CAPÍTULO 51

 

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

 

 

Nota.

 

1.‑     En la Nomenclatura se entiende por:

 

a)          lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

 

b)          pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yac, cabra de angora (mohair), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

 

c)          pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (p. 05.02) y la crin (p. 05.03).

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      El estudio de este capítulo deberá efectuarse en relación con las Consideraciones generales de la sección XI.

 

      El capítulo 51 comprende, en general, la lana y el pelo fino u ordinario, en las diversas fases de su transformación, desde la primera materia hasta el tejido, así como también los hilados y tejidos de crin (pero no la crin y deshechos de crin de la partida 05.03); comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este capítulo. Como indica la Nota 4 del capítulo 5, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.