CAPÍTULO 78

 

PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

 

Nota.

 

1.-     En este Capítulo se entiende por:

 

a)       Barras

 

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo. cuadrado, rectángulo, triángulo equi­látero o polígono regular convexo (incluídos los círculos aplanados v los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sintetizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

b)      Perfiles

 

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

c)       Alambre

 

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura,

 

d)      Chapas, hojas y tiras

 

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

‑        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

‑        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

   Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

e)       Tubos

 

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

 

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Sección XV

Capítulo 78

Nota2/CG1

 

 

 

Nota de subpartidas.

 

l.‑      En este capítulo se entiende por plomo refinado:

 

el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

 

 

CUADRO ‑ Los demás elementos

 

Elemento

Contenido límite % en peso

Ag             Plata

0,02

As             Arsénico

  0,005

Bi              Bismuto

0,05

Ca             Calcio

  0,002

Cd             Cadmio

  0,002

Cu             Cobre

0,08

Fe             Hierro

  0,002

S               Azufre

  0,002

Sb             Antimonio

  0,005

Sn             Estaño

  0,005

Zn            Cinc

  0,002

Los demás (por ejemplo: Te), cada uno

  0,001

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo trata del plomo y sus aleaciones.

 

      El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces, argentífero. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte. Durante la fusión reductora, que se realiza con coque y un fundente, se extrae el metal del óxido.

E1 plomo así obtenido contiene todavía elementos extraños, en especial, plata. Se somete generalmente a un refinado que permite conseguir plomo prácticamente puro.

 

      El plomo se obtiene igualmente refundiendo desperdicios y desechos de plomo.

 

*

* *

 

      El plomo es un metal de color gris azulado, de masa volúmica muy elevada, muy blando (se raya fácilmente con la uña), muy fusible y muy maleable. Resiste la acción de la mayor parte de los ácidos (sulfúrico, clorhídrico, en particular), lo que aconseja su empleo en la construcción de aparatos para la fabricación de estos compuestos (cámaras de plomo).

 

*

* *

 

      El plomo se alea fácilmente con otros elementos a causa de su punto de fusión muy bajo. Las principales aleaciones de plomo comprendidas en este capítulo conforme a la Nota 5 de la sección XV son las siguientes:

 

1)      Aleaciones plomo‑estaño, que se utilizan para soldadura (soldadura a base de plomo), la metalización o la fabricación de envases para té.


 

Sección XV

Capítulo 78

CG2/78.01

 

 

 

2)      Aleaciones plomo‑antimonio‑estaño, para caracteres de imprenta o para órganos de rodamiento (antifricción a base de plomo).

 

3)      Aleaciones plomo‑arsénico para perdigones.

 

4)      Aleaciones plomo‑antimonio para balas o placas de acumuladores.

 

5)      Aleaciones plomo‑calcio, plomo‑antimonio‑cadmio y plomo‑teluro.

 

*

* *

 

      Este capítulo comprende:

 

A)     En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.

 

B)     En las partidas 78.03 y 78.04, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como, en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo.

 

C)     En la partida 78.05, ciertos productos bien determinados (tubería y accesorios) y, en la partida 78.06, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes del presente capítulo, en la Nota 1 de la sección XV, ni en los capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partes de la Nomenclatura.

 

      Los productos y manufacturas de este capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72.

 

      En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (concretamente las manufacturas), hay que remitirse a las Consideraciones generales de la sección XV.