CAPÍTULO 21

 

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

 

Notas.

 

1.– Este Capítulo no comprende:

 

a)   las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

 

b)   los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

 

c)   el té aromatizado (partida 09.02);

 

d)   las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09. 10;

 

e)   salvo los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

 

f)    las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

 

g)   las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

 

2.– Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

 

3.– En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.