CAPÍTULO 28
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U
ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
Notas.
1.– Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2.– Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (capítulo 31).
3.– Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la sección VI, este capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;
b) los compuestos órgano–inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;
Sección VI
Capítulo 28
Notas2/CG1
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).
4.– Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5.– Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6.– La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 μ Ci/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En esta Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
– los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
– las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7.– Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo–cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8.– Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo disposiciones en contrario, el capítulo 28 comprende los elementos químicos aislados (cuerpos simples) y los compuestos de composición química definida presentados aisladamente.
Un compuesto de composición química definida presentado aisladamente es una sustancia que consiste en un tipo de molécula (por ejemplo, covalente o iónica) cuya composición está definida por una relación constante de elementos y que puede representarse por un diagrama estructural único. En las redes cristalinas, las unidades celulares repetidas corresponden a los tipos de moléculas.
Los elementos de un compuesto de composición química definida presentado aisladamente se combinan en una proporción específica característica, determinada por la valencia y por los requerimientos del enlace de los átomos. Cuando esta proporción es invariable y característica de cada compuesto, se denomina estequiométrica.
Pueden producirse pequeñas desviaciones en las relaciones estequiométricas como consecuencia de vacíos o inserciones en la red cristalina. Estos compuestos se denominan cuasiestequiométricos, y pueden clasificarse como compuestos de composición química definida presentados aisladamente con tal que las desviaciones no se hayan creado intencionadamente.
Sección VI
Capítulo 28
CG2
A) Compuestos de constitución química definida
(Nota 1 del capítulo)
Quedan comprendidos en el capítulo 28 los compuestos de constitución química definida que contengan impurezas y los mismos compuestos en disolución acuosa.
El término impurezas se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico resulta exclusiva y directamente del procedimiento de fabricación (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los elementos que intervengan en la fabricación y que son esencialmente los siguientes:
a) materias de partida sin convertir;
b) impurezas que se encuentran en las materias de partida;
c) reactivos utilizados en el proceso de fabricación (incluida la purificación);
d) subproductos.
Conviene, sin embargo, observar que estas sustancias no se consideran siempre impurezas autorizadas al amparo de la Nota 1 a). Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más adecuado para usos determinados que para uso general, no se consideran impurezas cuya presencia sea admisible.
Por el contrario, se excluyen del capítulo 28 las disoluciones excepto las disoluciones acuosas de estos compuestos salvo en el caso de que constituyesen un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte, debiendo entenderse que la presencia del disolvente no debe hacer al producto más bien apto para usos determinados que para uso general.
Por ello, el oxicloruro de carbono disuelto en benceno, el amoníaco disuelto en alcohol y el aluminio en dispersión coloidal se excluyen del capítulo 28 y se clasifican en la partida 38.24. Las dispersiones coloidales se clasifican por otra parte, y de un modo general, en la partida 38.24, salvo que estén comprendidas en una partida más específica.
Los elementos químicos aislados y los compuestos que, según las reglas que preceden, se consideran de constitución química definida, pueden llevar un estabilizante, siempre que éste sea indispensable para la conservación o el transporte (por ejemplo, el peróxido de hidrógeno estabilizado con ácido bórico está comprendido en la partida 28.47, pero el peróxido de sodio con catalizadores para producir el peróxido de hidrógeno está excluido del capítulo 28 y se clasifica en la partida 38.24).
También se consideran estabilizantes las sustancias que se añaden a ciertos productos químicos para mantener su estado físico inicial, siempre que la cantidad añadida no exceda de la necesaria para la obtención del resultado buscado y que esta adición no modifique el carácter del producto básico y no le haga más bien apto para usos determinados que para uso general. Los productos de este capítulo pueden principalmente, al amparo de las disposiciones que preceden llevar sustancias antiapelmazantes agregadas. Los productos a los que se han añadido sustancias hidrófobas están por el contrario excluidos, ya que tal adición modifica las características del producto inicial.
Siempre que esta adición no los haga más bien aptos para usos determinados que para uso general, los productos de este capítulo pueden también llevar añadidos:
a) una sustancia antipolvo (por ejemplo, aceite mineral añadido a ciertos productos químicos tóxicos para evitar el desprendimiento de polvo durante la manipulación);
b) un colorante para facilitar la identificación de los productos o añadido por razones de seguridad a productos químicos peligrosos o tóxicos (arseniato de plomo de la partida 28.42, principalmente) para que sirvan de aviso o advertencia a las personas que manipulan estos productos. Por el contrario se excluyen los productos con sustancias colorantes añadidas para fines distintos de los indicados anteriormente. Tal es el caso del gel de sílice al que se añaden sales de cobalto para indicar el grado de humedad (p. 38.24).
