CAPÍTULO 35

 

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN

O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

 

 

Notas.

 

1.–    Este capítulo no comprende:

 

a)   las levaduras (p. 21.02);

 

b)   las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

 

c)   las preparaciones enzimáticas para precurtido (p. 32.02);

 

d)   las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34;

 

e)   las proteínas endurecidas (p. 39.13);

 

f)    los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49).

 

2.–    El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas con un contenido de azúcares reductores expresado en dextrosa sobre materia seca inferior o igual al 10%.

 

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.