CAPÍTULO 13

 

GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

 

Nota.

 

1.– La partida 13.02 comprende, en particular, los extractos de regaliz, pelitre (piretro), lúpulo, áloe y el opio.

 

Por el contrario, se excluyen:

 

a)   el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

 

b)   el extracto de malta (partida 19.01);

 

c)   los extractos de café, té o yerba mate (partida 21. 01);

 

d)     los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

 

e)     el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38:

 

f)    los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);.

 

g)   los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30:06);

 

h)   los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

 

ij)   los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

 

k)   el caucho natural, batata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).