CAPÍTULO 42

 

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O

GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)

Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

 

Notas.

 

1. –   Este capítulo no comprende:

 

a)          los cargues estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

 

b)          las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería ficticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería ficticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

 

c)          los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

 

d)          los artículos del capítulo 64;

 

e)          los sombreros, demás tocados y sus partes, del capítulo 65;

 

f)           los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

 

g)          los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

 

h)          los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (sección XV, generalmente);

 

ij)      las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentosmusicales (partida 92.09);

 

k)          los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

 

l)           los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

 

m)        los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

 

2. –   A)     Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

 

a)          las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para un uso prolongado, .incluso impresas (partida 39.23);

 

b)         los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

 

B)         Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plagué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el capítulo 71.

 

3. –   En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

 

Se excluyen sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas explicativas de las distintas partidas.