CAPÍTULO 33

 

 

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES;

PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

 

 

Notas.

 

1.– Este capítulo no comprende:

 

a)   las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;

 

b)   el jabón y demás productos de la partida 34.01;

 

c)   las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

 

2.– En la partida 33.02 se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

 

3.– Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

 

4.– En la partida 33.07 se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Los aceites esenciales y las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 se obtienen siempre por extracción de materias vegetales. E1 método de extracción utilizado determina el tipo de producto obtenido. Ciertas plantas, como por ejemplo la canela, pueden dar un aceite esencial o una oleorresina de extracción según el método con que se las haya tratado: destilación o extracción con disolventes orgánicos.

 

Las partidas 33.03 a 33.07 comprenden productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para usarlos como productos de estas partidas y acondicionados para la venta al por menor para estos usos (véase la Nota 3 del capítulo).

 

Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se le atribuyan accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1 d) del capítulo 30). Sin embargo, los desodorantes de locales preparados se clasifican en la partida 33.07, aunque tengan propiedades desinfectantes que no sean accesorias.

 

Las preparaciones (por ejemplo, barnices) y los productos sin mezclar (polvo de talco sin perfumar, tierra de batán, acetona, alumbre, etc.) que, además de los usos antes aludidos, puedan utilizarse para otros fines, se clasifican en la partida sólo en los casos siguientes:

 

a)     Cuando se presenten acondicionados para la venta al consumidor indicando por medio de etiquetas, impresos o de otro modo que están destinados al uso como preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética o como desodorantes de locales.

 

b)      Cuando estén acondicionados en formas muy especiales que no den lugar a dudas sobre su destino para los mismos usos (este sería el caso, por ejemplo, de un barniz de uñas presentado en un frasquito cuyo tapón estuviera provisto de un pincel para la aplicación del barniz).


 

Sección VI

Capítulo 33

CG2/33.011

 

 

 

Este capítulo no comprende:

 

a)      La vaselina distinta de la adecuada para el cuidado de la piel y acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (p. 27.12).

 

b)    Las preparaciones medicinales utilizadas accesoriamente como preparaciones de perfumería, de cosmética o de tocador (ps. 30.03 ó 30.04).

 

c)        Las preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricantes para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos (p. 30.06).

 

d)       El jabón y el papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p. 34.01).