CAPÍTULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota.
1.– Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
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Nota de subpartida.
1.– En la subpartida 2306.41, se entiende por de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartidas del capítulo 12.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, ya sea aisladamente, ya mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser propios para la alimentación humana. Por excepción, algunos de ellos (lías de vino, tártaro, tortas, etc.) tienen aplicaciones industriales.
En este Capítulo al término «pellets» designa los productos presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante (melaza, materias amiláceas, etc.) en proporción inferior o igual al 3% en peso.