CAPÍTULO 84

 

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS,

APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS;

PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

 

 

Notas.

 

1.‑     Se excluyen de este capítulo:

a)          las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del capítulo 68;

b)          las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (capítulo 69);

c)          los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);

d)          los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e)          los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

f)           las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

 

2.-        Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 como en las partidas 84.25 a 84.80 se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24.

   Sin embargo,

‑        no se clasifican en la partida 84.19:

a)       las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b)      los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c)       los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d)      las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e)       los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

‑        no se clasifican en la partida 84.22:

a)       las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b)      las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

‑        no se clasifican en la partida 84.24:

las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas 84.43 u 84.71).

 

3.-        Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida 84.56.

 

4.-        Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

 

a)       cambio automático de útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

b)      utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c)       desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).


 

Sección XVI

Capítulo 84

Nota2

 

 

5.‑     A)     En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

a)      las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

 

b)      las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

 

c)      las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

B)      Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a)      que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

 

b)      que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 

c)      que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

C)      Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.

 

D)     Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X‑Y y unidades de almacena­miento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.

 

E)      Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

6.‑     Se clasificarán en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetros máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que esta diferencia (tole­rancia) no exceda de 0,05 mm.

 

             Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

 

7.‑     Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79.

 

             En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.

 

8.‑     En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

 

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Notas de subpartidas.

 

1.‑     En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o proce­samiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

 

2.‑     La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar, redondeados en sus extremos.


 

Sección XVI

Capítulo 84

CG1

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

A. ‑ ALCANCE DEL CAPÍTULO

 

      Excepto:

a)          Los artículos de materias textiles para usos técnicos (p. 59.11).

b)         Los artículos de piedra, etc., del capítulo 68.

c)      Los artículos de cerámica del capítulo 69.

d)      El vidrio de laboratorio (p. 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (ps. 70.19 y 70.20).

e)          Las estufas. caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes.

f)          Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g)          Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (p. 96.03).

 

este capítulo comprende, en el marco de la sección, tal como se define en las Consideraciones generales de ésta, el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85.

 

      Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el capítulo 85, principalmente las herramientas electromecánicas manuales, los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

 

      Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

 

1)      Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2)      Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etcétera, equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3)      Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, máquinas de escribir) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4)      Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

 

      Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (capítulo 69), el vidrio de laboratorio (p. 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (ps. 70.19 y 70.20), se excluyen de este capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

 

      Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio. que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o manteni­miento (soportes, trípodes, etc.).

 

      Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

 

1)      Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2)      Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).


 

Sección XVI

Capítulo 84

CG2

 

 

B. ‑ ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

 

1)         La partida 84.01 comprende los reactores nucleares, los elementos combustibles sin irradiar (cartuchos) para reactores nucleares y las máquinas y aparatos para la separación isotópica.

2)         Las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las demás máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.

3)         Las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las máquinas y aparatos que se clasifican en ellas especialmente por razón de la industria o rama de la actividad que las utiliza.

4)         En la partida 84.79 se clasifican las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos que no estén clasificados en las partidas precedentes.

5)      La partida 84.80 comprende, además de las cajas para fundición y los modelos para moldes, los moldes (excepto las lingoteras) que se utilizan a mano o a máquina para moldear ciertas materias.

6)      Las partidas 84.81 a 84.84 se refieren a ciertos artículos de utilización general empleados también como partes de aparatos de este capítulo y de los de otros capítulos.

7)      La partida 84.85 comprende las partes no eléctricas comunes a varias categorías de máquinas o aparatos no comprendidas más específicamente en otro lugar de este capítulo.

 

 

C. ‑ PARTES

 

      En cuanto a las Reglas generales para la clasificación de las partes, habrá que remitirse a las Consideraciones generales de la sección.

 

      En lo que se refiere más específicamente a las partes eléctricas de máquinas o aparatos de este capítulo, se recuerda que las que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera de las partidas del capítulo 85 se clasifican en este último capítulo. Este es el caso principalmente de los motores eléctricos (p. 85.01), de los transformadores eléctricos (p. 85.04), de los electroimanes, imanes, cabezas elevadoras y mandriles electromagnéticos de la partida 85.05, de los aparatos, dispositivos eléctricos de arranque o encendido para motores de encendido por chispa o por compresión (p. 85.11), de los conmutadores, tableros de mando, cajas de conexión, etc. (ps. 85.35 a 85.37), de las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc.. de la partida 85.40, de los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (p. 85.41), de los circuitos integrados y microestructuras electrónicas (p. 85.42), del carbón para usos eléctricos de la partida 85.45, de los aisladores de la partida 85.46, de las piezas aislantes de la partida 85.47, etc. Sería así aunque estos artículos estuviesen especialmente diseñados para utilizarlos en una máquina determinada de este capítulo, salvo en el caso en que, combinados con otros elementos, pierdan el carácter intrínseco de artículos específicamente eléctricos.

