CAPÍTULO 31

 

ABONOS

Notas.

 

1.‑ Este capítulo no comprende:

 

a)  la sangre animal de la partida 05.11;

 

b)  los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5 siguientes;

 

c)  los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01).

 

2.‑ Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

 

A)  los productos siguientes:

 

1)      el nitrato de sodio, incluso puro;

 

2)      el nitrato de amonio, incluso puro;

 

3)      las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

 

4)      el sulfato de amonio, incluso puro;

 

5)      las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

 

6)      las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

 

7)      la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impreganada con aceite;

 

8)      la urea, incluso pura;

 

B)  los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

 

C)  los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y precedentes con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

 

D)  los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

 

3.‑ Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

 

A) los productos siguientes:

 

1)   las escorias de desfosforación;

 

2)   los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

 

3)   los superfósfatos (simples, dobles o triples);

 

4)   el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre producto anhídro seco, superior o igual al 0,2%.

 

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

 

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

 

4.‑ Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende única mente:

 

A) los productos siguientes:

 

1)   las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

 

2)   el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c);

 

3)   el sulfato de potasio, incluso puro;

 

4)   el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

 

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.


 

Sección VI

Capítulo 31

Notas2/CG/31.011

 

 

 

 

5.‑     Se clasifican en la partida 31.05 el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidro genoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

 

6.‑     En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Este capítulo comprende, en general, la mayor parte de los productos empleados como abonos, sean naturales o artificiales.

 

La cal (partida 25.22), las margas y el mantillo, aunque contengan en estado natural pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio (p. 25.30) y la turba (p. 27.03), que son correctores y no abonos, se excluyen de este capítulo.

 

También están excluidos los soportes de cultivo preparados. tales como la tierra de transplante a base de turba o de una mezcla de turba y de arena o de turba y arcilla (p. 27.03) o de mezclas de tierra, arena, arcilla, etc. (p. 38.24). Todos estos productos pueden contener pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.