CAPÍTULO 39
PLÁSTICO Y MANUFACTURAS
Notas.
1.– En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la sección XI.
2.– Este capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39,13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50°/a del peso de la disolución (partida32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22)
h) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40; y las manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
k) las manufacturas de espartería o cestería, del capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
m) los productos de la sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
n) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
p) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la sección XVII;
r) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);
s) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
u) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
w) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3.– En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
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Notas2
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60°/a en volumen a 300 °C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona–indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolimeros.
4.– Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5.– Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6.– En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7.– La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8.– En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9.– En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10.– En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
1l.– La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
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Notas3/CG1
d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;
e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
o
o o
Notas de subpartidas
1.– Dentro de una partida de este capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/las demás»:
1°) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida–6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
2°) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
3°) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada «Los/las demás», siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida,
4°) los polímeros a los que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados 1°), 2°) ó 3°) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monoméríca que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/las demás»:
1°) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2°) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2.– En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
CONSIDERACIONES GENERALES
En general, este capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del capítulo.
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Polímeros
Los polímeros están constituidos por moléculas caracterizadas por la repetición de una o varias unidades monoméricas.
Los polímeros pueden obtenerse por reacción entre varias moléculas de constitución química idéntica o diferente. El proceso de obtención de los polímeros se llama polimerización. En un sentido amplio, este término designa especialmente los principales tipos de reacciones siguientes:
1. La polimerización de adición, en la que moléculas simples con función etilénica no saturada reaccionan entre sí por simple adición sin formación de agua o de otros subproductos para formar una cadena de polímero que contiene únicamente uniones carbono–carbono. Tal es el caso del polietileno obtenido a partir del etileno o de los copolímeros de etileno y de acetato de vinilo obtenidos a partir del etileno y del acetato de vinilo. Este tipo de polimerización se llama a veces polimerización simple o copolimerización, es decir, polimerización o copolimerización en sentido estricto.
2. La polimerización de reorganización, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan átomos tales como el oxígeno, el nitrógeno, el azufre, etc., reaccionan entre sí por reorganizacion intramolecular y adición, sin formación de agua o de otros subproductos, para formar una cadena de polímero en la que las unidades monómero están ligadas por grupos éter, amida, uretano u otros. Tal es el caso del poli(oximetileno) (poliformaldehído) obtenido a partir del formaldehído, de la poliamida–6 obtenido a partir de la caprolactama o de los poliuretanos obtenidos a partir de un poliol y de un diisocianato. Este tipo de polimerización se llama también poliadición.
3. La polimerización de condensación, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan átomos tales como el oxígeno, nitrógeno, azufre, etc., reaccionan entre sí en el marco de una reacción de condensación con formación de agua o de otros subproductos para constituir una cadena o una red de polímero en la que las unidades monómero se unen por grupos éter, éster, amida u otros. Tal es el caso del poli(tereftalato de etileno) obtenido a partir del etilenglicol y del ácido tereftálico o de la poliamida–6,6 obtenido a partir de la hexametilenodiamida y del ácido adípico. Este tipo de polimerización se llama también condensación o policondensación.
Los polímeros pueden estar modificados químicamente, por ejemplo, por cloración del polietileno o del poli(cloruro de vinilo), clorosulfonación del polietileno, acetilación o nitración de la celulosa o hidrólisis del poli(acetato de vinilo).
Designaciones abreviadas de polímeros.
