CAPÍTULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
Notas.
1.‑ En este capitulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del capitulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2.‑ En este capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.
Para la aplicación de este capítulo, se consideran:
1) Tubos.
Los productos huecos concéntricos de sección constante con un solo hueco cerrado en toda su longitud, en los que los perfiles exterior e interior tengan la misma forma. Los tubos de acero son de sección principalmente circular, oval, cuadrada o rectangular. Pueden, además, ser de sección en forma de triángulo equilátero o de polígono regular convexo. Se consideran también como tubos los productos de sección distinta de la circular que tengan los ángulos redondeados en toda la longitud, así como los tubos con sobreespesor en los extremos. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, con bridas, collarines o aros.
2) Perfiles huecos.
Los productos huecos que no respondan a la definición anterior y, especialmente, los que no tienen el perfil exterior e interior de la misma forma.
Las disposiciones de las Consideraciones generales de las Notas Explicativas del capítulo 72 son aplicables mutatis mutandis a los productos de este capítulo.