CAPÍTULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
Notas.
1.– Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2.– La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capitulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:
a) Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
b) Del chocolate blanco (partida 17.04).
c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que contengan de cacao en proporción inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan polvo de caco en proporción inferior al 10% en peso, de la partida 19.01.
d) De los cereales inflados o tostados que no contengan más del 6% en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
e) De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).
f) De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
g) De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
h) De los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).
La teobromina, alcaloide extraído del cacao, está comprendida en la partida 29.39.