CAPÍTULO 65

 

SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES

 

 

Notas.

 

1.‑     Este Capítulo no comprende:

 

a)          los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b)          los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c)          los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

 

2.‑     La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen  por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Salvo las excepciones enumeradas a continuación, el presente capítulo comprende los artículos de sombrerería, desde los cascos hasta los sombreros terminados, de cualquier materia y cualquiera que sea el uso a que se destinen (de calle, teatro, disfraz, protección, etc.).

 

      Este capítulo comprende también las redecillas y redes para el cabello de cualquier materia, así como ciertos artículos utilizados en la fabricación de artículos de sombrerería.

 

      Los artículos de sombrerería pueden estar guarnecidos con adornos de cualquier clase, incluso de materias del capítulo 71.

 

      Se excluyen del capítulo:

 

a)      Los artículos para animales (p. 42.01).

b)      Los chales, pañuelos de cuello, mantillas, velos y similares (ps. 61.17 ó 62.14).

c)      Los sombreros con señales apreciables de uso y presentados a granel, en balas, sacos o envases similares (p. 63.09).

d)      Las pelucas y artículos análogos (p. 67.04).

e)      Los artículos de sombrerería de amianto (p. 68.12).

f)       Los artículos de sombrerería que tengan el carácter de juguetes o de artículos de carnaval (capítulo 95).

g)      Las guarniciones de cualquier materia (hebillas, cierres, botones, insignias, flores artificiales, plumas, etc.) que se presenten separadamente siguen su propio régimen.