Los numerosos polímeros mencionados en este capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. La lista que sigue contiene algunas de las designaciones abreviadas utilizadas más frecuentemente:
ABS Copolímero de acrilonitrilo–butadieno–estireno
CA Acetato de celulosa
CAB Acetobutinato de celulosa
CP Propionato de celulosa
CMC Carboximetil celulosa
CPE Polietileno clorado
EVA Copolímero de etileno acetato de vinilo
HDPE Polietileno de alta densidad
LDPE Polietileno de baja densidad
LLDPE Polietileno de baja densidad lineal
PBT Poli(tereftalato de butileno)
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PE Polietileno
PEOX Poli(oxietileno)
PET Poli(tereftalato de etileno)
PIB Poliisobutileno
PMMA Poli(metacrilato de metilo)
PP Polipropileno
PPO Poli(óxido de fenileno)
PPOX Óxido de polipropileno (polioxipropileno)
PPS Poli(sulfuro de fenileno)
PS Poliestireno
PTFE Politetrafluoroetileno
PVAC Poli(acetato de vinilo)
PVAL Poli(alcohol vinílico)
PVB Poli(vinilbutiral)
PVC Poli(cloruro de vinilo)
PVDF Poli(fluoruro de vinilideno)
PVP Poli(vinilpirrolidona)
SAN Copolímero de estireno acrilonitrilo
Los polímeros comercializados contienen a menudo motivos monómeros de los que no se indica su designación abreviada (por ejemplo, el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE) que es esencialmente un polímero de etileno que contiene un pequeño número (frecuentmenete más del 5%) de motivos monómeros de alfa olefinas. Las proporciones relativas de motivos monómeros que lleva un polímero no se presentan necesariamente en el orden indicado por su designación abreviada (el copolímero de acrilonitrilo–butadieno–estireno (ABS) donde el estireno constituye el motivo monómero predominante, por ejemplo).
Las designaciones abreviadas deben servir solamente de guía. En cualquier caso la clasificación debe estar determinada por la aplicación de la Nota del capítulo y de subpartida pertinente y sobre la base de las proposiciones relativas a los motivos monómeros que componen un polímero (ver la Nota 4 y la Nota 1 de subpartida de este capítulo).
Materias plásticas
Este término está definido en la Nota 1 de este capítulo como comprensivo de las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término «plásticos» comprenden igualmente la fibra vulcanizada.
Estos términos no se aplican sin embargo a las materias que se consideran textiles de la sección XI. Hay que subrayar que esta definición de «materias plásticas» es aplicable en toda la Nomenclatura.
El término «polimerización» se emplea en esta definición en un sentido amplio y contempla cualquier procedimiento de obtención de polímeros, incluida la polimerización de adición, de reorganización (poliadición) y de condensación (policondensación).
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Capítulo 39
CG4
Una materia de este capítulo se llama «termoplástica» cuando puede ser repetidamente ablandada por calentamiento y endurecida por enfriamiento y adquirir así una forma debido a su plasticidad, por moldeo principalmente. Se llama «termoendurecible» cuando puede transformarse o está ya transformada por un tratamiento fisico o químico (por ejemplo, tratamiento térmico) en un producto infusible.
Las materias plásticas tienen una gama de aplicaciones prácticamente ilimitada, pero muchas manufacturas de estas materias no se clasifican en este capítulo (véase la Nota 2 de este capítulo).
Organización general del capítulo
El capítulo se divide en dos subcapítulos. El subcapítulo I comprende los polimeros en las formas primarias y el subcapítulo II los desechos, recortes y desperdicios, así como los semiproductos y las manufacturas.
En el subcapítulo I, que se refiere a las formas primarias, los productos de las partidas 39.01 a 39.11 se obtienen por síntesis química y los de las partidas 39.12 y 39.13 son polímeros naturales, o bien productos obtenidos a partir de polímeros naturales por tratamiento químico. La partida 39.14 comprende los intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13.
En el subcapítulo II, la partida 39.15 comprende los desechos, recortes y desperdicios dé plástico. Las partidas 39.16 a 39.25 comprenden los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico. La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otras partidas, de plástico o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Campo de aplicación de las partidas 39.01 a 39.11
El campo de aplicación de estas partidas está regido por la Nota 3 de este capítulo. Estas partidas sólo se aplican a los productos del tipo de los obtenidos por síntesis química correspondientes a las categorías siguientes:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas, que son polímeros obtenidos a partir del etileno, del propano, del buteno o de otras olefinas. Se clasifican en las partidas 39.01 ó 39.02, siempre que por un método a baja presión destilen menos del 60% en volumen a 300 °C y 1.013 milibares;
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de indino, obtenidas por copolimerización de mezclas de monómeros (incluidos la cumarona o el indeno) derivados del alquitrán de hulla (p. 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan de promedio por lo menos 5 unidades monoméricas formando una secuencia ininterrumpida. Pertenecen a este grupo las materias plásticas definidas en la Nota 1 de este capítulo;
Cuando se trata de calcular el número promedio de unidades monoméricas conforme a lo dispuesto en la Nota 3c) del capítulo 39, los polímeros de condensación y determinados polímeros de reorganización, pueden contener más de una unidad monomérica, cada una con estructura química diferente. Una unidad monomérica es la mayor unidad constitutiva del polímero que procede de una sola molécula del monómero en un proceso de polimerización. No debe confundirse unidad monomérica con unidad constitutiva repetitiva, que es la unidad constitutiva más pequeña, cuya repetición proporciona la fórmula del polímero, ni con el término monómero que es una molécula unitaria a partir de la cual se pueden formar los polímeros.
