CAPÍTULO 5

 

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL,

NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

Notas.

 

1.– Este Capítulo no comprende:

 

a)      los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

 

b)      los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

 

c)      las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

 

d)      las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

 

2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

 

3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipópotamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

 

4.– En la Nomenclatura se considera crin tanto el pelo de 1a crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

      Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, las cuales no se destinan, generalmente, a la alimentación (excepto cierta sangre y las tripas, vejigas y estómagos, de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

 

      Se excluyen en especial de este Capítulo:

 

a)   Las grasas animales (Capítulos 2 o 15).

 

b)   Las pieles comestibles sin cocer, de animales (Capítulo 2) o de pescado (Capítulo 3). (Cuando estén cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16).

 

c)   Las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (Capítulo 30).

 

d)   Los abonos de origen animal (Capítulo 31).

 

e)   Las pieles y cueros (Capítulo 41); sin embargo, permanecen comprendidos en este Capítulo las pieles y partes de pieles de aves, con sus plumas o plumón, que se presenten en bruto o simplemente limpiadas, desinfectadas o preparadas para su conservación.

 

f)    La peletería (Capítulo 43).

 

g)   Las materias textiles de origen animal: seda, lana y pelo (Sección Xl); sin embargo, la crin (incluidos sus desperdicios) permanece clasificada en este Capítulo.

 

h)   Las perlas finas (naturales) o cultivadas (Capítulo 71).