CAPÍTULO 29

 

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 

 

Notas.

 

1.– Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

 

a)   los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente. aunque contengan impurezas;

 

b)   las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (capítulo 27);

 

c)  los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

 

d)  las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

 

e)   las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

 

f)   los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

 

g)   los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;

 

h)   los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

 

2.– Este capítulo no comprende:

 

a)      los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la parida 15.20;

 

b)      el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08):

 

c)      el metano y el propano (partida 27.11):

 

d)      los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del capítulo 28;

 

e)      la urea (partidas 31.02 ó 31.05);

 

f)       las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04). así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12):

 

g)      las enzimas (partida 35.07):

 

h)     el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barricas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);

 

ij)      los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13: los productos borradores de tinta acondicionados en envases para       la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;

 

k)      los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

 

3.– Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.

 

4.– En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

 

Para la aplicación de la partida 29.29,1os grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.


 

Sección VI

Capítulo 29

Notas2

 

 

 

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

 

5.– a)   Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.

 

b)   Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

 

c)   Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la sección VI y en la Nota 2 del capítulo 28:

 

1°)    las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos 1 a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

 

2°)    las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítula por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).

 

d)   los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).

 

e)   los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.

 

6.–    Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.

 

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano–inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confiere el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.

 

7.–  Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

 

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.

 

8.    En la partida 29.37:

 

a)     el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);

 

b)   la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.

 

 

 

o

o    o

Nota de subpartidas.

 

1.– Dentro de una partida de este capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «los/las demás» en la serie de subpartidas involucradas.

 


 

Sección VI

Capítulo 29

CG1

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

E1 capítulo 29 sólo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del capítulo.

 

 

A) Compuestos de constitución química definida

 

(Nota 1 del capítulo)

 

Un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente, es una sustancia constituida por una especie molecular (principalmente, covalente o iónica) cuya composición se define por una relación constante entre sus elementos y que se representa por un diagrama estructural único. En una red cristalina, la especie molecular responde a un motivo o dibujo repetitivo.

 

Se excluyen de este capítulo los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que contengan sustancias que se han añadido deliberadamente durante o después de su proceso de fabricación (incluso de la purificación). Así, un producto constituido, por ejemplo, por sacarina mezclada con lactosa para que pueda utilizarse como endulzante o edulcorante, se excluye de este capítulo (ver la Nota explicativa de la partida 29.25).

 

Estos compuestos pueden contener impurezas (Nota 1 a)). El texto de la partida 29.40 es una excepción a esta regla ya que, en lo que se refiere a los azúcares, está restringido el alcance de la partida a los azúcares químicamente puros.

 

El término impurezas se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico se debe exclusiva y directamente al proceso de fabricación (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los elementos que intervienen durante la fabricación y que son esencialmente los siguientes:

 

a)    las materias de partida sin convertir,

 

b)    las impurezas que se encuentran en las materias de partida,

 

c)     los reactivos utilizados en el proceso de fabricación (incluida la purificación),

 

d)    los subproductos.

 

Conviene sin embargo observar que estas sustancias no se consideran siempre impurezas autorizadas por la Nota 1 a). Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más apto para usos determinados que para uso general, no se consideran impurezas cuya presencia sea admisible. Así, un producto constituido por una mezcla de acetato de metilo con metanol dejado deliberadamente para hacerlo más apto para su uso como disolvente está excluido (p. 38.14). Para ciertos productos (por ejemplo, el etano, benceno, fenol o la piridina) existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas explicativas de las partidas 29.01, 29.02, 29.07 y 29.33.

 

Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que se clasifican en este capítulo pueden presentarse en disolución acuosa. Con las mismas reservas indicadas en las Consideraciones Generales del capítulo 28, este capítulo comprende también las disoluciones, excepto las disoluciones acuosas y los compuestos o sus disoluciones con un estabilizante (por ejemplo, el para–tert–butilcatecol en el estireno de la partida 29.02) de una sustancia antipolvo o un colorante. Las disposiciones relativas a la adición de estabilizantes, de sustancias antipolvo o de colorantes, que figuran en las Consideraciones Generales del capítulo 28, se aplican, mutatis mutandis, a los compuestos químicos de este capítulo. Los productos de este capítulo pueden, además, en las mismas condiciones y con las mismas reservas previstas respecto a los colorantes tener una sustancia odorífera añadida (por ejemplo, bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina).