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Capítulo 39
CG5
Ejemplos:
a) Poli(cloruro de vinilo)
La cadena siguiente representa tres unidades monoméricas:
―CH2―CHCl―CH2―CHCl―CH2―CHCl―
1 2 3
monómero unidad monomérica unidad constitutiva repetitiva
cloruro de vinilo ―CH2―CHCl― ―CH2―CHCl―
(CH2 = CHCl)
(En este caso particular, la unidad monomérica y la unidad constitutiva repetitiva son idénticas).
b) Poliamida–6,6
La cadena siguiente representa cuatro unidades monoméricas:
O O O O
║ ║ ║ ║
―NH―(CH2)6―NH―C―(CH2)4―C―NH―(CH2)6―NH―C―(CH2)4―C―
1 2 3 4
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva
hexametilendiamina —NH—(CH2)6—NH— O O
(NH2 —(CH2)6—NH2) ║ ║
—NH—(CH2)6—NH—C—(CH2)4—C—
y y
acido adípico O O
(HOOC—(CH2)4—COOH) ║ ║
—C—(CH2)4—C—
(En este caso existen dos unidades monoméricas diferentes y la unidad constitutiva repetitiva está constituida por el conjunto de las dos unidades monoméricas diferentes).
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CG6
c) Copolímero de etileno y de acetato de vinilo
La cadena siguiente representa seis unidades monoméricas:
—CH2—CH2—CH2—CH— CH—CH2—CH2—CH2— CH—CH2—CH2—CH2—
AcO OAc OAc
1 2 3 4 5 6
(en donde Ac significa CH3—C—)
║
( O )
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva
etileno —CH2—CH2—
(CH2 = CH2)
y y (*)
acetato de vinilo —CH2—CH—OAc
(CH2 = CH—OAc ) |
d) las siliconas, que son productos de constitución química no definida cuya molécula tiene más de una unión silicio–oxígeno–silicio y grupos orgánicos unidos a los átomos de silicio por uniones directas silicio–carbono (p..39.10);
e) los resoles (p. 39.09) y demás prepolímeros. Los prepolímeros son productos caracterizados por una cierta repetición de las unidades monoméricas, aun cuando puedan contener monómeros que no hayan reaccionado. Los prepolímeros no suelen utilizarse como tales sino para transformarlos en polímeros de mayor masa molecular por ulterior polimerización. El término prepolímero no se refiere, por tanto, a productos acabados tales como los diisobutilenos (p. 27.10) o el poli(oxietileno) (polietilenglicol) de peso molecular muy bajo (p. 38.24). Como ejemplos de prepolímeros se pueden citar los epóxidos a base de bisfenol–A o de fenolformaldehído epoxidados con epiclorhidrina y los isocianatos poliméricos.
Copolímeros y mezclas de polímeros
El término «copolímero» está definido en la Nota 4 de este capítulo como los polímeros en los que ninguna unidad monomérica representa el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Así por ejemplo, no se considera como copolímero a un polímero constituido por un 96% de la unidad monomérica de propileno y un 4% de otras unidades monoméricas definidas.
Los copolímeros incluyen los productos de copolicondensación, de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto.
Los copolímeros en bloque son copolímeros compuestos de al menos dos secuencias poliméricas unidas por unidades monoméricas de estructura diferente (p.e. un copolimero de etileno y propileno con segmentos alternativos de polietileno y polipropileno).
