CAPÍTULO 55
FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
Notas
1.‑ En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 dtex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud:
e) título total del cable superior a 20.000 dtex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.
CONSIDERACIONES GENERALES
Es estudio de este capítulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones generales de la sección XI.
Las fibras sintéticas o artificiales de que se trata en las Consideraciones generales del capítulo 54 corresponden a este capítulo cuando se presentan en forma de fibras discontinuas ( fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos. Ocurre lo mismo, en general, con los productos que se obtienen durante la transformación de estas fibras discontinuas o de estos cables en hilados y con los tejidos de fibras discontinuas. Este capítulo engloba igualmente los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos anteriores por aplicación de la Nota 2 de la sección X1.
Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, generalmente horadada con gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como el lavado, blanqueado o teñido. Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilados que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 y 180 mm.
También se clasifican en este capítulo, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).
Este capítulo no comprende
a) Las fibras textiles cuya longitud no exceda de 5 mm (tundiznos) (p. 56.01).
b) El amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13.
c) Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.
d) Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.