CAPÍTULO 86

 

VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES,

Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO

ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN

PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN

 

 

1.‑     Este Capítulo no comprende:

 

a)          las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10);

b)          los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

 

2.‑     Se clasifican en la partida 86.07, en particular:

 

a)          los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b)          los chasis, bojes y « bissels»

c)          las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

d)          los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e)          los artículos de carrocería.

 

3.‑     Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, en particular:

 

a)          las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;

b)          los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, controlo mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo agrupa los vehículos y material para vías férreas o similares de cualquier clase (ferrocarriles, tranvías, vías estrechas (por ejemplo, Decauville), ferrocarriles de carril único, etcétera), los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando para cualquier vía de comunicación o para áreas de servicio o estacionamientos, así como los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.

 

      Para la aplicación de este capítulo, se entenderá por vías férreas o similares no sólo las vías férreas clásicas que utilizan carriles de acero sino también los demás sistemas constituidos por carriles de sustentación magnética o las estructuras de hormigón, por ejemplo.

 

      Los diferentes artículos de este capítulo se clasifican del modo siguiente:

 

A)     En las partidas 86.01 a 86.03, los vehículos de cualquier tipo que producen el movimiento, tales como locomotoras, locotractores, automotores y autovías. La partida 86.02 comprende, además, los ténderes; las locomotoras con dos sistemas de propulsión se clasifican según el sistema más corrientemente utilizado.

 

B)     En la partida 86.04, los vehículos para el mantenimiento o servicio de vías férreas, incluso autopropulsados.

 

C)     En las partidas 86.05 y 86.06, los diferentes tipos de vehículos remolcados (vehículos de viajeros y furgones de equipajes, vagones, vagonetas, etc.).


 

Sección XVII

Capítulo 86

CG2/86.021

 

 

 

D)     En las partidas 86.07 y 86.08, las partes de vehículos para vías férreas, así como el material fijo de vías férreas y los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para cualquier vía de comunicación.

 

E)     En la partida 86.09, los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.

 

      Se clasifican también en este capítulo los vehículos de cojín de aire proyectados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes), las partes de estos vehículos, así como el material fijo y los aparatos mecánicos y electromecánicos de señalización, seguridad, control o mando, para vías guía de aerotrenes (véase la Nota 5 de la sección XVII).

 

      Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales. Se consideran como tales, principalmente:

 

1)      Las locomotoras o automotores sin los órganos motores, sin los instrumentos de medida, de seguridad o de servicio.

 

2)      Los vehículos de viajeros sin los asientos o banquetas.

 

3)      Los chasis de vagones provistos solamente de los órganos de suspensión y de rodamiento.

 

      Por el contrario, las simples cajas automotrices de vagones, vagonetas y ténderes, sin montar en el chasis, se clasifican como partes de vehículos de vías férreas o similares (p. 86.07).

 

      No se clasifican en este capítulo:

 

a)          Los modelos reducidos de vehículos para vías férreas diseñados para demostraciones (p. 90.23).

b)         Las piezas de artillería pesada que circulen por vías férreas (p. 93.01).

c)          Los artículos que tengan el carácter de juguetes (p. 95.03).

d)         El material sobre carriles especialmente diseñado para los circos u otras atracciones de ferias, que, de hecho, no constituyen verdadero material de ferrocarril (p. 95.08).