Sección VI
Capítulo 28
CG3
B) Distinción entre los compuestos de los capítulos 28 y 29
(Nota 2 del capítulo)
Entre los compuestos que contienen carbono, sólo se clasifican en el capítulo 28, y en las partidas siguientes, los que se indican a continuación:
Partida 28.11 – Óxidos de carbono.
Cianuro de hidrógeno, hexacianoferrato (II) de hidrógeno y hexacianoferrato (III) de hidrógeno.
Ácidos isociánico, fulmínico, tiociánico, cianomolíbdico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos.
Partida 28.12 – Oxihalogenuros de carbono.
Partida 28.13 – Sulfuro de carbono.
Partida 28.31 – Ditionitos y sulfoxilatos estabilizados con materias orgánicas.
Partida 28.36 – Carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas.
Partida 28.37 – Cianuros simples, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (hexacianoferratos (II), hexacianoferratos (III), nitrosilpentacianoferratos (II), nitrosilpentacianoferratos (III), cianomanganatos, cianocadmiatos, cianocromatos, cianocobaltatos, cianoniquelatos, cianocupratos, cianomercuriatos, etc.).
Partida 28.38 – Fulminatos, cianatos y tiocianatos, de bases inorgánicas.
Partida 28.42 – Tiocarbonatos, selenocarbonatos y telurocarbonatos; seleniocianatos y telurocianatos; tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas.
Partidas 28.43 – Compuestos inorgánicos u orgánicos:
a 1°) De metales preciosos.
28.46 2°) De elementos radiactivos.
3°) De isótopos.
4°) De metales de las tierras raras, de itrio o de escandio.
Partida 28.47 – Peróxido de hidrógeno solidificado con urea, incluso estabilizado.
Partida 28.49 – Carburos simples o complejos (borocarburos, carbonitruros, etc.), excepto los carburos de hidrógeno.
Partida 28.51 – Oxisulfuro de carbono.
Halogenuros de tiocarbonilo.
Cianógeno y sus halogenuros.
Cianamida y sus derivados metálicos (excepto la cianamida cálcica, incluso pura. –Véase el capítulo 31).
Todos los demás compuestos de carbono están excluidos del capítulo 28.
C) Productos comprendidos en el capítulo 28
aunque no sean ni elementos ni compuestos
de constitución química definida.
La Regla según la cual los elementos y los compuestos no pueden estar comprendidos en el capítulo 28 si no son de constitución química definida tiene excepciones. Estas excepciones que se derivan de la propia Nomenclatura, alcanzan principalmente a los productos siguientes:
Partida 28.02 – Azufre coloidal.
Partida 28.03 – Negro de humo.
Partida 28.07 – Oleum.
Sección VI
Capítulo 28
CG4
Partida 28.08 – Ácidos sulfonítricos.
Partida 28.09 – Ácidos polifosfóricos.
Partida 28.13 – Trisulfuro de fósforo.
Partida 28.18 – Corindón artificial.
Partida 28.21 – Tierras colorantes que contengan en peso un mínimo de 70% de hierro combinado expresado en Fe2O3.
Partida 28.22 – Óxidos de cobalto comerciales.
Partida 28–24 – Minio y minio anaranjado.
Partida 28.28 – Hipoclorito de calcio comercial.
Partida 28.30 – Polisulfuros.
Partida 28.31 – Ditionitos y sulfoxilatos estabilizados con materias orgánicas.
Partida 28.35 – Polifosfatos.
Partida 28.36 – Carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
Partida 28.39 – Silicatos comerciales de los metales alcalinos.
Partida 28.42 – Aluminosilicatos.
Partida 28.43 – Metales preciosos en estado coloidal.
– Amalgamas de metales preciosos.
– Compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos.
Partida 28.44 – Elementos radiactivos, isótopos radiactivos, o compuestos (inorgánicos u orgánicos) y mezclas que contengan estas sustancias.
Partida 28.45 – Los demás isótopos y sus compuestos inorgánicos u orgánicos.
Partida 28.46 – Compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales de las tierras raras, del itrio o del escandio o de las mezclas de estos metales.
Partida 28.48 – Fosfuros.
