CAPÍTULO 62

 

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,

EXCEPTO LOS DE PUNTO

 

 

Notas

 

1.‑     Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

 

2.‑     Este Capítulo no comprende:

 

a)       los artículos de prendería de la partida 63.09;

b)      los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hemias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

 

3.‑     En las partidas 62.03 y 62.04:

 

a)       se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

 

‑     una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

‑     una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

 

      Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

 

      Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un «short» o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

 

      Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

 

‑     el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

‑     el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

‑     el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

 

b)      Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

 

‑     una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y

‑     una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

 

      Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.


 

Sección XI

Capítulo 62

Notas2/CG1

 

 

 

4.‑     Para la interpretación de la partida n° 62.09:

 

a)       la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b)      los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09.

 

5.‑     Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida n° 62.10 y en otras partidas de este Capitulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.

 

6.‑     En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

 

a)       un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b)      un conjunto de esquí; es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

 

‑     una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

 

‑     un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

 

      El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

 

      Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

 

7.‑     Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de 1a partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14.

 

8.‑     Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consi­derarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

 

      Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

 

9.‑     Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo comprende las prendas y complementos de vestir y las partes de prendas o de complementos de vestir (es decir, los artículos de vestir para hombres, mujeres o niños, así como los complementos para adornar o completar dichos artículos) confeccionados con cualquier tejido de los capítulos 50 a 55, 58 y 59, o bien, de fieltro o de tela sin tejer. Por excepción comprende también, en la partida 62.12, algunos artículos confeccionados con tejidos de punto.

 

      Los artículos de este capítulo pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de punto, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas especiales de los capítulos (véanse, en especial, la Nota 4 del capitulo 43 y la Nota 2 b) del capítulo 67 en lo que se refiere respectivamente a la presencia de peletería y de partes de plumas) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas generales interpretativas.


 

Sección XI

Capítulo 62

CG2

 

 

 

      Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este capítulo.

 

      Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 8 de este capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.

 

      Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

 

 

      Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Las blusas son también artículos que cubren la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y no llevar abertura en el escote.

 

      Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 13 de la sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasifican en sus respectivas partidas, aunque se presenten en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir. que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 13 de la sección XI, la expresión prendas de vestir de materias textiles, se refiere a las prendas de vestir de las partidas 62.01 a 62.11.

 

      Este capítulo comprende también los artículos sin terminar o incompletos del tipo de los aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. También es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir que no sean de punto (excepto las de la partida 62.12) se clasifican en la partida 62.17.

 

      Se excluyen además del capítulo:

 

a)      Las prendas y complementos de vestir, de plástico (p. 39.26), de caucho (p. 40.15), de cuero (p. 42.03) o de amianto (p. 68.12).

b)      Las piezas de tejido distinto del de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas ala fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (p. 63.07).

c)          Los artículos de prendería de la partida 63.09.

d)         Las prendas de vestir para muñecas (p. 95.02).

 

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Nota explicativa de subpartida.

 

Clasificación de los artículos hechos con productos textiles en pieza de la partida 58.11

 

      Los artículos hechos partiendo de productos textiles de la partida 58.11, en pieza, se clasifican en las subpartidas de este capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartidas de la sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado, para hombres, en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6201.92. Hay que advertir, además, que incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 62.10