CAPÍTULO 9

 

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

 

Notas.

 

1.– Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

 

a)   las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

 

b)   las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

 

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o razonadores compuestos.

 

2.– Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Este capítulo comprende:

 

1)            El café, el té y la yerba mate.

 

2)            Un conjunto de productos ricos en aceites esenciales y en principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar y designados comúnmente con el nombre de especias.

 

      Los productos de este Capítulo pueden presentarse enteros, quebrantados o pulverizados.

 

      En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 del Capítulo. De acuerdo con las disposiciones de esta Nota, el hecho de que los productos de las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) y b) de dicha Nota) tengan añadidas otras sustancias, no influye en su clasificación siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

 

      Tal es el caso, principalmente, de las especias y mezclas de especias con adición de:

 

a)   Diluyentes destinados a facilitar la dosificación y el reparto homogéneo de las especias en las preparaciones alimenticias a las que se añaden (harina de cereales, pan rallado, dextrosa, etc.).

 

b)   Colorantes alimenticios (por ejemplo, xantofila).

 

c)   Productos (sinergéticos) destinados a resaltar el gusto de las especias (principalmente, glutamato sódico).

 

d)   Sustancias tales como sal o antioxidantes químicos agregados generalmente en pequeña cantidad para conseguir una buena conservación de los productos y prolongar la duración de sus propiedades aromatizantes.

 

      Las especias y mezclas de especias con adición de sustancias clasificadas en otros Capítulos, pero que posean en sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, siguen clasificadas en el Capítulo siempre que, sin embargo, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de especia de la mezcla no se modifique.

 

Este Capítulo comprende igualmente las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de las especies clasificadas en Capítulos diferentes (por ejemplo, Capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados directamente para aromatizar bebidas o preparar extractos para la fabricación de bebidas,

 

1)   a las que el carácter esencial se lo confiera una o varias especies clasificadas en una sola de las partidas 09.04 a 09.10 (partidas 09.04 a 09.10, según los casos);

 

2)   a las que el carácter esencial se lo confiera una mezcla de especies clasificadas, por lo menos, en dos de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.10).


 

Sección II

Capítulo 9

CG2/09.01

 

 

 

 

Sin embargo, se excluyen las mezclas cuyo carácter esencial no se lo confieran ni las especias mencionada en el apartado 1) ni las mezclas consideradas en apartado 2), anteriores (partida 21.06).

 

Se excluyen, además:

 

a)     Las hortalizas (incluso silvestres) del Capítulo 7, tales como perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana, cilantro (culantro), eneldo.

 

b)     La semilla de mostaza (partida 12.07), así como la harina de mostaza, esté o no preparada (partida 21.03).

 

c)     Los conos de lúpulo (partida 12.10).

 

d)     Ciertos frutos, semillas y partes de plantas, tales como casis, romero, orégano, albahaca, borraja, hisopo, diversas variedades de menta, ruda, salvia, que, aun cuando puedan utilizarse como especias, se emplean con mayor frecuencia  en perfumería o medicina y, por ello, se clasifican en la partida 12.11.

 

e)     Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03)