CAPÍTULO 81

 

LOS DEMÁS METALES COMUNES; “CERMETS”;

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

 

 

Nota de subpartidas.

 

1.‑     La Nota 1 del capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este capítulo.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo trata:

 

A)        Del volframio (tungsteno) (p. 81.01), molibdeno (p. 81.02), tántalo (p. 81.03), magnesio (p.81.04), cobalto, incluidas las matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto (p. 81.05), bismuto (p. 81.06), cadmio (p. 81.07), titanio (p. 81.08), circonio (p. 81.09), antimonio (p. 81.10) y manganeso (p. 81.11).

 

B)        Del berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (culombio), renio, así como del talio (p. 81.12).

 

      Este capítulo comprende igualmente los cermets (p. 81.13).

 

      Los metales comunes no comprendidos en este capítulo o en los capítulos precedentes de la sección XV se clasifican en el capítulo 28.

 

      La mayor parte de los metales de este capítulo se emplean poco cuando son puros; intervienen, por el contrario, en la preparación de numerosas aleaciones, de las que algunas están comprendidas en este capítulo por aplicación de la Nota 5 de la sección XV, y de carburos metálicos que, por el contrario, no se clasifican en este capítulo.

 

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      En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (más concretamente, las manufacturas), conviene remitirse a las Consideraciones generales de la Sección XV.

 

      La Nota 8 de la sección XV define los desperdicios y desechos y el polvo.