CAPÍTULO 69

 

PRODUCTOS CERÁMICOS

 

Notas.

 

1.‑     Este capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

 

2.‑     Este capítulo no comprende:

 

a)          los productos de la partida 28.44;

b)          los artículos de la partida 68.04:

c)          los artículos del capítulo 71, (por ejemplo: bisutería);

d)          los «cermets» de la partida 81.13;

e)       los artículos del capítulo 82;

f)           los aisladores eléctricos (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g)          los dientes artificiales de cerámica (90.21);

h)      los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

ij)      los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k)      los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l)       los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

m)     los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Los términos productos cerámicos designan los productos obtenidos:

 

A)     Cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son principalmente la arcilla, materias silíceas, materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.

 

B)     A partir de rocas (por ejemplo, esteatita) que, después de darles forma, se someten a la acción del calor.

 

      La fabricación de los productos cerámicos mencionados en el apartado A) anterior, comporta esencialmente, cualquiera que sea la naturaleza de la materia constitutiva, las operaciones siguientes:

 

1°)    La preparación de la pasta.

 

                En ciertos casos (por ejemplo, la fabricación de alúmina sinterizada), la materia se utiliza directamente en polvo con una pequeña cantidad de lubricante. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, se transforma primero en pasta. La preparación de la pasta se efectúa por dosificado y mezcla de los diversos componentes y, llegado el caso, triturado, tamizado, filtrado a presión, amasado, maduración y desaireación. Algunos productos refractarios se obtienen igualmente a partir de una mezcla dosificada de elementos groseros y más finos, a los que se añade una pequeña cantidad de aglutinante en forma acuosa o no (por ejemplo, alquitrán, materias resinosas, ácido fosfórico o licor de lignina).

 

2°)    El conformado.

 

                Esta operación trata de dar al polvo o a la pasta así preparados una forma tan próxima como sea posible a la forma deseada.


 

Sección XIII

Capítulo 69

CG2

 

 

 

      El conformado se realiza por extrusión (paso por una hilera), prensado, moldeado, colado, modelado, operaciones a las que sigue en ciertos casos, un mecanizado más o menos avanzado.

 

3°)    El secado de las piezas obtenidas.

 

4°)    La cocción.

 

                En esta operación la «pieza cruda» se calienta a una temperatura de 800 °C o más alta, según la naturaleza del producto. Después de la cocción, los granos quedan estrechamente ligados por la difusión, la transformación química o la fusión parcial resultante.

 

                Los artículos calentados a temperaturas inferiores a 800 °C para endurecer resinas, acelerar reacciones de hidratación, o para eliminar el agua u otros componentes volátiles, no se consideran cocidos en el sentido de la Nota 1 del Capítulo. Tales artículos se excluyen del Capítulo 69.

 

5°)    El acabado.

 

                Las operaciones de acabado dependen de la función de la utilización del producto cerámico. Pueden consistir, cuando sea necesario, en un mecanizado que puede alcanzar un alto grado de precisión o en ciertos trabajos, tales como el marcado, la metalización o la impregnación.

 

      En la fabricación de los productos cerámicos intervienen también frecuentemente, para incorporarlos o constituir las cubiertas, glaseados y motivos decorativos, colores y opacificantes especialmente preparados, composiciones vitrificables llamadas barnices o esmaltes, engobes, lustres y otras composiciones análogas.

 

      La cocción después de dar la forma constituye la característica fundamental que diferencia las manufacturas de este capítulo de las manufacturas de piedra y otras manufacturas minerales del capítulo 68 que normalmente no se someten a cocción, y de las manufacturas de vidrio del capítulo 70 en el que la mezcla vitrificable ha llegado a una fusión completa.

 

      Según la composición y el sistema de cocción utilizado, se obtienen:

 

I.    Los productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas y los productos refractarios que son objeto del subcapítulo I (partidas 69.01 a 69.03).

 

II.  Los demás productos cerámicos constituidos esencialmente por manufacturas de barro, los productos cocidos de gres, la loza y la porcelana, que forman el subcapítulo 11 (partidas 69.04 a 69.14).

 

      Se excluyen del presente capítulo:

 

a)      Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (p. 25.30).

b)      Los productos de la partida 28.44.

c)      Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras, que se utilizan, entre otras cosas, para la fabricación por cortado, de escobillas para usos eléctricos o electrotécnicos (p. 38.01, véase la Nota explicativa correspondiente).

d)      Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (p. 38.24).

e)      Los artículos de la partida n° 68.04.

f)       Los productos de vitrocerámica (capítulo 70).

g)      Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas hoterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (sección XV).

h)      Los «cermets» de la partida 81.13.

ij)      Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles. sin montar, de «cermets» (p. 82.09), así como los demás artículos del capítulo 82.