 

Se clasifican también en el capítulo 29, aunque contengan impurezas, las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico. Sólo se consideran como tales las mezclas de compuestos que presenten la misma función química o las mismas funciones químicas, siempre que estos isómeros coexistan naturalmente o se formen simultáneamente durante una misma operación de síntesis. Las mezclas de isómeros (excepto los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no, se clasifican, sin embargo, en el capítulo 27.

 


 

Sección VI

Capítulo 29

CG2

 

 

 

 

B) Distinción entre los compuestos de los capítulos 28 y 29

 

Véase el apartado B) de las Consideraciones Generales del capítulo 28.

 

Con exclusión de los productos mencionados en la Nota 2 del capítulo 28, los productos que participan a la vez de la química inorgánica y de la química orgánica se clasifican en el capítulo 29

 

 

C) Productos comprendidos en el capítulo 29,

aun en el caso en que no sean

de constitución química definida

 

 

Son principalmente productos de las partidas siguientes:

 

Partida 29.09 – Peróxidos de cetonas.

 

Partida 29.12 –Polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.

 

Partida 29.19 – Lactofosfatos.

 

Partida 29.23 – Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.

 

Partida 29.34 – Ácidos nucleicos y sus sales.

 

Partida 29.36 – Provitaminas y vitaminas, así como sus concentrados (incluso mezclados entre sí o en disoluciones acuosas de cualquier clase).

 

Partida 29.37 – Hormonas.

 

Partida 29.38 – Heteróxidos y sus derivados.

 

Partida 29.39 – Alcaloides vegetales y sus derivados.

 

Partida 29.40 – Éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales.

 

Partida 29.41 – Antibióticos.

 

El capítulo comprende igualmente las sales de diazonio normalizadas (véase la Nota explicativa de la partida 29.27, apartado A)), los copulantes utilizados para estas sales y las aminas diazotables y sus sales, normalizadas por ejemplo con sales neutras. Estos productos se destinan a la producción de colorantes azoicos. Se presentan en estado sólido o líquido.

 

D) Exclusión del capítulo 29

de determinados compuestos orgánicos sin mezclar

 

(Nota 2 del capítulo)

 

1)   Determinados compuestos orgánicos de constitución química definida se excluyen del capítulo 29. Además de los comprendidos en el capítulo 28 (véanse las Consideraciones generales de este capítulo, apartado B), se pueden citar los siguientes:

 

a)   Sacarosa (p. 17.01), lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (p. 17.02).

 

b)   Alcohol etílico (ps. 22.07 ó 22.08).

 

c)   Metano y propano (p. 27.11).

 

d)   Urea (ps. 31.02 ó 31.05).

 

e)   Materias colorantes de origen animal o vegetal, principalmente la clorofila (p. 32.03).

 

f)    Materias colorantes orgánicas sintéticas (incluidos los pigmentos) sin mezclar y productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados como agentes de avivado fluorescente (por ejemplo, ciertos derivados del estilbeno) (p. 32.04).

 

2)   Determinados productos orgánicos sin mezclar, aunque quedan comprendidos normalmente en el capítulo 29, pueden estar excluidos cuando se presentan en formas o acondicionamientos especiales o cuando se han sometido a determinados tratamientos que dejan su constitución química sin modificar. Así ocurre en los casos siguientes:

 

a)   Productos preparados con fines terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.04).


 

Sección VI

Capítulo 29

CG3

 

 

 

 

 

 

 

b)   Productos del tipo de los utilizados como luminóforos que se hayan tratado para hacerlos luminiscentes (por ejemplo, salicilaldazina) (p. 32.04).

 

c)   Tintes y demás materias colorantes que se presenten en formas o envases para la venta al por menor (p. 32.12).

 

d)   Preparaciones de perfumería. de tocador o de cosmética acondicionadas para la venta al por menor para estos usos (por ejemplo, acetona) (ps. 33.03 a 33.07).