Partida 28.49 – Carburos.
Partida 28.50 – Hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros.
Partida 28.51 – Aire líquido y aire comprimido.
Amalgamas, excepto las de metales preciosos –véase la partida 28.43 anterior–.
D) Exclusión del capítulo 28 de determinados elementos químicos y de algunos
compuestos inorgánicos sin mezclar.
(Notas 3 y 8 del capítulo)
Determinados elementos químicos y algunos compuestos inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente se clasifican en todos los casos, aunque sean puros, en capítulos distintos del 28.
Se pueden citar los ejemplos siguientes:
1) Algunos productos del capítulo 25 (en especial, el cloruro de sodio y el óxido de magnesio).
2) Algunas sales inorgánicas del capítulo 31 (a saber: el nitrato de sodio, nitrato de amonio, sales dobles de sulfato de amonio y nitrato de amonio, sulfato de amonio, sales dobles de nitrato de calcio y nitrato de amonio, sales dobles de nitrato de calcio y nitrato de magnesio, dihidrogenoortofosfato de amonío e hidrogenoortofosfatodiamónico (fosfatos mono– y diamónicos), así como el cloruro de potasio, que se clasifica sin embargo, en ciertos casos, en las partidas 38.24 ó 90.01).
3) El grafito artificial de la partida 38.01.
4) Las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas y el polvo de piedras preciosas o semipreciosas del capítulo 71.
5) Los metales preciosos y los metales comunes, así como sus aleaciones, de las Secciones XIV o XV.
Sección VI
Capítulo 28
CG5
Ciertos productos inorgánicos sin mezclar, aunque permanecen normalmente clasificados en el capítulo 28, pueden excluirse de él cuando se presentan en formas o acondicionamientos especiales o incluso cuando se hayan sometido a determinados tratamientos que no cambian su constitución química (*)(*).
Así es en los casos siguientes:
a) Productos propios para usos terapéuticos o profilácticos que se presenten en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.04).
b) Productos del tipo de los utilizados como luminóforos (volframato de calcio, por ejemplo) que han sido tratados para hacerlos luminiscentes (p. 32.06).
c) Productos de perfumería. de tocador o de cosmética (por ejemplo, alumbre) acondicionados para la venta al por menor para estos usos (ps. 33.03 a 33.07).
d) Productos para usar como cola o adhesivo (por ejemplo, solución acuosa de silicato de sodio) acondicionados para la venta al por menor como tales, con un peso neto inferior o igual a 1 kg (p. 35.06).
e) Productos para usos fotográficos (por ejemplo, tiosulfato de sodio) dosificados o presentados en acondicionamientos para la venta al por menor para estos usos (p. 37.07). ,
f) Productos insecticidas (por ejemplo, tetraborato de sodio) presentados en formas o envases para la venta al por menor para estos usos (p. 38.08).
g) Extintores (por ejemplo, ácido sulfúrico) acondicionados en forma de carga para aparatos extintores, granadas o bombas (p. 38.13).
h) Elementos químicos, tales como el silicio y selenio, impurificados para su utilización en electrónica, en forma de discos, plaquitas o formas análogas (p. 38.18).
ij) Productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (p. 38.24).
k) Sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (fluoruro de litio o de calcio, bromuro o bromoyoduro de potasio, etc.) que se presenten en forma de elementos de óptica (p. 90.01), o bien en forma de cristales cultivados de peso unitario superior o igual a 2,5 g (p. 38.24).
E) Productos susceptibles de clasificarse
en dos o más partidas del capítulo 28
Véase la Nota 1 de la sección VI para los productos susceptibles de clasificarse:
a) En las partidas 28.44 ó 28.45 y en otra partida del capítulo 28.
b) En las partidas 28.43 ó 28.46 y en otra partida del capítulo 28 (con exclusión de las partidas 28.44 y 28.45).
Los ácidos complejos constituidos por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11 (véase la Nota 4 de este capítulo). (Véase también la Nota explicativa de esta partida.)
Las sales dobles o complejas no expresadas ni comprendidas en otro lugar del capítulo se clasifican en la partida 28.42. (Véase la Nota 5 del capítulo 28 y la Nota explicativa de la partida 28.42.)