 

 

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Sección XIII

Capítulo 69

I‑CG1

 

 

SUBCAPÍTULO I

 

PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS

ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

      En este subcapítulo se agrupan, aunque no se fabriquen con tierras arcillosas:

 

A)     En la partida 69.01, los productos cerámicos obtenidos dando forma y cociendo harinas silíceas fósiles o tierras silíceas análogas, tales como el kieselguhr, la tripolita o la diatomita (de la partida 25.12, en la mayor parte de los casos) o de sílice procedente de la combustión de ciertos vegetales (por ejemplo, cáscara de arroz). Las materias básicas se mezclan generalmente con aglomerantes (por ejemplo, arcilla o magnesia) y a veces con otras materias (amianto, aserrín de madera, polvo de carbón, pelos, etc.).

 

                La densidad de estas manufacturas es habitualmente baja y, gracias a su estructura porosa, constituyen excelentes aislantes térmicos, que los hacen utilizables en la industria de la edificación, así como en el revestimiento de conducciones de gas o de vapor. Algunas de estas manufacturas se emplean también como productos refractarios en la construcción de hornos industriales, calderas de vapor y otros aparatos industriales y para otras aplicaciones en las que se buscan tanto la ligereza de los materiales y la baja conductibilidad térmica, como la resistencia al calor. Otras se utilizan también como aislantes térmicos para temperaturas inferiores a 1.000 °C.

 

B)     En las partidas 69.02 y 69.03, los productos cerámicos refractarios propiamente dichos, vocablo con el que se designan los materiales obtenidos por cocción que ofrecen como primera característica una resistencia especial a las altas temperaturas (del orden de las que se alcanzan en siderurgia, en vidriería, etc., de 1.500 °C o más). Según el uso concreto al que se destinen, pueden además presentar algunas de las propiedades siguientes: ser tan buenos aislantes térmicos como sea posible o por el contrario buenos conductores del calor, porosos o compactos, tener un coeficiente de dilatación bajo, soportar variaciones de temperatura bruscas, no destruirse por impregnaciones gaseosas o líquidas, resistir la acción de productos corrosivos, poseer una resistencia elevada a la compresión y resistir al frotamiento o a los choques repetidos.

 

                Sin embargo, no debe concluirse de lo que precede que todas las manufacturas refractarias habrán de clasificarse en estas dos partidas. Es necesario, además, que estas manufacturas sean capaces de resistir temperaturas elevadas y que estén estudiadas para utilizaciones que exijan las condiciones antedichas. Resulta, por ejemplo, que un crisol de alúmina sinterizada debería clasificarse en la partida 69.03, pero no los guiahilos de esta misma materia, que son artículos utilizados en la industria textil para usos no refractarios. Estos últimos artículos se clasifican en la partida 69.09.

 

      Las principales manufacturas refractarias de las que se trata aquí consisten en:

 

1)      Productos con gran contenido de alúmina, a base de bauxita, de mullita o de corindón (a veces mezclados con arcilla), o bien de cianita, andalucita o silimanita (silicatos de aluminio), mezclados con arcilla o incluso con alúmina sinterízada.

 

2)      Productos sílico‑aluminosos, compuestos principalmente de sílice, arcilla refractaria y chamota.

 

3)      Productos silíceos o semisilíceos constituidos por arena ordinaria, rocas cuarzosas o sílex, previamente triturados, etc., con aglomerantes tales como la arcilla o la cal.

 

4)      Productos magnesianos a base de magnesita (o giobertita), de magnesia de agua de mar o de dolomita, productos compuestos de cromita (óxido de cromo y hierro) u óxido de cromo.


 

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Capítulo 69

I – CG2/69.021

 

 

 

5)      Productos compuestos de carburo de silicio (carborundo).

 

6)      Productos compuestos de silicato de circonio (o circón) o de óxido de circonio (o circonita), aglomerados lo más frecuentemente con arcilla; productos compuestos de óxido de berilio; productos que contengan óxido de torio u óxido de cerio.

 

7)      Productos compuestos de carbono en forma de grafito o plombagina, carbón de retorta o coque, con pez de alquitrán o arcilla (las piezas u objetos de grafito o de otro carbono, para usos eléctricos, se clasifican en la partida 85.45).

 

8)      Los productos refractarios a base de otras materias, tales como el nitruro de silicio, el nitruro de boro, el titanato de aluminio y los compuestos asociados.

 

      Estos materiales refractarios se utilizan principalmente para revestir el interior de los altos hornos, hornos de craqueo, hornos de vidriería o de cerámica y demás hornos industriales y como equipo (recipientes, crisoles, etc.) en las industrias químicas, del vidrio, del cemento, del aluminio y otras industrias metalúrgicas.

 

      Por el contrario no se clasifican en las partidas 69.02 y 69.03, los materiales que, aunque a veces se califican como refractarios o semirrefractarios. no poseen, por su naturaleza y forrna, las características definidas anteriormente. Estos artículos están incluidos en las correspondientes partidas del subcapítulo II.