CAPITULO 98

 

MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

 

Notas

 

1.     Aún cuando se clasifiquen en sub-partidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capítulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías:

 

A.     La partida 98.01 comprende las siguientes mercancías señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 059-95-EF y modificatorias, considerándose:

a)     Equipaje exonerado del pago de derechos,  las que se indican en el artículo 3º.

b)     El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artículo 22º

B.    La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artículo 5º. del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 031-2001-EF.

C.    La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial,  definidas en la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF.

D.      La partida 98.04 comprende mercancías amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda:

 

a)       Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y         Organismos Internacionales

b)       Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales

            c)       Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional

            d)       Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo

            e)       Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas

 

2.       Las mercancías no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.

 

3.       Este Capítulo no comprende los vehículos automóviles, que siempre se clasifican en el Capítulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem.

 

4.       En ingreso de los bienes comprendidos en este Capítulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes