CAPÍTULO 83

 

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

 

 

Notas.

 

1.‑     En este capítulo, las partes de metales comunes se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo. no se consideran partes de manufacturas de este capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

 

2.‑     En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Mientras que los capítulos 73 a 76 y 78 a 81 agrupan las manufacturas de metales comunes según el metal de que estén hechas, este capítulo, lo mismo que el capítulo 82, engloba limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta los metales comunes que los constituyen.

 

      Por regla general, las partes de metales comunes se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del capitulo). Sin embargo este capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este capítulo y siguen su propio régimen (capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la sección XV y la Nota 1 del presente capítulo).