CAPÍTULO 67
PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS
Notas.
l.‑ Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64):
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capitulo 65):
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (Capítulo 95):
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2.‑ La partida 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04:
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3.‑ La partida 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidos en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.