SECCIÓN XIII

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO

(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS;

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

 

 

CAPÍTULO 68

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS

 

Notas.

 

1.‑ Este Capítulo no comprende:

 

a)          los artículos del Capítulo 25;

b)          el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c)          los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d)          los artículos del Capítulo 71;

e)          las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f)           las piedras litográficas de la partida 84.42;

g)          los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h)          las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij)      los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

k)          los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas );

l)           los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m)        los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n)          los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 

2.‑     En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo comprende:

 

A)     Ciertos productos minerales del capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho capítulo.

 

B)     Los productos excluidos del capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho capítulo.

 

C)     Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.

 

D)     Ciertos productos obtenidos a partir de productos del capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).


 

Sección XIII

Capítulo 68

CG2/68.011

 

 

 

      Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.

 

      La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). Otros pueden haber sido endurecidos en autoclave (ladrillos silicocalcáreos). Finalmente, otros son el resultado de una transformación más profunda de la materia original, que puede llegar hasta la fusión (caso principalmente de la lana de escorias o del basalto fundido).

 

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      Pero las manufacturas obtenidas por cocción de tierras a las que previamente se le ha dado forma, pertenecientes a la industria cerámica, están comprendidas en su mayor parte en el capítulo 69 (con excepción de ciertas manufacturas de alfarería de la partida 68.04), las fibras de vidrio y manufacturas de vidrio, vitrocerámica, cuarzo u otras sílices fundidas, en el capítulo 70.

 

     Además, independientemente de las exclusiones mencionadas a continuación en las Notas Explicativas de las partidas, no se clasifican en este capítulo:

 

a)      Los diamantes y demás piedras preciosas o semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas. los objetos formados con estas materias y los demás artículos del capítulo 71.

b)      Las piedras litográficas de la partida 84.42.

c)      Las placas (de pizarra. mármol, amianto‑cemento, etc.) taladradas para tableros de mando y de distribución y reconocibles como tales (p. 85.38), así como los aisladores y las piezas de materias aislantes para electricidad de las partidas 85.46 ó 85.47.

d)      Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas).

e)      Las manufacturas de materias de este capítulo que constituyan juguetes, juegos o artefactos deportivos (capítulo 95).

f)       Las materias minerales para tallar mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96, trabajadas o en forma de manufacturas (p. 96.02).

g)      Los objetos de arte, de colección o las antigüedades del capítulo 97.