SECCIÓN XII

 

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS

Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLO

 

CAPÍTULO 64

 

CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS;

PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

 

 

Notas.

 

1.‑     Este Capítulo no comprende:

 

a)       los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b)      el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c)       el calzado usado de la partida 63.09;

d)      los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e)       e1 calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f)       el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

 

2.‑     En la partida 64.06, no se consideran parte las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

 

3.‑     En este Capítulo:

 

a)       los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b)      la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

 

4.‑     Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

 

a)       la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b)      la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

 

Nota de subpartidas.

 

1.‑     En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

 

a)       el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b)      el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo ó ciclismo.


 

Sección XII

Capítulo 64

CG1

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Salvo algunas excepciones (véanse principalmente las exclusiones enumeradas al final de las Consideraciones generales), este capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, las distintas variedades de calzado, incluidos los cubrecalzados, cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos propios para los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos.

 

      Sin embargo, para la aplicación de este capitulo la expresión «calzado» no comprende los artículos desechables para cubrir el pie o el calzado fabricados con materiales ligeros o poco resistentes (papel, lámina de plástico, etc.) sin piso unido. Estos productos se clasifican según su materia constitutiva.

 

A)     El calzado puede ir desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes:

 

1)      El calzado bajo de los tipos corrientes de tacón bajo o alto.

 

2)      Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta.

 

3)      Las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas), alpargatas, zapatillas de tenis y de carreras, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento.

 

4)      El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiaar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo (véase la Nota 1 de subpartida de este capítulo).

 

             Los artículos compuestos formados por calzado y patines fijos (para hielo o de ruedas) se clasifican por el contrario en la partida 95.06.

 

5)      Las zapatillas de baile.

 

6)      El calzado de casa (por ejemplo, las pantuflas).

 

7)      El calzado obtenido de una sola pieza, principalmente por moldeo de caucho o de materias plásticas o por formado de un bloque de madera.

 

8)      Los demás calzados especialmente diseñados para la protección contra el agua, aceite, grasa, productos químicos o el frío.

 

9)      Los cubrecalzados, que se llevan sobre el calzado y que en algunos casos no tiene tacón.

 

10)    El calzado desechable con piso unido, diseñado generalmente para utilizarlo una sola vez.

 

B)     El calzado comprendido en este capítulo puede ser de cualquier materia (caucho, cuero, plástico, madera, corcho, materiales textiles (incluido el fieltro y la tela sin tejer), peletería, materias trenzables, etc.), excepto de amianto; puede llevar materias del capítulo 71 en cualquier proporción.

 

      Sin embargo, están repartidos dentro de este capítulo en distintas partidas (ps. 64.01 a 64.05) según la materia de que está constituida la suela y el corte o parte superior.

 

C)     En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para conocer la materia constitutiva, no se tendrán en cuenta los accesorios o refuerzos fijados a ella (por ejemplo, clavos, grapas, tiras, protectores o dispo­sitivos análogos) que recubran parcialmente la suela (véase la Nota 4 b), del presente capí­tulo).


 

Sección XII

Capítulo 64

CG2/64.011

 

 

 

      En el caso de calzado hecho de una sola pieza (por ejemplo, los zuecos) sin pisos unidos, no ha habido un piso preexistente; este calzado se clasifica, sin embargo, por la materia de la parte inferior.

 

D)     Para la clasificación del calzado en las partidas de este capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña). Sin embargo. en ciertos calzados cuya suela es de plástico moldeado y en algunos calzados de tipo mocasín de los indios de América, se utiliza un solo y único trozo de materia para obtener la suela y una parte o el conjunto del corte o pala, lo que no permite distinguir fácilmente el piso del corte o pala. En este caso se considera como corte la parte del calzado que cubre los costados y el empeine del pie. La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas).

 

      Cuando la parte superior (corte) está constituida por varias materias, la mayor superficie de recubrimiento exterior es la que determina la clasificación sin que la modifique la presencia de accesorios o aplicaciones, tales como los protectores del tobillo, los bordes de todas clases (protectores u ornamentales), otras aplicaciones ornamentales (por ejemplo, bellotas, pompones o ribetes), hebillas, botones, ojetes, lazos o cremalleras. La materia constitutiva del forro, si lo hubiera, no influye en la clasificación.

 

E)     Finalmente hay que observar que en este capítulo los términos caucho y plástico comprenden las telas y otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista, hecha abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

 

F)      Salvo lo dispuesto en el apartado E) anterior, en este capítulo la expresión materias textiles comprende las fibras, hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60.

 

G)     En este capítulo, la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

 

H)     Se consideran calzado (y no partes de calzado) las partes inferiores de botas o de otro calzado compuestas de una suela fijada a una parte superior (corte o pala) incompleta o sin terminar que no cubra el tobillo pero que pueda terminarse simplemente guarneciendo el borde superior con un vivo e incorporándole un dispositivo de cierre.

 

      Están excluidos también de este capítulo:

 

a)      Los zapatos (patucos) de material textil sin suela encolada. cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección X1).

b)      E1 calzado con señales apreciables de uso que se presente a granel o en balas. sacos o acondicionamientos similares (p. 63.09).

a)          El calzado de amianto (p. 68.12).

b)         El calzado ortopédico (p. 90.21).

c)          El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas): las espinilleras y demás artículos de protección utilizados para la práctica de los deportes capítulo 95).