CAPITULO 85

 

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN

TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

 

Notas.

 

1.-     Se excluyen de este Capítulo:

a)          las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

b)          las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c)          los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

 

2.‑     Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.

   Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

 

3.‑     La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos:

a)       las aspiradoras, incluso de materias secas y líquidas, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y ex­tractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

b)      los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14). las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos). las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16),

 

4.‑     En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

   La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos.

   Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida 85.42.

 

5.‑     En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

 

A)     Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

 

B)      Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

a)      los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo in­separable;

b)      los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;

c)      las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí.

 

   Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función.


 

Sección XVI

Capítulo 85

Notas2/CG1

 

 

6.‑     Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados.

 

         Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados

 

7.‑ En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencias de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

 

o

o     o

 

Notas de subpartida.

 

1.‑     Las subpartidas 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los lectores de casetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

 

2.-     En la subpartida 8542.10, se entiende por tarjetas inteligentes («smart cards») las tarjetas que tienen incluido un circuito integrado electrónico (microprocesador) de cualquier tipo, en forma de microplaca («chip»), incluso provistas de una tira magnética

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

A. ‑ ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

 

Este capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción:

 

a)      de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos (véanse las Consideraciones generales de dicho capítulo).

 

b)      de determinadas máquinas y aparatos, excluidos con carácter general de la sección XVI (véanse las Consideraciones generales de dicha sección).

 

Contrariamente a las reglas previstas para el capítulo 84, los artículos de la naturaleza de los comprendidos en este capítulo, permanecen clasificados aquí, aunque sean de productos cerámicos o de vidrio, con excepción de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11.

 

Este capítulo comprende:

 

1)      Las máquinas y aparatos para la producción, la transformación o la acumulación de electri­cidad, tales como los generadores, transformadores, etc. (ps. 85.01 a 85.04), las pilas (p. 85.06) y los acumuladores (p. 85.07).

 

2)      Determinados aparatos electromecánicos de uso doméstico (partida 85.09), así como las afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar (partida 85.10).

 

3)      Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad ‑efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.‑, tales como los apa­ratos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43.

 

4)      Los aparatos de grabación o reproducción de sonido; los aparatos de grabación y/o reproduc­ción de imágenes y sonido; las partes y accesorios para estos aparatos (ps. 85.19 a 85.22).

 

5)      Los soportes para grabación de sonido o de otros fenómenos (incluidos los soportes para grabación de imágenes y sonido, con exclusión de las películas fotográficas del capítulo 37) (ps. 85.23 y 85.24).


 

Sección XVI

Capítulo 85

CG2

 

 

6)      Los artículos eléctricos que se utilizan, en general, no individualmente, sino en instalaciones o en el montaje de aparatos más complejos como componentes que realizan una función determinada: es el caso, por ejemplo, de los condensadores (p. 85.32), los conmutadores, cortacircuitos, cajas de empalme, etc. (ps. 85.35 u 85.36), las lámparas y tubos de alumbrado, etcétera (p. 85.39), las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc. (p. 85.40), los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (p. 85.41), las escobillas, electrodos y demás contactos de carbón (p. 85.45), etc.

 

7)      Determinados artículos utilizados en instalaciones o aparatos eléctricos por sus propiedades conductoras o aislantes, tales como los alambres aislados y sus ensamblados (p. 85.44), los aisladores (p. 85.46), las piezas aislantes y los tubos metálicos aislados interiormente (p. 85.47).

 

Además, este capítulo comprende los imanes, aunque no estén todavía imantados y los dispositivos de sujeción de imán permanente (p. 85.05).

 

Se observará, especialmente en relación con los aparatos electrotérmicos, que sólo algunos de estos aparatos (hornos industriales, calentadores de agua. aparatos para la calefacción de locales, aparatos de uso doméstico, etc.) se clasifican en las partidas 85.14 y 85.16.

 

Los demás aparatos que se calienten eléctricamente se clasifican en otros capítulos y principalmente en el capítulo 84, así ocurre, por ejemplo, con los generadores de vapor y las calderas denominadas de agua sobrecalentada (p. 84.02), los acondicionadores de aire (p. 84.15), los aparatos para destilar, tostar y demás aparatos de uso industrial de la partida 84.19, las calandrias y laminadores y sus cilindros (p. 84.20), las incubadoras y criadoras para la avicultura (p. 84.36), los aparatos para marcar a fuego la madera, el corcho, el cuero, etc. (p. 84.79), los aparatos de diatermia y las incubadoras para bebés de la partida 90.18.

 

 

B.- SOPORTES PRESENTADOS CON LOS APARATOS

PARA LOS QUE ESTÉN DESTINADOS

 

( Nota 6 del capítulo)

 

Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasifican en esas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados (por ejemplo, una casete de video presentada con un aparato de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeo)). Esta Nota no se aplica, sin embargo, cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados (por ejemplo, material para el aprendizaje de las matemáticas por los niños consistente en una casete de video didáctica, un libro de texto y una pequeña calculadora). Cuando los soportes se presenten con artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados, deben aplicarse los principios de clasificación siguientes :

 

1)     Si los soportes y los otros artículos constituyen un surtido acondicionado para la venta al por menor en el sentido de la Regla General Interpretativa 3 b), el surtido debe clasificarse por aplicación de esa Regla; o

 

2)      Si los soportes y los otros artículos no constituyen un surtido acondicionado para la venta al por menor en el sentido de la Regla General Interpretativa 3 b), deberán clasificarse separadamente según su propio régimen.

 

 

C. ‑ PARTES

 

En relación con las Reglas generales sobre la clasificación de partes, hay que remitirse a las Consideraciones generales de la sección.


 

Sección XVI

CG3/85.011

 

 

 

Las partes no eléctricas de las máquinas o aparatos de este capítulo se clasifican como sigue:

 

1°)     Las que constituyan artículos comprendidos en cualquier partida del capítulo 84 se clasifican en este último capítulo. Tal es el caso, por ejemplo, de las bombas y ventiladores (ps. 84.13 u 84.14), de los artículos de grifería (p. 84.81), de los rodamientos de bolas (p. 84.82), de los árboles, engranajes y demás órganos de transmisión de la partida 84.83, etc.

 

2°)     Las demás partes no eléctricas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos eléctricos, etc., de este capítulo siguen el régimen de los artículos a los que están destinadas o, llegado el caso, se clasifican en las partidas 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38.

 

3°)     Las partes no eléctricas que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 84.85.