CAPÍTULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA
O DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS;
TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
Notas.
l.‑ Este capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte trasparente (capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (p. 90.23);
c) los naipes y demás artículos del capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografias originales (p. 97.02), los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de 100 años y demás artículos del capítulo 97.
2.‑ En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3.‑ Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
4.‑ También se clasifican en la partida 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.
5.‑ Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.
6.‑ En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo algunas excepciones raras mencionadas más adelante, el presente capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.
Por el contrario, además de los productos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, que lleven impresiones de carácter secundario en relación con la utilización (por ejemplo, el papel de embalaje o los artículos de papelería) se clasifican en el capítulo 48. Asimismo los artículos de materias textiles, tales como pañuelos de bolsillo o echarpes que tienen estampados decorativos o de fantasía que no afectan al carácter esencial, los tejidos para bordar y los cañamazos para tapicería de aguja con dibujos impresos se clasifican en la sección XI.
Los artículos de las partidas 39.18, 39.19, 48.14 y 48.21 se excluyen igualmente del presente capítulo, incluso si llevan impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial.
Sección X
Capítulo 49
CG2/49.01
En el texto del presente capítulo, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos mandado por ordenador (véase la Nota 2 del presente capítulo). No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impresos no comprende, sin embargo, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).
Este capítulo comprende igualmente los productos similares ejecutados a mano (incluidos los mapas y planos), así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados.
En general, las impresiones del presente capítulo se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas en el párrafo anterior. Sin embargo, las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, de cerámica, vidrio, metales comunes, con ilustraciones o textos impresos, se clasifican respectivamente en las partidas 69.14, 70.20 y 83.10, o en la partida 94.05 si son luminosos.
Además de los impresos corrientes, tales como libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, este capítulo comprende artículos tales como las calcomanías, las tarjetas postales impresas o ilustradas, las tarjetas de felicitación, los calendarios, las manufacturas cartográficas, los planos y dibujos, los sellos de correos y los timbres fiscales y similares. Las microrreproducciones sobre soporte opaco de los artículos de este capítulo se clasifican en la partida 49.11; por microrreproducción, hay que entender las reproducciones obtenidas con un dispositivo óptico que reduzca fuertemente las dimensiones del documento o documentos fotografiados; la lectura de estas microrreproducciones necesita normalmente el uso de un ampliador.
Se excluyen de este capítulo:
a) Los negativos o positivos fotográficos sobre soportes transparentes (por ejemplo, microfilmes) del capítulo 37.
b) Los artículos del capítulo 97.