CAPÍTULO 67

 

PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN;

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS

 

Notas.

 

l.‑      Este Capítulo no comprende:

 

a)          los capachos de cabello (partida 59.11);

b)          los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c)          el calzado (Capítulo 64):

d)          los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capitulo 65):

e)          los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (Capítulo 95):

f)           los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

 

2.‑     La partida 67.01 no comprende:

 

a)       los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04:

b)      las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c)       las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

 

3.‑     La partida 67.02 no comprende:

 

a)       los artículos de vidrio (Capítulo 70);

b)      las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidos en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.