CAPÍTULO 95

 

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE;

SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

Notas.

 

1.‑     Este capítulo no comprende:

 

a)       las velas para árboles de Navidad (p. 34.06);

b)      los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04:

c)       los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d)      las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04:

e)       las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los capítulos 61 ó 62;

f)       las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del capítulo 63;

g)      el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del capítulo 65;

h)      los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij)      los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18:

k)      las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota z de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (capítulo 39);

l)       las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m)     las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida n° 85.26);

n)      los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;

o)      las bicicletas para niños (partida 87.12);

p)      las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

q)      las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r)       los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s)       las armas y demás artículos del capítulo 93;

t)       las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u)      las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones, y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

 

2.‑     Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

3.‑     Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.

 

4.‑     La partida 95.03 no comprende los artículos que, por su concepción, forma o materia constitutiva, sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.


 

Sección XX

Capítulo 95

CG2/95.01

 

 

 

      Las partidas de este capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este capítulo.

 

 

      Los artículos de este capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas. Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.

 

      Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas explicativas de las partidas, este capítulo no comprende:

 

a)      Los artículos de pirotecnia para diversiones (p. 36.04).

b)      Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 ó 40.13.

c)      Las tiendas y artículos para acampar (p. 63.06, generalmente).

d)      Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)

e)      Las armas y demás artículos del Capítulo 93.