Sección VI
Capítulo 28
I – CG1
SUBCAPÍTULO I
ELEMENTOS QUÍMICOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Los elementos químicos o cuerpos simples son los elementos no metálicos y los metales. En general estos elementos no metálicos están comprendidos en este subcapítulo, al menos en determinadas formas, mientras que muchos metales están comprendidos en otra parte: entre los metales preciosos (capítulo 71 ó p. 28.43), los metales comunes (capítulos 72 a 76 y 78 a 81), los elementos químicos radiactivos, los isótopos radiactivos (p. 28.44) y los isótopos estables (p. 28.45).
Se encontrará a continuación, en el orden alfabético de su denominación química, la lista de los distintos elementos conocidos, con la indicación de su clasificación. Algunos elementos, como el antimonio, presentan al mismo tiempo ciertas propiedades de los metales y de los elementos no metálicos; se llama la atención sobre su clasificación en esta Nomenclatura.
Elemento |
Símbolo |
Número atómico
|
Clasificación |
Actinio............................................. . |
Ac |
89 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Aluminio......................................... |
Al |
13 |
Metal común (capítulo 76) |
Americio.......................................... |
Am |
95 |
Elemento radiactivo (p. 28.44) |
Antimonio...................................... |
Sb |
51 |
Metal común (81.10). |
Argón................................................ |
Ar |
18 |
Gas noble (28.04). |
Arsénico.......................................... |
As |
33 |
Elemento no metálico (28.04). |
Astato............................................... |
At |
85 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Azufre............................................... |
S |
16 |
Elemento no metálico (28.112). Véase la partida 25.03 para el azufre en bruto. |
Bario................................................. |
Ba |
56 |
Metal alcalinotérreo (28.05). |
Berilio.............................................. |
Be |
4 |
Metal común (81.12). |
Berquelio......................................... |
Bk |
97 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Bismuto........................................... |
Bi |
83 |
Metal común (81.06). |
Boro.................................................. |
B |
5 |
Elemento no metálico (28.04). |
Bromo............................................... |
Br |
35 |
Elemento no metálico (28.01). |
Cadmio............................................. |
Cd |
48 |
Metal común (81.07). |
Calcio............................................... |
Ca |
20 |
Metal alcalinotérreo (28.(15). |
Californio........................................ |
Cf |
98 |
Metal radiactivo (28.44). |
Carbono........................................... |
C |
6 |
Elemento no metálico (28.03). Véase la partida 38.111 para el grafito artificial. |
Cerio................................................. |
Ce |
58 |
Metal de las tierras raras (28.(15). |
Cesio................................................. |
Cs |
55 |
Metal alcalino (28.05). |
Cinc................................................... . |
Zn |
30 |
Metal común (capítulo 79). |
Circonio........................................... |
Zr |
40 |
Metal común (81.09). |
Cloro................................................. |
Cl |
17 |
Elemento no metálico (28.01). |
Cobalto............................................ |
Co |
27 |
Metal común (81.05). |
Cobre................................................ |
Cu |
29 |
Metal común (capítulo 74). |
Criptón............................................. |
Kr |
36 |
Gas noble (2ß.04). |
Cromo............................................... |
Cr |
24 |
Metal común (81.12). |
Curio................................................. |
Cm |
96 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Disprosio........................................ |
Dy |
66 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Einstenio......................................... |
Es |
99 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Erbio................................................. |
Er |
68 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Escandio.......................................... |
Sc |
21 |
Asimilado a los metales de las tierras raras (28.05). |
Estaño.............................................. |
Sn |
50 |
Metal común (capítulo 80). |
Estroncio......................................... |
Sr |
38 |
Metal alcalinotérreo (28.05). |
Europio............................................ |
Eu |
63 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Fermio.............................................. |
Fm |
100 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Flúor................................................. |
F |
9 |
Elemento no metálico (28.01). |
Fósforo............................................. |
P |
15 |
Elemento no metálico (28.04) |
Francio............................................. |
Fr |
87 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Gadolinio........................................ |
Gd |
64 |
Metal de las tierras raras (28.05) |
Galio................................................. |
Ga |
31 |
Metal común (81.12). |
Germanio......................................... |
Ge |
32 |
Metal común (81.12). |
Hafnio.............................................. |
Hf |
72 |
Metal común (81.12). |
Helio................................................. |
He |
2 |
Gas noble (28.04). |
Hidrógeno....................................... |
H |
1 |
Elemento no metálico (28.04). |
Hierro............................................... |
Fe |
26 |
Metal común (capítulo 73). |
Holmio............................................. |
Ho |
67 |
Metal de las tierras raras (28.05) |
Indio................................................. |
In |
49 |
