CAPÍTULO 30

 

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

 

Notas.

 

1.‑ Este capítulo no comprende:

 

a)        los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (sección IV);

 

b)       el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

 

c)        los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);

 

d)       las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

 

e)        los jabones y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;

 

f)        las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

 

g)       la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

 

2.‑En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de anticuerpos y de fragmentos de anticuerpos.

 

3.‑ En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del capítulo, se consideran:

 

a)        productos sin mezclar:

 

1)       las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

 

2)       todos los productos de los capítulos 28 ó 29;

 

3)       los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

 

b)       productos mezclados:

 

1)     las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);

 

2)     los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

 

3)     las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

 

4.‑ En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

 

a)        los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

 

b)       las laminarias estériles;

 

c)        los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;

 

d)       las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

 

e)        los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;

 

f)        los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

 

g)       los botiquines equipados para primeros auxilios;

 

h)       las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;

 

ij)     las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;

 

k)     los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a su caducidad.