CAPÍTULO 17
AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
Nota.
1.– Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
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Nota de subpartida.
1.– En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5 °.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados.
Se excluyen, sin embargo:
a) El cacao en polvo azucarado, el chocolate (excepto el chocolate blanco) y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (partida 18.06).
b) Las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 ó 22.
c) Las preparaciones forrajeras azucaradas de la partida 23.09.
d) Los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)), incluidas sus disoluciones acuosas (partida 29.40).
e) Las preparaciones farmacéuticas azucaradas (Capítulo 30).