SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida° 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:
1) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).
Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen apropiadas para la alimentación humana. En caso contrario, se clasifican en la partida 05.11.