Los copolímeros de injerto son copolímeros compuestos por una cadena principal polimérica a la que añaden cadenas laterales con unidades monoméricas.de estructura diferente. Se trata, por ejemplo, de poliestireno injertado sobre un copolímero de estireno–butadieno o de un copolímero de estireno–acrilonitrilo injertado con polibutadieno.
Sección VII
Capítulo 39
CG7
La clasificación de los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros está determinada por lo dispuesto en la Nota 4 del capítulo. Salvo disposición en contrario, estos productos se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. Así las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente como si se tratara de una unidad comonomérica simple.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple (o grupo de unidades comonoméricas constituyentes clasificadas en la misma partida), los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Así, por ejemplo, un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo con un 55% del monómero cloruro de vinilo se clasificará en la partida 39.04, pero si contiene el 55% de la unidad monomérica acetato de vinilo se clasificará en la partida 39.05.
De modo parecido, un copolímero constituido por un 45% de unidades monoméricas de etileno, 35% de unidades monoméricas de propileno y 20% de unidades monoméricas de isobutileno se clasificará en la partida 39.02, puesto que las unidades monoméricas de propileno e isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 39.02, tienen el 55% del contenido total del copolímero, tomado en conjunto, frente a la unidad monomérica etileno.
Una mezcla de polímeros compuesta por 55% de poliuretano sobre una base de diisocianato de tolueno y de un poliéter–poliol, y un 45% de poli(oxixilileno) se clasificará en la partida 39.09, puesto que la unidad monomérica de poliuretano predomina sobre las de poli(oxixilileno) y de poliéter. En el contexto de la definición de poliuretanos, todas las unidades monoméricas de un poliuretano, incluidas las de poliéter–poliol que forman parte del poliuretano, deben tomarse en conjunto como unidades monoméricas clasificadas en la partida 39.09.
Polímeros modificados químicamente
Los polímeros modificados químicamente en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química se clasificarán en la partida correspondiente al polímero sin modificar (véase la Nota 5 de este capítulo). Esta disposición no se aplica a los copolímeros injertados.
Así, por ejemplo, el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado se clasificarán en la partida 39.01.
Los polímeros modificados químicamente para obtener grupos epóxidos reactivos, que los convierten en resinas epóxidas (véase la Nota explicativa de la partida 39.07), se clasificarán en la partida 39.07. Por ejemplo, las resinas fenólicas químicamente modificadas por adición de epicloridrina se clasificarán como resinas epóxi y no como resinas fenólicas químicamente modificadas de la partida 39.09.
Una mezcla de polímeros en la que uno de los polímeros que la integran ha sido modificado químicamente se considera modificada químicamente en su totalidad.
Formas primarias
Las partidas 39.01 a 39.14 comprenden únicamente los productos en formas primarias. Los términos formas primarias están definidos en la Nota 6 de este capítulo y sólo se aplican a las materias que se presenten en las formas siguientes:
1) Líquidos o pastas. Se trata generalmente, en este caso, bien de polímeros base que deben todavía someterse a un tratamiento térmico u otro para formar la materia acabada, bien de dispersiones (emulsiones y suspensiones), o bien de disoluciones de materias sin tratar o parcialmente tratadas. Además de las sustancias necesarias para el tratamiento (tales como endurecedores (reticulantes) u otros correactivos y aceleradores), estos líquidos o pastas pueden contener otras materias, tales como plastificantes, estabilizantes, cargas y colorantes principalmente, para conferir al producto acabado propiedades fisicas determinadas u otras características deseables. Estos líquidos o pastas se trabajan después por colada, extrusión, etc., y se utilizan también como productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento, como base para barnices o pinturas, como adhesivos, espesativos, floculantes, etc.
Sección VII
Capítulo 39
CG8
Cuando por adición de determinadas sustancias, los productos obtenidos respondan a la descripción de una partida más específica de la Nomenclatura, se excluyen del capítulo 39: tal es el caso. por ejemplo, de:
a) colas preparadas –véase la exclusión b) al final de estas Consideraciones generales;
b) aditivos preparados para aceites minerales de la partida 38.11.
