CAPÍTULO 59

 

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS;

ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL.

 

Notas

 

1.‑     Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2.‑     La partida 59.03 comprende:

 

a)       las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

 

1)      las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2)      los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39 generalmente);

3)      los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

4)      las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5)      las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que esta sea un simple soporte (Capítulo 39);

6)      los productos textiles de la partida n° 58.11;

 

b)      las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas recubiertas, revestidas o enfundadas con plástico, de la partida n° 56.04.

 

3.‑     En la partida n° 59.05 se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

 

             Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07 generalmente).

 

4.‑     En la partida 59.06 se entiende por telas cauchatadas:

 

a)         Las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

‑        de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2, o

‑        de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

b)      las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho, de la partida n° 56.04;

c)       las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

 

   Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.


 

Sección XI

Capítulo 59

Notas2/59.011

 

 

 

5.‑     La partida 59.07 no comprende:

 

a)          las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b)          las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c)          las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d)          las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e)          las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f)           los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g)          la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h)          las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).

 

6.‑     La partida 59.10 no comprende:

 

a)       las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b)      las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

 

7.‑     La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a)       los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

 

‑     las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

 

‑     las gasas y telas para cerner;

 

‑     los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

 

‑     los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

 

‑     las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para usos técnicos;

 

‑     los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

 

b)      los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo:telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).