CAPÍTULO 7

 

HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

 

 

 

Notas.

 

1.–    Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

 

2.–    En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. el término hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás hongos comestibles, trufas. aceitunas. alcaparras. calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortenses u Origanum majorana).

 

3.–    La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

 

a)       las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13):

 

b)      el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04:

 

c)       la harina, sémola. polvo, copos. gránulos y «pellets», de patata (papa)' (partida 11.05):

 

d)      la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

 

4.–    Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso silvestres), incluidos los vegetales contemplados en la Nota 2 del Capítulo, bien frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), bien conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados). Conviene precisar que algunos de estos vegetales. secos, triturados o pulverizados, suelen utilizarse para sazonar alimentos, pero no dejan por ello de clasificarse en la partida 07.12.

 

Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado la temperatura hasta las proximidades de 0° C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como las patatas (papas) pueden considerarse refrigerados cuando se han enfriado y mantenido a 10 °C.

 

Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.

 

Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos. aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.

 

También se clasifican en este Capítulo algunos tubérculos o raíces con gran contenido de fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets».

 

Las hortalizas presentadas en  forma que no corresponda a ninguna de las partidas de este Capítulo, se clasifican en el Capítulo 11 o en la Sección IV. Es, en especial, el caso de la harina. sémola y polvo, de hortalizas de vaina secas y de la harina. sémola, polvo. copos, gránulos  «pellets» de patata (papa) (Capítulo 11) y de las hortalizas preparadas o conservadas por procedimientos distintos de los contemplados en este Capítulo (Capítulo 20).

 

Sin embargo, conviene destacar que la homogeneización no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

 

Las hortalizas en los estados previstos por este Capítulo también pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, polvo de cebolla en latas) sin que, por ello, se modifique su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecen, en la mayoría de los casos. al Capítulo 20, bien por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, bien porque su modo de conservación efectiva difiera de los procedimientos citados en este Capítulo.


 

Sección II

Capítulo 7

CG2/07.031

 

 

Las hortalizas frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación, como a la siembra o a la plantación (por ejemplo, patatas (papas), cebollas, chalotes, ajos, hortalizas de vaina). Sin embargo, este Capítulo no comprende las plantas de hortalizas para replantar o trasplantar (partida 06.02).

 

 

Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:

 

a)   Las plantas y raíces de achicoria (partidas 06.01 o 12.12).

 

b)   Algunos productos vegetales utilizados corno materia prima en ciertas industrias alimentarias, como. por ejemplo. los cereales (Capítulo 10), la remolacha azucarera y la caña de azúcar  (partida 12.12).

 

c)   La harina y sémola de raíces o tubérculos de la partida  07.04 (partida 11.06),

 

d)   Algunas plantas y partes de plantas aunque se utilicen a veces, con fines culinarios, como por ejemplo la albahaca, la                borraja, el hisopo. las distintas especies de menta, el romero, la ruda, la salvia., así como las raíces secas de la bardana o lampazo (Arctium lappa) (partida 12.11).

 

e)   Las algas comestibles (partida 12.12).

 

f)    Los nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares de la partida 12.14.

 

g)   Las hojas de zanahoria y las de remolacha (partida 23.08).