Conviene igualmente subrayar que las disoluciones –excepto los colodiones– de los productos de las partidas 39.01 a 39.13 en disolventes orgánicos volátiles se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 32.08 (ver la Nota 2 d) del capítulo) cuando la proporción de estos disolventes exceda del 50% del peso de estas disoluciones.
Los polímeros líquidos sin disolvente, netamente identificables como destinados a su utilización únicamente como barnices, se clasifican en la partida 32.10. Cuando esta condición no se cumple, se clasifican en este capítulo.
2) Gránulos, copos, grumos o polvo. En estas diversas formas estos productos pueden utilizarse para el moldeo, la fabricación de barnices, adhesivos, etc., como espesantes, floculantes, etc. Pueden consistir, bien en materias sin plastificantes, pero que se harán plásticas durante el moldeo y el calentamiento, o bien en materias a las que ya se han incorporado los plastificantes. Estos productos pueden, además, contener cargas (harina de madera, celulosa, materias textiles, sustancias minerales, almidón, etc.), colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. El polvo puede utilizarse principalmente para el revestimiento de diversos objetos por la acción del calor con electricidad estática o sin ella.
3) Bloques irregulares, trozos o masas no coherentes, aunque contengan cargas, colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. Los bloques de forma geométrica regular no se consideran formas primarias y están comprendidos en la expresión «placas, hojas, películas, bandas y láminas» (véase la Nota 10 de este capítulo).
Los desechos, recortes y desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias se clasifican en las partidas 39.01 a 39.14 (según la materia considerada) y no en la partida 39.15 (véase la Nota 7 de este capítulo).
Tubos
El término tubos que figura en el texto de la partida 39.17 está definido en la Nota 8 de este capítulo.
Placas, hojas, películas, bandas y láminas de la partida 39.20 o de la 39.21
Los términos placas, hojas, películas, bandas y láminas que figuran en los textos de las partidas 39.20 y 39.21 están definidos en la Nota 10 de este capítulo.
Las placas, hojas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o la rectangular se clasifican generalmente en las partidas 39.18, 39.19 ó 39.22 a 39.26.
Materia plástica celular
E1 plástico celular es un plástico que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda su masa. Comprende el plástico esponjoso, el plástico expandido y el plástico microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido.
Los plásticos celulares se fabrican con una gran variedad de métodos. Estos incluyen los que incorporan un gas en el plástico (p. ej. por mezcla mecánica, evaporación de un disolvente de bajo punto de ebullición, degradación de una sustancia productora de gas), los que mezclan el plástico con microesferas huecas (p. ej. de vidrio o resina fenólica), los que aglomeran gránulos de plástico y los que mezclan plásticos con agua o una materia soluble en un disolvente que se extraen del plástico por lixiviación o maceración dejando huecos.
Sección VII
Capítulo 39
CG9
Materias plásticas combinadas con materias textiles
Los revestimientos de plástico para paredes o techos que respondan a las condiciones de la Nota 9 de este capítulo se clasifican en la partida 39.18. La clasificación de las materias plásticas combinadas con materias textiles está regido esencialmente por la Nota 1 h) de la sección XI, la Nota 3 del capítulo 56 y la Nota 2 del capítulo 59. Este capítulo comprende además los productos siguientes:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico;
b) los tejidos y telas sin tejer, bien totalmente inmersos en plástico, o bien totalmente recubiertos o revestidos en las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 y 30 °C;
d) las placas, hojas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejido, fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte.
A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y bandas, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados (el perchado, por ejemplo), así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes. y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Las placas, hojas y bandas de plástico celular combinadas con productos textiles en las dos caras, se excluyen sin embargo de este capítulo, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil (generalmente ps. 56.02, 56.03 y 59.03) .
Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles
Este capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas:
a) Las placas, hojas, etc., que tengan en el seno de la materia plástica constitutiva, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio, etc.).
b) Las placas, láminas, etc. de plástico intercaladas con otras materias como hojas metálicas, papel, cartón.