 

e)   Productos para uso como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales colas o adhesivos de un peso neto igual o inferior a 1 kg. (p. 35.06).

 

f)    Combustibles sólidos (por ejemplo, metaldehído, hexametilenotetramina), en formas que impliquen su utilización para estos usos; combustibles líquidos y gases combustibles licuados (por ejemplo, butano licuado), presentados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros de una capacidad igual o inferior a 300 cm3 (p. 36.06).

 

g)   Hidroquinona y demás productos químicos sin mezclar, para usos fotográficos, dosificados o bien acondicionados para venta al por menor para estos usos y listos para su uso (p. 37.07).

 

h)   Desinfectantes, insecticidas, etc.. que se presenten como se indica en el texto de la partida 38.08.

 

ij)   Productos extintores (por ejemplo, tetracloruro de carbono) acondicionados como cargas para aparatos extintores o granadas o bombas (p. 38.13).

 

h)   Productos borradores de tinta (por ejemplo, disolución acuosa de cloramina de la partida 29.35) acondicionados para la venta al por menor (p. 38.24).

 

l)    Elementos de óptica tales como los de tartrato de etilendiamina (p. 90.01).

 

E) Productos clasíficables

en dos o más partidas del capítulo 29

(Nota 3 del capítulo)

 

Estos productos deben clasificarse en la partida que esté colocada la última por orden de numeración. Así, el ácido ascórbico, que es al mismo tiempo una lactona (p. 29.32) y una vitamina (p. 29.36), se clasifica en la partida 29.36. Por la misma razón. el alilestrenol, que es un alcohol cíclico (p.29.06), pero también un esteroide con la estructura del gonano sin modificar y que se utiliza principalmente por la función hormonal (p. 29.37), se clasifica en la partida 29.37.

 

Sin embargo, los productos de las partidas 29.37, 29.38 y 29.39 están explícitamente excluidos de la partida 29.40 por el texto de esta partida.

 

F) Derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados o mixtos

(Nota 4 del capítulo)

 

Algunas partidas del capítulo 29 mencionan los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los compuestos orgánicos. Hay que tener en cuenta que esta referencia se amplía a los derivados mixtos, es decir, a los derivados sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc.

 

Por otra parte, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas de la partida 29.29.

 

Los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados se forman por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno del compuesto del que derivan por uno o varios halógenos, grupos sinfónicos (–SO3H), nitrados (–NO2) o nitrosados (-NO) o por cualquier combinación de estos halógenos o grupos. Cada grupo funcional (por ejemplo, aldehido, ácido carboxílico, amina) tomado en consideración para la clasificación debe permanecer intacto en estos derivados.


 

Sección VI

Capítulo 29

CG4

 

G) Clasificación de los ésteres, de las sales

y de determinados halogenuros

(Nota 5 del capítulo)

 

1)      Ésteres.

 

Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos subcapítulos.

 

Ejemplos:

 

a)   Acetato de dietilenglicol (éster del ácido acético de la partida 29.15 y dietilenglicol de la partida 29.09)                                                                                                                                                                        partida 29.15

 

b)   Benceno sulfonato de metilo (éster del ácido bencenosulfónico de la partida 29.04 y alcohol metílico de la partida 29.05) ...............................................................................................................................    partida 29.05

 

c)   Ortoftalato ácido de burilo (éster de un ácido policarboxílico en el que se ha sustituido el hidrógeno de un solo grupo COOH) ...........................................................................................................................    partida 29.17

 

d)   Ftalilbutilglicolato de burilo (éster del ácido ftálico de la partida 29.17 y del ácido glicólico de la partida 29.18 con alcohol butílico de la partida 29.05) ...............................................................................    partida 29.18

 

Esta regla no comprende el caso de los ésteres de estos compuestos de función ácida con el alcohol etílico, puesto que este producto no se clasifica en el capítulo 29. Estos ésteres se clasifican con los compuestos de función ácida de los que derivan.

 

Ejemplo:

 

Acetato de etilo (éster del ácido acético de la partida 29.15 y del alcohol etílico) ................    partida 29.15

 

Se recuerda, por otra parte, que los ésteres de azúcares y sus sales se clasifican en la partida 29.40.

