CAPÍTULO 63

 

LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;

JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

 

 

Notas

 

1.‑     El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados

 

2.‑     El subcapítulo I no comprende:

 

a)          los productos de los capítulos 56 a 62;

b)          los productos de prendería de la partida 63.09.

 

3.‑     La partida 63.09 sólo comprende los artículos enumerados limitativamente a continuación:

 

a)       artículos de materias textiles:

‑     prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus partes;

‑     mantas;

‑     ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

‑     artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

 

b)      calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

 

      Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

 

‑     tener señales apreciables de uso, y

‑     presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo comprende:

 

1)      En las partidas 63.01 a 63.07 (subcapítulo 1), los artículos de cualquier textil (tejidos, punto, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la sección XI o en otros capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la nota 7 de la sección XI (véase el apartado 11 de las Consideraciones generales de la sección XI).

 

      Este subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados direc­tamente con forma) de las partidas 58.04 ó 58.10.

 

      La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).

 

      Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñen un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas especiales de las secciones, de los capítulos o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas generales interpre­tativas.

 

      Este subcapitulo no comprende, principalmente:

 

a)       Los artículos de guata de la partida 56.01.

b)      Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo sábanas desechables) de la partida 56.03.

c)       Las redes confeccionadas de la partida 56.08.

d)          Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 ó 58.10.

e)       Las prendas y complementos de vestir de los capítulos 61 ó 62.


 

Sección XI

Capítulo 63

CG2

 

 

 

2)      En la partida 63.08 (subcapítulo II) determinados conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordadas, o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

 

3)      En las partidas 63.09 y 63.10 (subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería, de  acuerdo con la Nota 3 del capítulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.