CAPÍTULO 34

 

JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS,

PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,

CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA,

VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,

«CERAS PARA ODONTOLOGIA» Y PREPARACIONES

PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE

 

Notas.

 

1.– Este capítulo no comprende:

 

a)   las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p. 15.17);

 

b)   los compuestos aislados de constitución química definida:

 

c)   los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05. 33.06 ó 33.07).

 

2.– En la partida 34.01, el término jabón, sólo se aplica al soluble en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

 

3.– En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

 

a)     producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

 

b)     reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10–2 N/m (45 dinas/cm) o menos.

 

4.– La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27.

 

5.– Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:

 

A)    a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

 

B)     a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

 

C)   a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.

 

Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:

 

a)    los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;

 

b)    las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas de la partida 15.21.

 

c)    las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;

 

d)    las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (ps. 34.05, 38.09, etc.).


 

Sección VI

Capítulo 34

CG/34.011

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este Capítulo, que comprende productos obtenidos esencialmente por tratamiento industrial de grasas o de ceras, agrupa los productos de jabonería, determinadas preparaciones lubricantes, las ceras preparadas, algunos productos de limpieza, las velas, etc., así como algunos productos artificiales, tales como los agentes de superficie, las preparaciones tensoactivas y las ceras artificiales.

 

Este Capítulo no comprende ni los productos de constitución química definida presentados aisladamente ni los productos naturales que no hayan sido mezclados o preparados.