Se excluyen de este capítulo los productos constituidos por papel o cartón recubierto por una fina capa protectora de plástico en sus dos caras, siempre que conserven el carácter esencial del papel o de cartón (partida 48.11 generalmente).
c) Las placas, hojas, bandas, etc., de plástico estratificado con papel o cartón y los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14.
d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con materia plástica, con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los capítulos 48 ó 70, según los casos.
Las disposiciones del apartado precedente se aplican, mutatis mutandis, a los monofilamentos, juncos, varillas, perfiles, tubos y manufacturas.
Sección VII
Capítulo 39
CG10
Hay que observar que las telas y enrejados de metales comunes, simplemente empapados con una materia plástica, se clasifican en la sección XV, aunque las mallas estén obturadas por esta materia.
En el caso de paneles o de placas constituidos por la superposición de hojas de plástico y capas de madera de chapado, cuando la madera tenga el carácter de un simple soporte, se clasifican en este capítulo; en cuanto a los paneles o placas en las que la madera constituya el elemento esencial y el plástico sólo sea accesorio (por ejemplo, plástico recubierto de caoba o de nudos de nogal), se clasifican en el capítulo 44. Conviene señalar a este respecto que los paneles de construcción constituidos por la superposición de capas de madera y plástico se clasifican, en principio, en el capítulo 44 (véanse las Consideraciones generales de las Notas explicativas de este capítulo).
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Además de las exclusiones mencionadas en la Nota 2, este capítulo no comprende:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes, de lumífonos orgánicos (por ejemplo, la rodamina B), de lacas colorantes, etc., en materias plásticas que tengan el carácter de productos del capítulo 32; véanse en especial las Notas explicativas de la partida 32.04 (apartados I–C y I1–2), de la partida 32.05 (7.° párrafo) y de la partida 32.06 (apartado A, párrafo sexto, apart. 1).
b) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos que consisten en polimeros o en mezclas de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que pueden añadirse a los productos de este capítulo (materias de carga, plastificantes, disolvente, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias añadidas no clasificables en este capítulo (ceras, por ejemplo), así como los productos de las partidas 39.01 a 39.13 acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de peso neto que no exceda de 1 kg (p. 35.06).
c) Las materias plásticas y las manufacturas de estas materias (con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19) con impresiones o ilustraciones que no tengan carácter accesorio en relación con la utilización inicial (capítulo 49).
o
o o
Nota explicativa de subpartida
Nota 1 de subpartida
Esta nota establece las normas de clasificación a nivel de subpartida de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros. Sin embargo antes de clasificar estos productos a nivel de subpartida se deben primero clasificar en la partida apropiada de acuerdo con las notas 4 y 5 de este capítulo (véanse las Consideraciones Generales).
Clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros) y de los polímeros modificados químicamente
Según la Nota de subpartida 1, los polímeros (incluidos los copolimeros) y los polímeros modificados químicamente se clasificarán de acuerdo en lo dispuesto en los apartados a) o b) de la Nota, dependiendo de que exista o no una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas a considerar.
La denominación de subpartida «Los/las demás» no incluye subpartidas tales como «Los demás poliésteres» y «de los demás plásticos».
La expresión «en la serie de subpartidas a considerar» se refiere a subpartidas de un mismo nivel, es decir, a subpartidas de un guión (nivel 1) o de dos guiones (nivel 2) (véase la Nota explicativa de la Regla general interpretativa 6).
Conviene subrayar que determinadas partidas (por ejemplo, la partida 39.07) tienen los dos tipos de series de subpartidas.
A) Clasificación cuando existe una subpartida denominada «Los/las demás»
1) El apartado a) 1°) de la Nota 1 de subpartida define a los polímeros precedidos del prefijo «poli» (por ejemplo polietileno y poliamida –6,6) como aquellos en los que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero. En el caso de las llamadas clases de polímeros designadas con el prefijo «poli» (por ejemplo, los politerpenos de la partida 3911.10), todas las unidades monoméricas recogidas en una misma clase (por ejemplo, diferentes unidades monoméricas de terpeno para el caso de los politerpenos) deben comprender el 95% o más en peso de el polímero.
Sección VII
Capítulo 39
CG11
Conviene subrayar que esta definición sólo se aplica a polímeros de subpartidas que comprenden una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas a considerar.
