CAPÍTULO 4

 

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE;

 MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN

ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

Notas.

 

1.–    Se consideran leche, la leche entera y la leché desnatada (descremada) total o parcialmente.

 

2.–    En la partida 04.05:

 

a)   Se entiende por mantequilla (manteca) *, la mantequilla (manteca) * natural, la mantequilla (manteca) * de lactosuero o la mantequilla (manteca) * «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

 

b)   Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80°/a en peso.

 

3.–    Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

 

a)   un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

 

b)   un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

 

c)   moldeados o susceptibles de serlo.

 

4.–    Este Capítulo no comprende:

 

a)   los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

 

b)     las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

c)      

o

o   o

 

Notas de subpartidas.

 

1.– En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

 

2.– En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) * no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este Capítulo comprende:

 

I.    Los productos lácteos:

 

A)  La leche, es decir, leche entera y leche total o parcialmente desnatada (descremada).

 

B)  La nata (crema).

 

C)  El suero de mantequilla (manteca) («babeurre»), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas.

 

D)  El lactosuero.


 

Sección I

Capítulo 4 CG2/04.01

 

 

 

E)    Los productos a base de los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

F)     La mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche.

 

G)     El queso y el requesón.

 

Los productos mencionados en los anteriores apartado A) a E) pueden contener, independientemente de los componentes naturales de la leche (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizantes (por ejemplo: fosfato disódico, citrato trisódico, cloruro cálcico) que permitan conservar la consistencia natural de la leche líquida durante el transporte, así como muy pequeñas cantidades de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato sódico) necesarios para su preparación; en forma de polvo o gránulos, los productos lácteos pueden contener emulsionantes (anticoagulantes), tales como fosfolípidos o dióxido de silicio amorfo.

 

Además, se excluyen de este Capítulo los productos obtenidos a partir del lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17.02). A los efectos de calcular el porcentaje en peso de lactosa contenida en un producto, la expresión « materia seca» significa que se excluye el agua libre y el agua de cristalización.

 

También se excluyen del Capítulo, en especial, los productos siguientes:

 

a)      Las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (en especial, partida 19.01).

 

b)      Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06).

 

c)      Los helados (partida 21.05).

 

d)      Los medicamentos del Capítulo 30.

 

e)      La caseína (partida 35.01), la lactoalbúmina (partida 35.02) y la caseína endurecida (partida 39.13).

 

II.   Los huevos de ave y sus yemas.

 

III.   La miel natural.

 

IV.    Los productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.