SECCIÓN I

 

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

 

 

Notas.

 

1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

 

2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

 

 

CAPÍTULO 1

 

ANIMALES VIVOS

 

 

 

Nota.

 

1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

 

a)   los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas  03.01, 03.06 ó 03.07;

 

b)   los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida° 30.02;

 

c)                   los animales de la partida 95.08.

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES.

 

 

      Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:

 

1)   los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;

 

2)   los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

 

3)   los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

 

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen apropiadas para la alimentación humana. En caso contrario, se clasifican en la partida 05.11.