CAPÍTULO 2

 

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

Nota.

 

1.– Este Capítulo no comprende:

 

a)   respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

 

b)   las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

 

c)   las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal, con cabeza o sin ella), en medias canales (es decir, una canal dividida en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, trozos, etc., y los despojos de toda clase de animales (excepto pescado y crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, del Capítulo 3), propios para la alimentación humana.

 

Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11). También se excluyen la harina, polvo y «pellets», de carne y de despojos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

 

En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:

 

1)    Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

 

2)    Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta.

 

3)    Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.

 

4)    Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana u en otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero).

 

         Los despojos comprendidos en el apartado 1), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11.

 

        Los comprendidos en el apartado 2) corresponden a la partida 05.10, si se presentan frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otro modo y a la partida 30.01, si se presentan secos.

 

Los despojos del apartado 3) se clasifican:

 

a)    en la partida 05.10 si, con el fin de utilizarlos en la fabricación de productos farmacéuticos, están conservados provisionalmente con productos tales como glicerina, acetona, alcohol, formaldehído, borato sódico;

 

b)    en la partida 30.01, si se presentan secos;

 

c)    en el Capítulo 2, si son consumibles tal como se presentan (salvo el caso de productos averiados y que sean impropios para la alimentación humana, que se clasificarán en la partida 05.11).

 

      Los despojos citados en el apartado 4) pertenecen al Capítulo 2 cuando son propios para la alimentación humana o, generalmente, a la partida 05.11 o al Capítulo 41, si son impropios para la alimentación humana.

 

      Las tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, incluso comestibles, están comprendidos en la partida 05.04.


 

Sección I

Capítulo 2

CG2/02.01

 

 

 

 

      La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio, la grasa animal que se presente separada, se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, que quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean propios para usos industriales.

 

Distinción entre carne y despojos de este Capítulo y los productos del Capítulo 16.

 

      Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:

 

1)      Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.

 

2)      Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación.

 

3)      Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.

 

4)      Salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

      También se clasifica en este Capítulo la carne ligeramente espolvoreada con azúcar o rociada con agua azucarada.

 

      La carne y despojos presentados en las formas citadas en los anteriores apartados 1) a 4), quedan también comprendidos en este Capítulo aunque hayan sido tratados con enzimas proteolíticas (por ejemplo, papaína) para ablandarlos o hayan sido troceados, fileteados o picados. Además, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo: aves de la partida 02.07 envueltas con tocino de la partida 02.09) quedan comprendidas en este Capítulo.

 

      Por el contrario, la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presenten:

 

a)   En forma de embutidos y productos similares, cocidos o sin cocer, de la partida 16.01.

 

b)   Cocinados por cualquier procedimiento (en agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capitulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), trufados o sazonados (por ejemplo: con pimienta y sal), incluido el paté de hígado (partida 16.02)

 

      Este Capítulo comprende también la carne y despojos propios para la alimentación humana, incluso cocidos, en forma de harina o polvo.

 

La carne y despojos, en las formas previstas en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, carne simplemente seca en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, a las partidas del Capítulo 16, bien por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, bien porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.