Así, por ejemplo un polímero constituido por 96% de una unidad monomérica de etileno y un 4% de una unidad monomérica de propileno, con masa volúmica superior o igual a 0,94, se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.01 por aplicación de la Nota 4 de este capítulo) como polietileno en la partida 3901.20 puesto que la unidad monomérica de etileno contribuye en más del 95% al contenido total del polímero y que existe una subpartida «Los/las demás» en la serie de subpartidas a considerar.
La definición descrita anteriormente de polímeros con el prefijo «poli», cuando se aplica al poli(alcohol vinílico) no implica que el 95% o más en peso de las unidades monoméricas deban ser el «alcohol vinílico» señalado. Sin embargo, exige que el acetato de vinilo y las unidades monoméricas de alcohol vinílico consideradas juntas representen el 95% o más en peso del polímero.
2) El apartado a) 2°) de la Nota 1 de subpartidas trata sobre la clasificación de los productos de las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30.
Los copolímeros clasificados en estas cuatro subpartidas deben tener el 95% o más en peso de unidades monoméricas constitutivas de los polímeros mencionados en el texto de la subpartida.
Así por ejemplo, un copolímero constituido por 61% de una unidad monomérica de cloruro de vinilo, 35% de una unidad monomérica de acetato de vinilo y 4% de una unidad monomérica de anhídrido maleico se clasificará, siendo un polímero de la partida 39.04, como un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo de la subpartida 3904.30 puesto que las unidades monoméricas de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, consideradas conjuntamente constituyen el 96% del contenido total del polímero.
En cambio, un copolímero constituido por 60% de una unidad monomérica de estireno, 30% de una unidad monomérica de acrilonitrilo y 10% de una unidad monomérica de viniltolueno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.03) en la partida 3903.90 (los demás) y no en la partida 3903.20 puesto que las unidades monoméricas de estireno y de acrilonitrilo, consideradas conjuntamente, constituyen únicamente el 90% del contenido total del polímero.
3) E1 apartado a) 3°) de la Nota 1 de subpartidas aborda la clasificación de los polímeros modificados químicamente. Estos polímeros se clasificarán en la subpartida denominada «Los/las demás», siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida. Por consiguiente los polímeros modificados químicamente no se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin modificar, a menos que dicho polímero se clasifique en una subpartida denominada «Los/las demás».
Así por ejemplo el polietileno clorado o clorosulfonado, siendo un polietileno modificado químicamente de la partida 39.01, se clasificará en la subpartida 3901.90 («Los demás»).
En cambio, el poli(alcohol vinílico) que se obtiene por hidrolisis del poli(acetato de vinilo) se clasificara en la subpartida 3905.30 en la que está comprendido específicamente.
4) El apartado a) 4°): Los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados a) 1°), 2°) ó 3°) se clasificarán en la subpartida denominada «Los/las demás», salvo que exista una subpartida más específica en la serie de subpartidas considerada que comprenda polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre todas las demás unidades monoméricas A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades monoméricas constitutivas de polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
Los textos de estas subpartidas específicas se redactan como sigue: «polímeros de x», «copolímeros de x» o «polimeros x». (por ejemplo, copolimeros de propileno (subpartida 3902.30), polímeros fluorados (subpartidas 3904.61 y 3904.69).
Para que se clasifiquen en estas subpartidas es únicamente necesario que la unidad monomérica designada en la subpartida predomine sobre todas las demás unidades monoméricas simples de la serie considerada. Es decir, la unidad monomérica designada en la subpartida no debe representar más del 50% del contenido total del polímero de la serie considerada.
Así por ejemplo, un copolímero de etileno–propileno constituido por 40% de unidades monoméricas de etileno y 60% de unidades monoméricas de propileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 como copolímero de propileno, puesto que el propileno es la única unidad monomérica constituyente que puede ser considerada.
Sección VII
Capítulo 39
CG12
Asimismo, un copolímero constituido por 40% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de propileno y 20% de una unidad monomérica de isobutileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 puesto que únicamente las unidades monoméricas de propileno e isobutileno se pueden comparar (las unidades monoméricas de etileno no se consideran), siendo la unidad monomérica de propileno la que predomina sobre la unidad monomérica de isobutileno.
