CAPÍTULO 17

 

AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

Nota.

 

1.– Este Capítulo no comprende:

 

a)  los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

 

b)  los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

 

c)  los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

 

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Nota de subpartida.

 

1.–    En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5 °.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Este Capítulo comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados.

 

Se excluyen, sin embargo:

 

a)      El cacao en polvo azucarado, el chocolate (excepto el chocolate blanco) y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (partida 18.06).

 

b)      Las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 ó 22.

 

c)      Las preparaciones forrajeras azucaradas de la partida 23.09.

 

d)      Los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)), incluidas sus disoluciones acuosas (partida 29.40).

 

e)      Las preparaciones farmacéuticas azucaradas (Capítulo 30).