CAPÍTULO 89

 

BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES

 

Nota

 

1.‑     Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos. aunque se presenten desmontados o sin montar todavía, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto a la clase de barco a que pertenecen.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la sección XVII).

 

      Están igualmente comprendidos en este capítulo:

 

A)     Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles.

 

B)     Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos.

 

      Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda sobre la clase de barco al que pertenecen.

 

      Sin embargo, debe observarse que, contrariamente a las disposiciones relativas al material de transporte de los demás capítulos de la sección XVII, todas las partes (excepto los cascos) y accesorios de los barcos y artefactos flotantes, presentados aisladamente, sean o no identificables como tales, se excluyen de este capitulo y siguen en todos los casos su propio régimen. Este es el caso, por ejemplo, de:

 

1)      Las partes y accesorios especificados en la Nota 2 de la sección XVII.

2)      Los remos, zaguales y canaletes, de madera (p. 44.21).

3)      Los cables y cordajes de materias textiles (p. 56.07).

4)      Las velas (p. 63.06).

5)      Los mástiles, escotillas, bordas y partes del casco que presenten las características de construcciones metálicas de la partida 73.08.

6)      Los cables de hierro o de acero (p. 73.12).

7)      Las anclas de fundición, hierro o acero (p. 73.16).

8)      Las hélices y las ruedas de álabes (p. 84.85).

9)      Los aparatos de timonería o de gobierno para barcos (p. 84.79), excepto los timones propiamente dichos (ps. 44.21, 73.25, 73.26, etc., según los casos).

 

      También se excluyen de este capítulo:

 

a)      Las maquetas de barcos utilizadas con fines decorativos (por ejemplo, carabelas y demás barcos de vela) (p. 44.20, 83.06, etc.).

b)      Los modelos de demostración y las maquetas de la partida 90.23.

c)      Los torpedos, minas y municiones similares (p. 93.06).

d)      Los vehículos en forma de barcos para el entretenimiento de los niños (p. 95.01) y demás artículos que tengan el carácter de juguetes (p. 95.03).

e)      Los esquís náuticos y artefactos similares (p. 95.06).

f)       Las barquillas para montar en columpios o utilizadas en otras atracciones de feria (p. 95.08).

g)      Los objetos de antigüedad que tengan más de cien años (p. 97.06).


 

Sección XVII

CG2/89.021

 

 

 

      Los vehículos automóviles anfibios y los vehículos de cojín de aire que puedan desplazarse indiferentemente por tierra firme y por ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) se clasifican como vehículos automóviles (capítulo 87): los hidroaviones se clasifican en la partida 88.02.