CAPÍTULO 63
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;
JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
Notas
1.‑ El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados
2.‑ El subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los capítulos 56 a 62;
b) los productos de prendería de la partida 63.09.
3.‑ La partida 63.09 sólo comprende los artículos enumerados limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
‑ prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus partes;
‑ mantas;
‑ ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
‑ artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
‑ tener señales apreciables de uso, y
‑ presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo comprende:
1) En las partidas 63.01 a 63.07 (subcapítulo 1), los artículos de cualquier textil (tejidos, punto, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la sección XI o en otros capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la nota 7 de la sección XI (véase el apartado 11 de las Consideraciones generales de la sección XI).
Este subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 ó 58.10.
La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).
Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñen un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas especiales de las secciones, de los capítulos o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas generales interpretativas.
Este subcapitulo no comprende, principalmente:
a) Los artículos de guata de la partida 56.01.
b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo sábanas desechables) de la partida 56.03.
c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08.
d) Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 ó 58.10.
e) Las prendas y complementos de vestir de los capítulos 61 ó 62.
Sección XI
Capítulo 63
CG2
2) En la partida 63.08 (subcapítulo II) determinados conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordadas, o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
3) En las partidas 63.09 y 63.10 (subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería, de acuerdo con la Nota 3 del capítulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.