SECCIÓN IX

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS

DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

 

 

CAPÍTULO 44

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

 

 

 

Notas.

 

1.–    Este capítulo no comprende:

 

a)       las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11);

 

b)      el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

 

c)       las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas prin­cipalmente como tintóreas o curtientes (p. 14.04);

 

d)      los carbones activados (p. 38.02);

 

e)       los artículos de la partida 42.02;

 

f)       las manufacturas del capítulo 46;

 

g)      el calzado y sus partes, del capítulo 64;

 

h)      los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

 

ij)      las manufacturas de la partida 68.08;

 

k)      la bisutería de la partida 71.17;

 

l)       los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

 

m)     los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

 

n)      las partes de armas (p. 93.05);

 

o)      los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefa­bricadas);

 

p)      los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

 

q)      los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

 

r)       los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 

2.–    En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

 

3.–    En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densifcada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.


 

Sección IX

Capítulo 44

Notas2/CG1

 

 

 

4.–    Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

 

5.–    La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del capítulo 82.

 

6.–    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

 

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o    o

 

 

Nota de subpartida

 

 

l.–     En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales las siguientes:

 

Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yelow Meranti.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Este capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.

 

Estos productos pueden agruparse en las categorías siguientes:

 

1)         La madera en bruto (tal como se ha talado, groseramente escuadrada o simplemente hendida, descortezada, etc.), la leña, los desperdicios y desechos de madera, el aserrín de madera, la madera en plaquetas o en partículas; los flejes de madera, rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de madera, etc.; el carbón vegetal; la lana y la harina de madera; las traviesas o durmientes de madera para vías férreas y similares (ps. 44.01 a 44.06, generalmente). Hay que observar, sin embargo, que este capítulo no comprende la viruta de madera y las astillas, trituradas, molidas o pulverizadas, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (p.12.11), así como las virutas de madera o las astillas, molidas o pulverizadas utilizadas principalmente para teñir o curtir (p. 14.04).

 

2)         La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una yunta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles (ps. 44.07 a 44.09).

 

3)         Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera llamada densificada (ps. 44.10 a 44.13).

 

4)         Las manufacturas de madera, con exclusión de los artículos mencionados en la Nota 1 de este capítulo y que son, junto con otros, contemplados a continuación en las distintas Notas explicativas (ps. 44.14 a 44.21).


 

Sección IX

Capítulo 44

CG2

 

 

 

   Los tableros para la construcción constituidos por la superposición de varias capas de madera y de plástico se clasifican, en principio, en este capítulo. La clasificación de estos tableros depende de la o las superficies exteriores que, corrientemente, le confieren el carácter esencial, habida cuenta de su utilización. Así, por ejemplo, los tableros de construcción utilizados como elementos para tejados, paredes o pisos, constituidos por una cara exterior de madera (tablero de partículas) combinada con una capa de plástico aislante se clasifican en la partida 44.10, cualquiera que sea el espesor de la materia plástica, pues es la resistencia y la rigidez de la madera las que permiten utilizar el tablero como elemento de construcción de madera, mientras que la capa de plástico sólo tiene una función accesoria de aislante. Por el contrario, un tablero cuya parte de madera sólo sirva de soporte a una superficie exterior de plástico, se clasifica en la mayoría de los casos en el capítulo 39.

 

   Los artículos de madera desmontados o sin ensamblar todavía se clasifican con los mismos artículos montados o ensamblados, siempre que las diversas partes se presenten juntas. Del mismo modo, los accesorios de vidrio, mármol, metal u otras materias, montados o sin montar, presentados con los artículos de madera a los que pertenecen, siguen el mismo régimen que dichos artículos.

 

Los artículos contemplados en las partidas 44.14 a 44.21 pueden estar constituidos tanto por madera natural, como por tableros de partículas o similares, tableros de fibras, madera estratificada o madera densificada (véase la Nota 3 de este capítulo).

 

En la Nomenclatura, la clasificación de la madera no se modifica, generalmente, como consecuencia de los tratamientos necesarios para su conservación, tales como eliminación de la savia, carbonización superficial, revestimientos someros o impregnación con creosota u otros conservantes (por ejemplo, alquitrán de hulla, pentaclorofenol, arseniato de cobre cromado o arseniato de cobre amoniacal). El pintado, teñido o barnizado de la madera, tampoco influye en su clasificación. Sin embargo, estas consideraciones generales no se aplican en las subpartidas de las partidas 44.03 y 44.06, en las que se han previsto disposiciones especiales para la clasificación de ciertas categorías de madera pintada, teñida o tratada con conservantes.      

 

   Algunas materias leñosas, por ejemplo, el bambú y el mimbre, que se emplean principalmente para la fabricación de artículos de cestería, se clasifican en la partida 14.01, cuando están sin trabajar y en el capítulo 46, cuando se trata de manufacturas de cestería. Sin embargo, los artículos de bambú en forma de plaquetas o de partículas (utilizados para la fabricación de paneles de partículas, paneles de fibras o pasta de celulosa) y los artículos de bambú o de otras materias leñosas que no son manufacturas de cestería, ni muebles, ni otros artículos comprendidos más específicamente en otra parte, se clasifican en este capítulo con los artículos correspondientes de madera, salvo disposiciones contrarias (por ejemplo en el caso de las partidas 44.10 y 44.11 (ver la nota 6 de este capítulo).

 

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o    o

 

 

Nota explicativa de subpartidas.

 

Nombre de ciertas maderas tropicales

 

En la Nota 1 de subpartidas de este capítulo y en las subpartidas de las partidas 44.03, 44.07, 44.08 y 44.12, las maderas tropicales se han designado con los nombres comunes recomendados por la Asociación Técnica Internacional de maderas tropicales (AT1BT). El nombre piloto se deriva del nombre local empleado en los principales países productores o consumidores.        

 

Los nombres piloto apropiados, con los nombres científicos y los nombres locales correspondientes, se enumeran en el anexo de las Notas explicativas de este capítulo.