMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SÍ.
90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LOS LÍQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALÍMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14. 90.15, 90.28 Ó 90.32.
90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARÍMETROS, REFRACTÓMETROS, ESPECTRÓMETROS, ANALI-ZADORES DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACIÓN, TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSÍMETROS); MICRÓTOMOS.
90.28 CONTADORES DE GAS, LÍQUIDOS O ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRA-CIÓN.
90.29 LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTA-DORES DE PRODUCCIÓN, TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODÓMETROS); VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 Ó 90.15; ESTROBOSCOPIOS.
90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS; INSTRU-MENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES.
90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MÁQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; PROYECTORES DE PERFILES (+).
90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIÓN O CONTROL AUTOMÁTICOS.
90.33 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90.
91 CAPÍTULO 91. APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
91.01 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
91.02 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01.
91.03 DESPERTADORES Y DEMÁS RELOJES DE PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERÍA.
91.04 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.
91.05 LOS DEMÁS RELOJES.
91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECA-NISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, REGISTRADORES FECHADORES, REGISTRADORES CONTA-DORES).
91.07 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO.
91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.
91.09 MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.
91.10 MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS (CHABLONS); MECANISMOS DE RELOJERÍA INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERÍA «EN BLANCO» («EBAUCHES»).
91.11 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 Ó 91.02 Y SUS PARTES.
91.12 CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS DEMÁS APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES.
91.13 PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.
91.14 LAS DEMÁS PARTES DE APARATOS DE RELOJERÍA.
92 CAPÍTULO 92. INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMÁTICOS; CLAVECINES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO (+).
92.02 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS).
92.03 ÓRGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO Y LENGÜETAS METÁLICAS LIBRES.
92.04 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES; ARMÓNICAS.
92.05 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS).
92.06 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS).
92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELÉCTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ÓRGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).
92.08 CAJAS DE MÚSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PÁJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPÍTULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O AVISO.
92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MÚSICA) Y ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECÁNICOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES); METRÓNOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
93 CAPÍTULO 93. ARMAS Y MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93.01 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVÓLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.
93.02 REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.
93.03 LAS DEMÁS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACIÓN DE PÓLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMÁS ARTEFACTOS CONCEBIDOS ÚNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVÓLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).
93.04 LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RE-SORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07.
93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04.
93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMÁS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
93.07 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.
94 CAPÍTULO 94. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
94.01 ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES (+).
94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLÍNICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y ELEVACIÓN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.
94.03 LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES.
94.04 SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIÉS, EDREDONES, COJINES, PUFES O ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES (RESORTES) O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.
95 CAPÍTULO 95. JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
95.01 JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS.
95.02 MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.
95.03 LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS A ESCALA, MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE (+).
95.04 ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS («BOWLINGS»).
95.05 ARTÍCULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTÍCULOS SORPRESA.
95.06 ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA, ATLETISMO Y DE-MÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.
95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 Ó 97.05) Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.
95.08 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMÁS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLÓGICOS Y TEATROS, AMBULANTES
96 CAPÍTULO 96. MANUFACTURAS DIVERSAS
96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).
96.02 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANU-FACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES, O PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.
96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS, ESCOBAS MECÁNICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA.
96.04 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.
96.05 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.
96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESIÓN; FORMAS PARA BOTONES Y DEMÁS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESIÓN; ESBOZOS DE BOTONES.
96.07 CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELÁMPAGO) Y SUS PARTES.
96.08 BOLÍGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS»); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALÁPICES Y ARTÍCULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 96.09.
96.09 LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.
96.10 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.
96.11 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS, DE MANO.
96.12 CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA.
96.13 ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECÁNICOS O ELÉCTRICOS, Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS.
96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.
96.15 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUS PARTES.
96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACIÓN DE POLVOS, OTROS COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
96.17 TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
96.18 MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES; AUTÓMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES.
97 CAPÍTULO 97. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DECORADOS, A MANO; «COLLAGES» Y CUADROS SIMILARES.
97.02 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFÍAS ORIGINALES.
97.03 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA.
97.04 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES; MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DÍA, ENTEROS POSTALES, DEMÁS ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, INCLUSO OBLITERADOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 49.07.
97.05 COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA, BOTÁNICA, MINERALOGÍA O ANATOMÍA, O QUE TENGAN INTERÉS HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O NUMISMÁTICO.
97.06 ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN AÑOS.
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