CAPÍTULO 87

 

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS

VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

Notas.

 

1.-     Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).

2.-     En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas. abonos, etc.

   Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor. incluso si están montados sobre éste.

3.-     Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4.-     La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.01.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Con excepción de ciertas máquinas móviles de la sección XVI (véanse a este respecto las notas explicativas de las partidas 87.01, 87.05 y 87.16; de este capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, por tanto:

 

1)      Los tractores (p. 87.01).

2)      Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

3)      Las carretillas automóviles sin dispositivo de elevación, del tipo de las utilizadas en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias y las carretillas‑tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones (p. 87.09).

4)      Los vehículos automóviles blindados de combate (p. 87.10).

5)      Las motocicletas y sidecares; las bicicletas y los sillones de ruedas y demás vehiculos para inválidos, incluso con motor (ps. 87.11 a 87.13).

6)      Los coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños (p. 87.15).

7)      Los remolques y semirremolques para cualquier vehículos y demás vehículos no automóviles diseñados bien para remolcarlos con otros vehículos, bien para arrastrarlos o empujarlos a mano, o bien, para tracción animal (p. 87.16).

 

      Se clasifican también este capítulo los vehículos de cojín de aire diseñados para desplazarse por tierra firme o. indiferentemente por tierra firme y sobre ciertas superficies de agua (pantanos, etcétera) (véase la Nota 5 de la sección XVII).

 

      Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla general interpretativa 2 a)). Se consideran como tales, principalmente:

A)     Un vehículo automóvil simplemente sin las ruedas o neumáticos y sin la batería.

B)     Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar.

C)     Un ciclo sin el sillín ni los neumáticos.

 

      Este capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la sección XVII (véanse las Consideraciones generales correspondientes).

 

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Sección XVII

CG2/87.011

 

 

 

      Los vehículos automóviles anfibios se clasifican en este capítulo. Por el contrario, los vehículos aéreos especialmente diseñados para poder utilizarlos igualmente como vehículos terrestres se consideran vehículos aéreos (p. 88.02).

 

      También se excluyen:

 

a)      Los vehículos y partes de vehículos seccionados diseñados para demostraciones, no susceptibles de otros usos (p. 90.23).

 

b)      Los coches y vehículos de ruedas para entretenimiento de los niños, así como los ciclos para niños (excepto las bicicletas) (p. 95.01).

 

c)      El material para deportes de invierno (de nieve o de hielo), tal como trineos, bobsleighs. etc. (p. 95.06).

 

d)      Los vehículos especialmente diseñados para circos u otras atracciones de feria (p. 95.08).