 

2)      Sales.

 

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la sección VI y en la Nota 2 del capítulo 28:

 

a)    Las sales inorgánicas de compuestos orgánicos tales como los compuestos de función ácida, fenol o función enol o las bases orgánicas, de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente.

 

Se puede tratar de sales formadas por reacción de:

 

1°)   Compuestos orgánicos de función ácida, de función fenol o de función enol con bases inorgánicas.

 

Ejemplo:

 

      Metahidroxibenzoato de sodio (sal del ácido metahidroxibenzoico de la partida 29.18 y del hidróxido de sodio) ......................................................................................................................    partida 29.18

 

      Las sales de esta clase también pueden formarse por reacción entre ésteres ácidos del tipo contemplado anteriormente y bases inorgánicas.

 

Ejemplo:

 

      Ortoftalato de burilo y de cobre (sal del ortoftalato ácido de  butilo de la partida 29.17 y el hidróxido de cobre) .....................................................................................................................    partida 29.17

 

ó 2°) bases orgánicas con ácidos inorgánicos.

 

Ejemplo:

 

      Clorhidrato de dietilamina (sal formada por reacción entre la dietilamina de la partida 29.21 y el ácido clorhídrico de la partida 28.06) ..................................................................................    partida 29.21


 

Sección VI

Capítulo 29

CG5

 

 

 

 

b)    Las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la partida correspondiente a la base o al ácido (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol) a partir de los cuales se han formado y que esté colocada en el capítulo la última por orden de numeración.

 

Ejemplos:

 

1°)   Acetato de anilina (sal del ácido acético de la partida 29.15 y de la anilina de la partida 29.21) .........................................................................................................................................................    partida 29.21

 

2°)   Fenoxiacetato de metilamina (sal de la metilamina de la partida 29.21 y del ácido fenoxiacético de la partida 29.18) .....................................................................................................................    partida 29.21

 

3)      Halogenuros de ácidos carboxílicos.

 

Se clasifican con los ácidos carboxílicos correspondientes. Así el cloruro de isobutirilo que corresponde al ácido isobutírico de la partida 29.15 se clasifica en esta partida.

 

H) Clasificación de derivados

 

La clasificación de los derivados de los compuestos químicos a nivel de partidas se determina por aplicación de las disposiciones de las Reglas Generales interpretativas. La Nota 3 de este capítulo se aplica cuando un derivado puede clasificarse en dos o más partidas.

 

En cualquier partida de este capítulo, los derivados se clasifican por aplicación de la Nota 1 de subpartidas.

 

IJ) Sistemas de ciclos compensados

 

Un sistema condensado es un sistema que comporta al menos dos ciclos que no tienen más que una unión común y sólo una, y que posee dos, y únicamente dos, átomos en común.

 

Los sistemas de ciclos compensados están presentes en la molécula de los compuestos policíclicos (hidrocarburos policíclicos, compuestos heterocíclicos, por ejemplo) en los que dos ciclos están adheridos por un lado común que contiene dos átomos adyacentes. Las representaciones esquemáticas que siguen muestran algunos ejemplos:

 

En los sistemas de ciclos complejos, la condensación puede producirse por varios lados de un ciclo (núcleo) determinado. Los compuestos polícíclicos en los que dos ciclos poseen dos, y solamente dos, átomos en común se llaman «ortocondensados». En cambio, los compuestos policíclicos en los que un ciclo posee dos, y solamente dos, átomos en común con algunos de los ciclos de una serie de al menos dos ciclos contiguos, se llaman «orto– y pericondensados». Estos dos tipos diferentes de sistemas de ciclos condensados se ilustran en esquema en los ejemplos que siguen:


 

Sección VI

Capítulo 29

CG6

                                                 

3 lados comunes                                 7 lados comunes                                             5 lados comunes

6 átomos comunes                             8 átomos comunes                                         6 átomos comunes

Ciclo «orto condensado»                                            Ciclos «orto– y pericondensados»

 

 

 

Por contra, el siguiente ejemplo es de una quinoleina con puente (no condensado):

 

 

Quinoleína con puente