En cambio, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de isobutileno y 20% de una unidad monomérica de propileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.90 puesto que únicamente las unidades monoméricas de isobutileno y propileno se pueden comparar, siendo la unidad monomérica de isobutileno la que predomina sobre la unidad monomérica de propileno.
B) Clasificación cuando en la serie considerada no existe una subpartida « Los/las demás».
1) El apartado b) 1°) de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de los polímeros en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple cuando no existe una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.
Este método de clasificación es análogo al especificado en la Nota 4 de este capítulo para la clasificación de polímeros a nivel de partida.
La noción de preponderancia de una unidad monomérica sólo se aplica cuando los polímeros no contienen unidades monoméricas clasificadas fuera de la serie de subpartidas consideradas. En tales circunstancias, sólo deberán compararse las unidades monoméricas relativas a los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
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Así, por ejemplo, los copolicondensados de urea y de fenol con formaldehído se clasificarán (siendo polímeros de la partida 39.09) en la subpartida 3909.10 si la unidad monomérica de urea predomina sobre la unidad monomérica de fenol y en la subpartida 3909.40 si es la unidad monomérica de fenol la que predomina, puesto que no existe ninguna subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.
Conviene recordar que la definición de polímeros, con el prefijo «poli» que figura en el apartado a) 1°) de la Nota 1 de subpartidas no se aplica a las subpartidas que pertenecen a esta categoría.
Así por ejemplo, los copolímeros que contengan a la vez unidades monoméricas constitutivas de policarbonato y de poli(tereftalato de etileno), se clasificarán en la subpartida 3907.40 si predomina la primera unidad y en la subpartida 3907.60 si es la segunda, puesto que no existe una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.
2) El apartado b) 2°) de la Nota 1 de subpartidas versa sobre la clasificación de los polímeros modificados químicamente. Éstos se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin modificar cuando no exista una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.
Así por ejemplo, las resinas fenólicas acetiladas (que son polímeros de la partida 3909) se clasificarán en la subpartida 3909.40 como resinas fenólicas puesto que no existe una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.
Clasificación de las mezclas de polímeros
El último párrafo de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de las mezclas de polímeros. Éstas se clasificarán en la misma subpartida que si se tratase de polímeros obtenidos de las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
Los ejemplos siguientes ilustran la clasificación de las mezclas de polímeros:
– una mezcla de polímeros de una masa volúmica superior a 0,94 y constituidos por 96% de polietileno y 4% de propileno se clasificará en la subpartida 3901.20 como polietileno, puesto que la unidad monomérica de etileno constituye más de 95% del contenido total del polímero.
– una mezcla de polímeros con 60% de poliamida–6 y 40% de poliamida–6,6 se clasificará en la subpartida 3908.90 («Los/las demás») porque ninguna unidad monomérica constituye el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Sección VII
Capítulo 39
CG13
– una mezcla de polipropileno (45%), de poli(tereftalato de butileno) (42%) y de poli(isoftalato de etileno) (13%) se clasificará en la partida 39.07 porque las unidades monoméricas constitutivas de dos poliésteres, considerados conjuntamente, predominan sobre la unidad monomérica de propileno. Las unidades monoméricas de poli(tereftalato de butileno) y de poli(isoftalato de etileno) se tienen en cuenta independientemente de la forma en que se hayan combinado para formar cada uno de los polímeros de la mezcla. En este ejemplo, una de las unidades monoméricas de poli(isoftalato de etileno) y la otra de poli(tereftalato de butileno) son las mismas que las unidades monómeras constitutivas del poli(tereftalato de etileno). Sin embargo, esta mezcla se clasificará en la subpartida 3907.99 porque, al considerar únicamente las unidades monoméricas de poliéster, las unidades monoméricas del «otro poliéster» predominan sobre las unidades monoméricas de poli(tereftalato de etileno), siempre que la proporción estoquiométrica sea exacta.
(*) En este caso particular, las unidades monoméricas se distribuyen al azar y el concepto de unidad constitutiva repetitiva no puede aplicarse.