CAPÍTULO 22

 

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

 

 

Notas.

 

1.–      Este Capítulo no comprende:

 

a)        los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

 

b)       el agua de mar (partida 25.01);

 

c)        el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51):

 

d)       las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

 

e)        los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

 

f)        los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

 

2.–      En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

 

3.–      En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

 

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o    o

 

Nota de subpartida.

 

1.–      En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo bien diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura.

 

Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

 

A)               El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.

 

B)               Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)

 

C)               Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.

 

D)               El vinagre y sus sucedáneos.

 

   No están comprendidos en este Capítulo:

 

a)      Los productos lácteos líquidos del Capítulo 4.

 

b)      Los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por ello resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente).

 

c)      Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04. ,

 

d)      Los productos de perfumería o tocador, que se clasifican en el Capítulo 33.