CAPÍTULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN
O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
Notas.
1.– Este capítulo no comprende:
a) las levaduras (p. 21.02);
b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (p. 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (p. 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49).
2.– El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas con un contenido de azúcares reductores expresado en dextrosa sobre materia seca inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.