SECCIÓN VIII

 

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS

DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;

ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO

Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

 

CAPÍTULO 41

 

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

 

Notas.

 

1.–    Este capítulo no comprende:

 

a)        Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p. 05.11);.

 

b)       Las pieles y partes de pieles de aves, con sus plumas o plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos):

 

c)     Los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla y cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las del pécari), de gamuza, de gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

 

2.–    A)     Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

 

B)      En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

 

3.-     En la Nomenclatura la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este capítulo comprende:

 

I)          Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03) . Los cueros y pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en Nota 1 c), así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas.

 

Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto depilados que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible. Este proceso estabiliza el cuero o la piel temporalmente para las operaciones de cortado longitudinal (división) y previene momentáneamente la putrefacción. Los cueros y pieles así tratados no se consideran productos de las partidas 41.04 a 41.06.

 

Se exluyen de este capítulo los cueros y pieles sin depilar precurtidos o preparados de otra forma (Nota 1c) de este capítulo).

 

II)       Los cueros y pieles curtidos o crust pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles y aumenta su resistencia e impermeabilidad. Antes del curtido propiamente dicho, se someten a una serie de operaciones preparatorias (trabajo de ribera), que consisten en empaparlas en agua alcalina para que desprendan la sal utilizada para conservarlas y suavizarlas (reverdecimiento), depilarlas y descarnarlas y después eliminar la cal y otros ingredientes que han servido para el depilado (desencalado) y, finalmente, escurrirlas.


 

Sección VIII

Capítulo 41

CG2

 

 

 

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) o curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sal, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado.

 

Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente tambien “cueros.” Por "crust" se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado.

 

Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

 

 

III)     Los cueros preparados despues del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales ("adobado”) para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas, igualar el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.

 

Los cueros y pieles pueden someterse después a operaciones de acabado: teñido, graneado o gofrado (para imitar otras pieles), encolado, amolado del lado de la carne o a veces por el de la flor para darle aspecto de ante (piel de Suecia o aterciopelada), impresión, encerado, glaseado, satinado, etc.

 

Los cueros y pieles apergaminados no se obtienen por curtido, sino mediante determinados tratamientos que aseguran su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que, sucesivamente, se reverdecen, depilan, se descarnan, se lavan y se extienden en marcos, etc., y después se recubren con una capa de blanco de España y de carbonato de sodio o de cal apagada; se raspan después y se someten a un apomazado. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y de gelatina.

 

Los cueros de mayor calidad, denominados vitelas, proceden de pieles de terneros recien nacidos. Se utilizan en la encuadernación, para la impresión de documentos importantes o en la fabricación de parches para tambores, etc. Otras pieles (de animales grandes generalmente) se tratan también de la misma manera y se destinan a la fabricación de partes de máquinas, de herramientas, de artículos de viaje, etc.

 

IV)     Los cueros y pieles agamuzados; los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; los cueros y pieles metalizados (partida 41.14). La partida 41.14 comprende los cueros especiales citados en el texto de la partida y obtenidos por operaciones de acabado específico. Por lo tanto comprende las pieles de ovino curtidas al aceite y preparadas para obtener el cuero agamuzado (incluido el agamuzado combinado al aceite); el cuero recubierto de una capa de barniz o revestidos con una película preformada de materia plástica (cuero y piel charolado y su imitación de cuero o piel chapado) o recubierto con polvo u hojas metálicas (cuero y piel metalizado).

 

V)        El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero (partida 41.15).

 

VI)     Los recortes y demás despercicios de cuero o de cuero regenerado (partida 41.15). Esta partida no comprende los recortes y los desperdicios similares de cueros y pieles en bruto o de peleteria.


 

Sección VIII

Capítulo 41

CG3/41.01

 

 

 

Las pieles y cueros de este capítulo pueden presentarse enteras o sin la cabeza y las patas o como partes de pieles (medias pieles, bandas, cuellos, crupones, faldas, etc.) u otras piezas. Sin embargo, las partes preparadas, cortadas para un uso determinado, se clasifican en otros capítulos y en particular en los capítulos 42 ó 64.

 

Los cueros divididos siguen el régimen de los cueros completos. El dividido se efectúa antes o después del curtido.