Metal común (81.12). |
Sección VI
Capítulo 28
I – CG2
Elemento |
Símbolo |
Número atómico
|
Clasificación |
Iridio................................................. |
Ir |
77 |
Metal precioso (71.10), |
Iterbio............................................... |
Yb |
70 |
Metal de la, tierras raras (28.05), |
Itrio................................................... |
Y |
39 |
Asimilado a los metales de las tierras raras (28.05). |
Lantano............................................ |
La |
57 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Laurencio........................................ |
Lw |
103 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Litio.................................................. |
Li |
3 |
Metal alcalino (28.05). |
Lutecio............................................. |
Lu |
71 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Magnesio......................................... |
Mg |
12 |
Metal común (81.04). |
Manganeso...................................... |
Mn |
25 |
Metal común (81.11). |
Mendelevio..................................... |
Md |
101 |
Elemento radiactivo (28 44). |
Mercurio.......................................... |
Hg |
80 |
Metal (28,05). |
Molibdeno...................................... |
Mo |
42 |
Metal común (81.02). |
Neodimio........................................ |
Nd |
60 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Neón................................................. |
Ne |
10 |
Gas noble (28.04). |
Neptunio......................................... |
Np |
93 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Niobio.............................................. |
Nb |
41 |
Metal común (81.12). |
Níquel.............................................. |
Ni |
28 |
Metal común (capitulo 75). |
Nitrógeno........................................ |
N |
7 |
Elemento no metálico (28.04). |
Nobelio............................................ |
No |
102 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Oro.................................................... |
Au |
79 |
Metal precioso (71.08). |
Osmio............................................... |
Os |
76 |
Metal precioso (71.10). |
Oxígeno........................................... |
O |
8 |
Elemento no metálico (28.04). |
Paladio............................................. |
Pd |
46 |
Metal precioso (71.10). |
Plata.................................................. |
Ag |
47 |
Metal precioso (71.06). |
Platino.............................................. |
Pt |
78 |
Metal precioso (71.10). |
Plomo............................................... |
Pb |
82 |
Metal común (capitulo 78). |
Plutonio........................................... |
Pu |
94 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Polonio............................................ |
Po |
84 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Potasio............................................. |
K |
19 |
Metal alcalino (28.05). |
Praseodimio.................................... |
Pr |
59 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Prometio.......................................... |
Pm |
61 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Protactinio...................................... |
Pa |
91 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Radio................................................ |
Ra |
88 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Radón............................................... |
Rn |
86 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Renio................................................ |
Re |
75 |
Metal común (81.12). |
Rodio................................................ |
Rh |
45 |
Metal precioso (71.10). |
Rubidio............................................ |
Rb |
37 |
Metal alcalino (28.05). |
Rutenio............................................ |
Ru |
44 |
Metal precioso (71.10). |
Samario............................................ |
Sm |
62 |
Metal de las tierras raras (28.05) |
Selenio............................................. |
Se |
34 |
Elemento no metálico (28.04). |
Silicio............................................... |
Si |
14 |
Elemento no metálico (28.04). |
Sodio................................................ |
Na |
11 |
Metal alcalino (28.05). |
Talio.................................................. |
TI |
81 |
Metal común (81.12). |
Tántalo............................................. |
Ta |
73 |
Metal común (81.03). |
Tecnecio........................................... |
Tc |
43 |
Elemento radiactivo (28.04). |
Teluro............................................... |
Te |
52 |
Elemento no metálico (28.04). |
Terbio............................................... |
Tb |
65 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Titanio.............................................. |
Ti |
22 |
Metal común (81.08). |
Torio................................................. |
Th |
90 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Tulio................................................. |
Tm |
69 |
Metal de las tierras raras (28.05). |
Tungsteno........................................ |
w |
74 |
Metal común (81.01 ). |
Uranio.............................................. |
U |
92 |
Elemento radiactivo (28.44). |
Vanadio........................................... |
V |
23 |
Metal común (81.12). |
Volframio........................................ |
W |
74 |
Metal común (81.01). |
Xenón............................................... |
Xe |
54 |
Gas noble (28.04). |
Yodo................................................. |
I |
53 |
Elemento no metálico (28.01). |
|
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|
(*) Estas exclusiones no contemplan los productos clasificados normalmente en las partidas 28.43 a 28.46 (véanse las Notas 1 y 2 de la sección VI).