 

      Las demás partes eléctricas se clasifican:

 

1)      En las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66 u 84.73, si son de la naturaleza de las que se comprenden en estas partidas.

2)      En caso contrario, en la rúbrica de este capítulo relativa a la máquina o máquinas a las que se destinan, o bien, cuando son comunes a las máquinas de diferentes partidas, en la partida 85.48.

 

 

D. ‑ MÁQUINAS Y APARATOS SUSCEPTIBLES DE

CLASIFICARSE EN VARIAS PARTIDAS

 

(Notas 2 y 7 del capítulo)

 

      Las partidas 84.01 a 84.24 comprenden las máquinas y aparatos susceptibles por su propia función de utilizarse en varias industrias, mientras que las máquinas y aparatos de las demás partidas del capítulo se mencionan o especifican más especialmente según la industria o rama de la actividad que las utiliza. De acuerdo con la Nota 2 de este capítulo, las partidas del primer grupo tienen preferencia sobre las del segundo grupo. Por tanto, cuando una máquina o un aparato es susceptible de clasificarse en dos o más partidas de las que una figura entre las partidas 84.01 a 84.24, es en éstas en las que de hecho debe clasificarse. Así, por ejemplo, las máquinas motrices se clasifican en las partidas 84.06 a 84.08 y 84.10 a 84.12 sin tener en cuenta el destino. La misma regla es válida para las bombas, incluso especiales para la agricultura o para una industria determinada (por ejemplo, la extrusión de materias textiles artificiales o sintéticas), las máquinas centrifugadoras, las calandrias, los filtros prensa, hornos, generadores de vapor, etc.


 

Sección XVI

Capítulo 84

CG3

 

 

 

      Sin embargo, la propia Nota 2 precitada introduce excepciones al principio que sienta ella misma en lo que se refiere a las partidas 84.19, 84.22 y 84.24. Se excluyen de la partida 84.19:

 

1)      Las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios o estufas de germinación (p. 84.36).

2)      Los aparatos humectadores de granos para la molinería (p. 84.37).

3)      Los difusores para la industria azucarera (p. 84.38).

4)      Las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (p. 84.51).

5)      Los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura (calentamiento o enfriamiento), aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria en relación con la función final.

 

      En cuanto a la partida 84.22, no comprende:

 

1)      Las máquinas de coser para cerrar envases (p. 84.52).

2)      Las máquinas para poner bandas o introducir la correspondencia en sobres o cerrarlos y las máquinas para contar o envasar moneda (p. 84.72).

 

      Tampoco la partida 8424 comprende las máquinas de imprimir por chorro de tinta que se clasifican en las partidas 84.43 u 84.71.

 

      Por otra parte, la regla de prelación precitada se aplica, bien entendido, únicamente a las máquinas consideradas individualmente. Las combinaciones de máquinas susceptibles de realizar dos o más funciones diferenciadas se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la sección XVI y las unidades funcionales de acuerdo con la Nota 4 de esta sección (véanse las Consideraciones generales de la sección, apartados VI y VII).

 

      Las máquinas comprendidas virtualmente en dos o más partidas de las que ninguna figura entre las partidas 84.01 a 84.24, se clasifican en la rúbrica que se refiere a la rama de la industria o al uso para el que principalmente están diseñadas. Cuando tal partida no existe, o si no es posible determinar la utilización principal o la rama principal en que se utilizan (máquinas utilizables indistintamente en varias ramas de actividad, tales como las máquinas para colocar los anillos de ojetes, que se emplean tanto en la industria textil como en la del papel, cuero, plásticos, etc.), se clasifican en la partida 84.79.

 

 

E. ‑ MÁQUINAS QUE LLEVEN INCORPORADA O QUE TRABAJEN

CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO

DE DATOS Y REALICEN UNA FUNCIÓN PROPIA

 

(Nota 5 E) del capítulo)

 

      De acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota 5 E) del capítulo 84, conviene observar los principios de clasificación siguientes, en el caso de una maquina que lleve incorporada o que trabaje con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y realice una función propia:

 

1)      Una máquina que lleve incorporada una máquina para tratamiento o procesamiento de datos y que realice una función propia distinta de la del tratamiento o procesamiento de datos se clasifica en la partida correspondiente a la función que realiza o en su defecto en una partida residual, pero no en la partida 84.71.

 

2)      Las máquinas que se presenten con una máquina automática para tratamiento o procesa­miento de datos y que se destinen a trabajar con esta última para ejercer una función propia, distinta del tratamiento de información, se clasifican como sigue:

la máquina automática para tratamiento de información se clasificará separadamente en la partida 84.71 y las demás máquinas deberán clasificarse en la partida correspondiente a la función a la que están destinadas, a menos que en virtud de la Nota 4 de la sección XVI o de la Nota 3 del capítulo 90, el conjunto se clasifique en otra partida del capítulo 84, del capítulo 85 o del capítulo 90.