SECCIÓN XXI

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

 

CAPÍTULO 97

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

 

 

Notas.

 

l.‑      Este capítulo no comprende:

 

a)                   los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b)      los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c)       las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

 

2.‑     En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidos directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

 

3.‑     No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

 

4.‑     a)                   Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este capítulo.

         b)      Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.

 

5.‑     Los marcos de pinturas, dibujos, «collages» o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo comprende:

 

A)     Las obras de determinadas artes: cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, así como «collages» y cuadros similares (p. 97.01); grabados, estampas y litografías originales (p. 97.02); obras originales de estatuaria o escultura (p. 97.03).

B)     Los sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados, y análogos, obliterados o sin obliterar, excepto los artículos de la partida 49.07 (p. 97.04).

C)     Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (p. 97.05).

D)     Los objetos de antigüedad de más de cien años (p. 97.06).

 

      Estos diversos artículos pueden clasificarse en otras partidas de la Nomenclatura si no cumplen ciertas condiciones que se desprenden de las Notas de este capítulo o del texto de las partidas 97.01 a 97.06.

 

      Los artículos comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05 permanecen en sus respectivas partidas cualquiera que sea su antigüedad.